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Hacia la regulación de la filiación por la Unión Europea

Hacia la regulación de la filiación por la Unión Europea
Yolanda Dutrey es consultora en Winkels Abogados. winkelsabogados.com.
07/5/2023 06:30
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Actualizado: 07/5/2023 01:26
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El día 7 de diciembre 2022 la Comisión Europea aprobó la propuesta de Reglamento del Consejo sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento de resoluciones y aceptación de documentos públicos en materia de paternidad y sobre la creación de un certificado sucesorio europeo de paternidad.

Tal y como señala la Exposición de motivos de la propuesta de Reglamento, la Unión Europea pretende garantizar que la paternidad establecida en un Estado miembro sea reconocida en todos los demás Estados miembros a todos los efectos, siguiendo el lema de «si se es padre en un país, se es padre en todos los países».

La propuesta de Reglamento sigue, lógicamente, la estructura habitual del resto de los Reglamentos de Derecho internacional privado existentes: (R. 2019/1111, R. 4/2009, R. 2016/1103, R. 2016/1104, R. 650/2012) previendo normas de competencia judicial internacional, de ley aplicable y de reconocimiento y ejecución de sentencias.

NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

La competencia judicial internacional se atribuye de manera alternativa, a elección por tanto del demandante, al juez del Estado miembro de residencia habitual del niño, de la nacionalidad de este, de la residencia habitual del demandado (por ejemplo, la persona con respecto a la cual el menor reclama la paternidad), de la residencia habitual de cualquiera de los progenitores, entre otros.

También se prevé la posibilidad de que conozca en determinadas circunstancias el juez del lugar donde se encuentre el menor así como un foro de necesidad para casos excepcionales.

Dado que, en la mayoría de los Estados miembros los derechos relativos a la paternidad no pueden ser objeto de transacción o de renuncia, la propuesta de Reglamento no prevé la posibilidad de elección de tribunal competente.

NORMAS DE LEY APLICABLE

En cuanto a la ley aplicable al establecimiento de la paternidad, el Reglamento recoge como aplicable la ley del Estado de residencia habitual de la persona que da a luz en el momento del nacimiento. No obstante, para garantizar que la ley aplicable se pueda establecer en cualquier circunstancia, cuando la residencia de la persona que ha dado a luz no se puede determinar (caso de una madre refugiada o desplazada madre desplazada internacionalmente por ejemplo), debe aplicarse la ley del Estado de nacimiento del niño.

Se prevén también conexiones para regular cuestiones como el establecimiento de la filiación respecto de un solo progenitor (normalmente el progenitor genético en una pareja del mismo sexo) siguiendo los objetivos de la UE para la igualdad de las personas LGBTIQ 2020-2025. EUR-Lex – 52020DC0698 – EN – EUR-Lex (europa.eu)

EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y DOCUMENTOS PUBLICOS

En cuanto al reconocimiento, al igual que en el resto de los Reglamentos, las resoluciones judiciales y los documentos públicos con fuerza ejecutiva deben reconocerse en otro Estado miembro sin ningún procedimiento especial, incluida la actualización del registro civil del menor.

CREACIÓN DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO

La propuesta prevé la creación de un certificado europeo (facultativo) de paternidad, siguiendo el camino iniciado por el Reglamento 650/2012 con el certificado sucesorio europeo.

Este certificado uniforme está concebido específicamente para facilitar el reconocimiento de la paternidad dentro de la Unión. El niño, o un representante legal, pueden solicitar y utilizar un certificado europeo de paternidad para demostrar la filiación en todos los Estados miembros.

TODO SIGUE SU CURSO

Los trámites siguen su curso; el día 14 de marzo de 2023, la Comisión Mixta para la Unión Europea ha entendido en el informe 14/2022 que la Propuesta de Reglamento en materia de filiación es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.

Este es otro Reglamento más para consolidar un derecho internacional privado europeo en materia de familia. La realidad transfronteriza y la necesidad de protección ellos menores y de sus derechos fundamentales (derecho a una identidad, a la no discriminación, a una vida privada y familiar, a obtener alimentos o a suceder) hacen que se regulen materias a las que parecía no alcanzar la regulación comunitaria.

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