Opinión | Matrimonios de conveniencia y su eficacia

YOLANDA DUTREY

18 / 12 / 2023 06:31

Las resoluciones y sentencias que tienen por objeto los matrimonios fraudulentos siguen siendo numerosas en nuestro país.

El matrimonio fraudulento, blanco, simulado o de conveniencia -entre otras denominaciones- es aquel que es realizado por los cónyuges con el fin exclusivo de eludir las normas de extranjería.

Así lo recoge la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997, sobre medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos, que define este matrimonio como “el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer Estado que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de este tercer país, un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro”.

Es decir, no existe matrimonio fraudulento entre españoles o con residentes legales o con nacionales comunitarios porque no hay normas de extranjería que eludir.

Las autoridades intervienen en esta materia para evitar que tengan efectos no deseados en España este tipo de matrimonios simulados.

La manifestación de un verdadero consentimiento matrimonial va a ser el ingrediente clave para decidir la validez o no de dichos enlaces.

La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 9 enero 1995 sobre expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero recoge el trámite de audiencia de cada uno de los contrayentes por separado que permite al instructor del expediente cerciorarse de la «verdadera intención matrimonial» de los contrayentes a través de la entrevista.

CONTROL PREVIO AL MATRIMONIO

Este control puede realizarse en el expediente previo a la celebración del matrimonio y, si el matrimonio ya se ha celebrado en el extranjero, en el momento de la inscripción del matrimonio en el registro civil español, normalmente el registro civil consular del lugar donde se ha celebrado el enlace.

La resolución de 1997 ya citada recoge los factores que pueden permitir que se presuma que un matrimonio es fraudulento y son, entre otros:

• el no mantenimiento de la vida en común;

• la ausencia de una contribución adecuada a las responsabilidades derivadas del matrimonio;

• el hecho de que los cónyuges no se hayan conocido antes del matrimonio;

• el hecho de que los cónyuges se equivoquen sobre sus respectivos datos o circunstancias;

• el hecho de que los cónyuges no hablen una lengua comprensible para ambos;

• el hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio o

• el hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios fraudulentos anteriores o irregularidades en materia de residencia.

EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL TIENE QUE DECIDIR

Todo esto será valorado por el Encargado del Registro Civil español que tiene que decidir si el matrimonio es nulo o no teniendo en cuenta la presunción general de buena fe y que el «ius nubendi» o derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de las personas.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid de 13 de octubre de 2023 , nº 600/2023 es una muestra de este tema y de la respuesta jurídica que recibe el mismo:

El demandante impugna la resolución de la Embajada de España en Dhaka (Bangladesh) por la que se denegaba su solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar para reunirse con su mujer en España.

Como las pruebas aportadas no eran concluyentes para tener una certeza plena del vicio del consentimiento, el Tribunal estimó el recurso contencioso administrativo y declaró su derecho al visado solicitado.

El derecho a contraer matrimonio está recogido en el artículo 16 dela Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 12 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; el artículo 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos entre otros.

Este rango de Derecho fundamental hace muy difícil su limitación y por ello tiene que existir una certeza plena de hallarse en presencia de un matrimonio simulado para acordar la denegación de la autorización del matrimonio o de su inscripción.

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