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Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas

Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
Jesica HIta es abogada especializada en cumplimiento normativo.
26/4/2024 06:30
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Actualizado: 26/4/2024 01:05
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El Parlamento Europeo ha dado finalmente luz verde a la nueva Directiva sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de Sostenibilidad (CSDDD). Un hito que además de aportar valor a las organizaciones, aumenta el número de obligaciones en el ámbito de la Gobernanza y el «Compliance».

La nueva Directiva, que aún se encuentra en fase de publicación y futura trasposición por los estados miembros, no es ni la primera ni será la última normativa internacional o nacional dentro de este ámbito, cuyo concepto base de desarrollo no se encuentra exento de críticas.

La sostenibilidad nace y parte de un ideal moral y ético, que trasciende del comportamiento individual al colectivo, en este caso, a través de las empresas, de las que se espera que orienten y guíen sus actuaciones, comportamientos, objetivos, proyección, dirección, estrategia, misión, valores y cultura organizativa (buen gobierno) de forma que reinvierta de manera positiva en el mundo, desde una óptica ambiental y social (Derechos Humanos).

Este ideal, que alguna corporación ha ido implementando de manera voluntaria y paulatina en su ADN, no supone en muchos casos una correlación directa con el beneficio ni la rentabilidad económica esperados, resultando una de las principales causas de su inobservancia inicial.

De hecho, los primeros desarrollos internos se deben tanto a la concurrencia con el propio objeto social, actividad o filosofía de la compañía como a la incorporación de normativa colindante en las materias reseñadas.

Sin embargo, el apalancamiento y la reticencia primigenia en su desarrollo, incluyendo los recientes escepticismos sobre su consideración como mera etiqueta, lavado de imagen o estrategia gubernamental para la subida de precios, no han hecho más que aumentar la preocupación/presión social y política a nivel mundial, y por extensión, el surgimiento y proliferación de una serie de actos legislativos e imposiciones para las empresas, en el marco, por citar algunos ejemplos, de los reportes de información no financiera, la CSRD, la taxonomía de riesgos o los proyectos de transición ecológica, el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Nacionales Unidas.

CLAVES EN LA IMPLANTACIÓN POR LAS EMPRESAS: EL «COMPLIANCE» COMO ALIADO

La mayor parte de los requerimientos exigidos por la Directiva se encuentran, afortunadamente, totalmente alineados con los requisitos base de un Sistema de Gestión de «Compliance».

Por tanto, aquellas organizaciones que ya dispongan de un modelo de Cumplimiento Normativo van a tener gran parte del trabajo realizado, ¡punto a favor!; debiendo de efectuar, quizá, pequeños matices de revisión, actualización y adaptación, pero sin partir de cero, cuestión fundamental cuando de economía y tiempos de gestión se trata, debiendo poner un especial cuidado a la sobrecarga interna de los equipos y sin perder de vista la adecuada dotación presupuestaria, que es otro de los factores clave.

Además, la peculiaridad de esta nueva normativa radica en la necesidad de reforzar el análisis de riesgos (efectos adversos), con terceras partes o
socios de negocio como proveedores, entrando en juego y fortaleciendo dos elementos claves del «Compliance».

Por una parte, la determinación del contexto de la organización y de sus partes interesadas. Por otra, la matriz de riesgos y controles, realizando especial hincapié en la necesidad de profundizar sobre escenarios tanto reales como potenciales, basándonos en una metodología de análisis cualitativa y cuantitativa, dejando fuera las entelequias y los mapas generados bajo criterios subjetivos e irreales.

Asimismo, la empresa debe implementar procesos y controles en materia de derechos humanos, impacto climático y medioambiente que contribuyan a
identificar, evaluar, prevenir, mitigar, monitorizar e incluso reaccionar, comunicar, investigar, resolver, rescindir la relación o reparar en caso de
incumplimiento.

Otros aspectos que se encuentran estrechamente vinculados al «Compliance» son: el establecimiento de planes de acción, la imposición de garantías contractuales, la aceptación de Códigos de Conducta, las funciones de supervisión, evaluación del desempeño y seguimiento; y, como no, el elemento estrella: la articulación de canales para la presentación de denuncias o inquietudes, así como los procedimientos de tramitación, gestión e investigación vinculados.

Bajo esta perspectiva, el «Compliance» se configura como algo más que un pilar dentro de la “G” de sostenibilidad; se trata del hilo conductor transversal que
opera e interconecta sus tres ejes, contribuyendo a su implantación y desarrollo efectivo, desde la óptica del cumplimiento legal, de la normativa interna, la gobernanza y la cultura ética corporativa.

EL DESENCADENANTE DEL EFECTO CORTAFUEGOS

Establecer medidas de diligencia debida en la cadena de valor o suministro contribuye no solo a prevenir y detectar irregularidades, sino también a generar muros de contención y estancar la absorción y traslación de la responsabilidad entre empresas.

Una estrategia muy inteligente que, sin embargo, provoca a su vez (de forma más o menos intencionada) un efecto de arrastre en cascada sobre el traspaso de las obligaciones en materia de sostenibilidad entre compañías (de las grandes hacia las pymes, y de las obligadas directamente por la norma a las no sujetas). De esta manera, se garantiza una segunda vía de implantación reforzada a través de las propias necesidades de negociación y posicionamiento en el mercado.

Pero ¿qué ocurre entonces con las pymes e incluso aquellas organizaciones que no disponen de un modelo de Compliance? La norma enfatiza sobre la necesidad de establecer medidas de ayuda en cuanto a las pequeñas empresas para paliar el efecto colateral previsto en el punto anterior, incluyendo la posibilidad de modular los procesos de diligencia con las mismas a fin de no provocar su colapso o inviabilidad operativa.

Pero sin duda, no dejará de resultar una inversión y un esfuerzo considerable a nivel general, incluyendo la posible sanción por incumplimiento de la Directiva o en aquellos supuestos de concurrencia de una potencial responsabilidad civil (sin atener al resto de posibles escenarios derivados), los cuales se suman al conjunto de normativas tendentes a desvirtuar en sus ámbitos de aplicación los efectos y el impacto que supone en la práctica, dependiendo de las diferentes tipologías de organización y su contexto.

En última instancia serán las propias empresas las que acaben aplicando la clásica fórmula de ajuste basada en el equilibrio o ponderación entre los factores de riesgo, el coste, el beneficio y la viabilidad empresarial.

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