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Opinión | Apuesta por la Abogacía

Opinión | Apuesta por la Abogacía
Albino Escribano Molina, decano del Colegio de Abogados de Albacete, presidente de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo General de la Abogacía Española y una de las autoridades reconocidas en el campo de la deontología de esta profesión, defiende la dignidad e integridad de la Abogacía. Foto: AE.
06/5/2024 06:31
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Actualizado: 29/5/2024 13:42
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Quizá la seriedad de una profesión no se mida por la severidad de su régimen disciplinario, pero sin duda sí que constituye una muestra de su opción por la transparencia y por la adecuación del comportamiento de sus integrantes a las normas que se consideran esenciales para su desarrollo.

Ello es mucho más importante cuando lo que se desempeña es un servicio o función pública.

Hace unas semanas leíamos como un magistrado era sancionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Parece ser que el afectado, desde 2017, había intervenido en centenares de asuntos en los cuales participaba su pareja, Procuradora de los Tribunales, y un hermano de ésta.

La infracción se calificó como muy grave por inobservancia del deber de abstención (la decisión del CGPJ no fue unánime).

Aunque se trate de cuestiones diferentes y no comparables, por lo que importa al objeto de este artículo, llama la atención la sanción impuesta: 20 días de suspensión de funciones.

La Abogacía Española elaboró un proyecto de Estatuto en 2013 que, finalmente, y tras numerosas alegaciones, entre ellas de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, en 2021 fue aprobado por el Gobierno, dando lugar al vigente Estatuto General.

En ese Estatuto se regulan las sanciones por infracciones deontológicas.

INFRACCIONES

Si un profesional de la Abogacía comete una infracción muy grave puede ser sancionado con la expulsión del Colegio, lo que supone que no podría ejercer, o con la suspensión del ejercicio por plazo entre uno y dos años.

Por una infracción grave, por ejemplo la incomparecencia a cualquier diligencia judicial con perjuicio para los intereses de su defendido, la suspensión podrá ser de un plazo superior a 15 días con un máximo de un año o multa de entre 1.001 y 10.000 €.

Una infracción leve, por ejemplo, una ofensa leve, sin trascendencia, en comunicación privada al profesional de la otra parte, podrá ser sancionado con suspensión de hasta 15 días.

Y a esas sanciones cabe añadir que, si la infracción se desarrolla en el desempeño del Turno de Oficio, irá acompañada, si la infracción es grave, de la exclusión del servicio por un plazo mínimo de seis meses, y hasta un año, y de entre uno y dos años si fuera muy grave.

«En tiempos de fácil demagogia y corporativismo rancio, es evidente que la Abogacía apuesta por ella misma, por los profesionales que la integran y por su futuro al servicio de la ciudadanía, así como afirma su férrea voluntad de cumplimiento real de los principios que la inspiran»

No hay supuestos idénticos, por lo que no se pretende realizar ninguna comparación, sino poner de manifiesto lo en serio que se toma la Abogacía Española la labor deontológica, esa posibilidad de autorregulación atribuida por la Ley, que, en base a principios y valores esenciales, considera que cualquier vulneración por cualquier profesional afecta a la totalidad del colectivo que tiene por función esencial la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Y que la transgresión de esos principios orientados al digno ejercicio de esa función no puede ser objeto de una pírrica sanción.

En tiempos de fácil demagogia y corporativismo rancio, es evidente que la Abogacía apuesta por ella misma, por los profesionales que la integran y por su futuro al servicio de la ciudadanía, así como afirma su férrea voluntad de cumplimiento real de los principios que la inspiran.

Hace unos días, el informe del Defensor del Pueblo del año 2023 instaba al CGPJ a que aplicase las herramientas legales disponibles a fin de evitar actuaciones dilatorias de mala fe por parte de los Abogados. Ya debe conocer el Defensor del Pueblo que la Abogacía sanciona, y con verdadera severidad, a quienes vulneran las normas.

La rápida intervención del Consejo General de la Abogacía Española, encabezado por nuestra Presidenta, llevó al Defensor del Pueblo, en un gesto que le honra, a rectificar la citada recomendación, aclarando lo que pudo aclarar.

DIGNIDAD E NTEGRIDAD

Cuando los textos corporativos de la Abogacía hablan de la dignidad y la integridad como principios rectores y valores superiores de su ejercicio, no se trata de una simple declaración de intenciones, sino del compromiso de contribuir con transparencia y honorabilidad al ejercicio de un derecho básico: la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

La fundamental tarea de acercar al ciudadano a la Justicia, de ser su cara visible, de proponer la solución a sus problemas, exige que la Abogacía se tome en serio sus facultades de autorregulación y que las infracciones a esa función esencial no queden en meras anécdotas.

A pesar de todo ello, el día 1 de mayo de 2024, Día del Trabajo, el BOE publicaba el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2018/958, que viene a consagrar la obligación de los Colegios Profesionales de someter las propuestas de sus códigos deontológicos, o de su modificación, a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia para su evaluación antes de su aprobación.

«Esta es una profesión libre e independiente, que exige dignidad y honorabilidad en su ejercicio, y si renunciamos a ello, sometiéndonos al criterio político del momento, pronto nos convertiremos en una ‘horda codiciosa y villana de los llamados defensores’»

Independientemente de que el informe que emita la Comisión no sea vinculante, poco parece importar al legislador la posibilidad de autorregulación concedida al Consejo General y a los Colegios que deriva el artículo 36 de la Constitución y de la Ley de Colegios Profesionales, y ello con base en la especial relación existente entre un Colegio y sus Colegiados.

Cabe señalar que las resoluciones sancionadoras de los Colegios en materia deontológica están sujetas a recurso ante los Tribunales de Justicia, que pueden aplicar, y aplican, toda la normativa del Estado español, incluida la de competencia. Quizá eso no les baste.

Señala Calamandrei en su obra “Demasiados Abogados” cómo la Revolución Francesa abolió la Abogacía (o al menos lo que se entendía por tal).

En nombre de la libertad, que ya se sabe se utiliza políticamente según convenga, se consideró que los ciudadanos podrían comparecer por sí mismos ante los tribunales y escoger como defensor a cualquier persona de su confianza, aunque estuviera desprovista de ciencia jurídica, lo que provocó una “horda codiciosa y villana de los llamados defensores”, figuras de lengua fácil y conciencia aún más fácil, que demostraron en poco tiempo la necesidad de restablecer la situación anterior y, con ella, de la Abogacía.

Han sido muchos los intentos de los regímenes totalitarios de suprimir la Abogacía y los Colegios de Abogados, sustituyéndolos por una especie de colegios de defensores retribuidos por el Estado y transformando su libertad esencial en sometimiento al poder.

LA LAXITUD DE UNOS Y OTROS GOBIERNOS ES RESPONSABLE

De profesionales libres a funcionarios sometidos a su mandato. Otra posibilidad, menos evidente y más moderna, es imponerles controles políticos, limitaciones a sus funciones o, simplemente, procurar su inanición.

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia es un organismo independiente.

Lógicamente el nombramiento de sus miembros es de carácter político, sin merma de que se trate de personas de reconocido prestigio, concepto este indeterminado o ampliamente subjetivo, si se me permite, y que la experiencia nos demuestra cómo ha venido funcionando.

Conociendo el trato y consideración que los sucesivos gobiernos han dado a la Abogacía, esta atribución a este Organismo independiente, no es sino otro intento más del poder de demostrar más poder, directa o indirectamente.

Y a ese poder influyendo, o tratando de influir, en la regulación de las conductas deontológicas de los profesionales, es evidente que sólo le sirve lo que sirva a sus intereses, intereses normalmente a cortísimo plazo. Como indica Javier Cercas, el horizonte mental de un político está limitado por las próximas elecciones.

Y en función de eso actúan.

Lógicamente, esta regulación publicada en festivo, el día antes del 2 de mayo, debe interesarle al poder. Pero otras más necesarias parece que no corren tanta prisa.

La laxitud legislativa de unos y otros gobiernos es la responsable de la situación que hoy presenta nuestra profesión, en la que la falta de regulación adecuada, y exigida reiteradamente por el Consejo y los Colegios, motiva distintos conflictos entre quienes tienen, sin ninguna duda, un interés común como es simplemente ejercer todos los días de una manera digna y eficaz el derecho de defensa al servicio de la ciudadanía.

Y a todos ellos, al menos a una inmensa mayoría de buena fe, el legislador prefiere dividirlos y controlarlos que valorarlos como su ejemplar y entregada función exige.

Esta es una profesión libre e independiente, que exige dignidad y honorabilidad en su ejercicio, y si renunciamos a ello, sometiéndonos al criterio político del momento, pronto nos convertiremos en una “horda codiciosa y villana de los llamados defensores”, al albur de comisarios del mercado de reconocido prestigio que, hasta la fecha, parecen no apreciar que el derecho de defensa no es una simple mercancía.

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