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Opinión | ¿Sueñan los letrados con demandas electrónicas?: Inteligencia artificial y deontología

Opinión | ¿Sueñan los letrados con demandas electrónicas?: Inteligencia artificial y deontología
Albino Escribano, decano del Colegio de Abogados de Albacete y presidente de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo General de la Abogacía Española, aborda esta problemática desde un punto de vista deontológico.
15/4/2024 06:31
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Actualizado: 15/4/2024 00:12
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La primera demanda que preparé la hice con una máquina de escribir que había pertenecido a mi padre. Todavía se utilizaba el papel de calco para hacer las copias, copias que algunos compañeros, en la comparecencia siempre personal ante el Juzgado, entregaban en papel cebolla.

Treinta años después no estamos ante un mundo cibernético decadente como el que refleja la novela a la que se remite el título del artículo, pero es preciso, si queremos saber dónde pisamos, establecer los límites entre lo natural y lo artificial, entre la inteligencia natural y la creada, para llegar a conclusiones que, sin apartarnos de la necesaria evolución, permitan mantener la esencia de las cosas y su razón de ser.

Sean cuales sean las posibilidades de la Inteligencia Artificial (IA) en relación con la práctica del derecho, parece evidente que la actuación de las personas que ejercen como profesionales de la Abogacía, utilicen más o menos máquinas, más o menos inteligentes, debe seguir sujeta a una normativa profesional que controle que ese ejercicio se somete a los principios básicos que la rigen, y que son consecuencia de siglos de evolución.

¿QUÉ DEONTOLOGÍA ES APLICABLE?

La primera cuestión que se plantea en este ámbito es que la deontología es aplicable a los profesionales de la Abogacía y no a las máquinas que estos puedan utilizar ni a las empresas que las crean, por lo que las consecuencias derivadas de un defectuosa utilización, comprensión o funcionamiento de esos instrumentos que impliquen una vulneración de normas deontológicas las sufrirá el profesional.

Surge así la primera exigencia deontológica básica: solo es posible aceptar un asunto si estamos preparados (somos aptos) para dirigirlo, a menos que se colabore con alguien que lo sea.

No parece que el colaborador pueda ser una máquina o un instrumento de IA. Es evidente que la preparación ha de ser previa y supone un conocimiento de la materia que permita entender, al menos, lo que la máquina pueda decirnos. Admitir otra posibilidad supondría entender que ya no es necesario el profesional.

Partiendo de esa base, ¿la información al cliente sobre la viabilidad de su pretensión puede basarse en un informe creado por inteligencia artificial? De nuevo, se antoja difícil mantener que un profesional base su información en un informe ajeno a su propio conocimiento. El informe podrá complementar su información o preparación, pero nunca sustituirla.

PUEDE SER DE AYUDA PERO NO SUSTITUIR AL ABOGADO

Surge así de nuevo la idea fundamental de que la IA puede servir de ayuda o apoyo, pero nunca la sustitución de la persona.

Uno de los principios fundamentales de la deontología es la independencia. Entre los aspectos prácticos de su aplicación se encuentra la facultad de aceptar un asunto o renunciarlo.

Si nuestra actuación va a estar sometida a la IA puede producirse que esa decisión ya no sea del profesional, sino de ese ente ajeno, el cual, por otra parte, también deberá decidir, en su caso, la renuncia.

Si la confianza recíproca en que se basa la relación profesional se traslada del profesional, de la persona, a la máquina, no será necesario el profesional de la Abogacía, que se transformará en un simple operador del programa.

Y lo mismo cabe decir de la libertad de defensa, si se somete en su decisión y criterio a lo que salga de la máquina. En ese caso, quizá sea conveniente que asista el programa en estrados al profesional. O el profesional al programa.

Todo lo anterior es evidente que es fruto de una exageración y la IA debe ser un instrumento para el mejor servicio de nuestra actuación profesional. O no, como parece plantearse por muchos, si se concibe la IA como un medio de sustituir el trabajo de la persona, y no de mejorarlo; según algunos, su implementación determinará la sustitución de la propia persona en aras de una productividad y ahorro de costes que, tratándose un trabajo de carácter intelectual y de relación personal (confianza, dignidad, integridad, secreto) parece difícil de concebir.

PREVENCIONES A ADOPTAR

Sin duda, algunas de las características esenciales de la profesión como son la necesaria formación, diligencia o concordia, ya no serán necesarias por delegación en el resultado de una consulta o informe que evacuará una máquina previa introducción de la moneda en la ranura.

Es evidente que la comprensión del fenómeno y su utilización de forma responsable se impone si queremos evitar sus efectos potencialmente indeseables.

En este punto, son varias las prevenciones que entiendo se deben adoptar en la utilización de estos medios cuyo alcance todavía no conocemos debidamente.

La primera prevención, y relativa a la independencia, es cerciorarse de la propia separación del profesional respecto del proveedor del producto, y de este respecto de cualquier otra persona o interés que pueda determinar la existencia de interferencias en los intereses defendidos, que no son otros que los del cliente.

La segunda respecto de la libertad de defensa: someter nuestro criterio profesional a la opinión o informe de una máquina supone eliminarnos a nosotros mismos. Por otro lado, el derecho evoluciona merced a ideas nuevas que se plantean por los profesionales y que provocan un cambio en la situación anterior. ¿Esas ideas deben provenir de una máquina? ¿Pueden hacerlo?.

Otra cuestión trascendental en la materia es la relativa al secreto profesional y la posibilidad o necesidad en la utilización de estos instrumentos de compartir información confidencial que, de este modo se coloca al alcance de terceros. Más grave todavía: que esa información se utilice por la máquina ya sea directamente o para lo que se ha llamado “entrenarla”. Y todavía más allá: cabe plantearse donde van esos datos, quien los tiene, que regulación los ampara, etc. No todo parece aceptable.

CONOCIMIENTO PREVIO

Al propio tiempo, si queremos utilizar cualquier instrumento que nos ayude en nuestra actuación, es evidente que de lo que no podemos prescindir es del conocimiento previo.

Eso nos permite conocer si la opinión o informe de la máquina es correcto. Una cosa es ayudarse de la máquina y otra sustituir nuestra falta de criterio y conocimiento por el suyo, lo que supondría una grave infracción deontológica.

El conocimiento y preparación nos permitiría conocer si lo que dice la máquina es correcto o no. Y, aplicando una diligencia media, sería necesario además comprobar la corrección de lo que dice la máquina por otros medios diferentes.

Poco cabe decir de las posibilidades de la IA en orden a su utilización en relación con los medios de prueba, en particular su manipulación, y la grave infracción que eso supone, ya no sólo de carácter deontológico.

Sin duda en esta materia tendremos muchas novedades e incidencias, pero en su utilización en la actividad profesional hemos de partir de los primeros principios, de los básicos y esenciales de nuestra profesión.

PREPARACIÓN, FORMACIÓN Y ESTUDIO

No parece que delegar derechos como la independencia, la libertad o el secreto profesional, para trabajar menos o ganar en productividad, sea propio de personas inteligentes. Las cesiones de derechos, cualesquiera que sean, acaban siempre mal.

Tampoco parece que la mínima diligencia y lealtad profesional nos permita prescindir de la constante preparación, formación y estudio. Nuestra profesión y nuestra actuación es esencialmente humana. La empatía y consideración con el cliente, la vocación de servicio, la lealtad con el otro y el respeto personal son difícilmente sustituibles.

Esta profesión, una de las más antiguas del mundo, se ha adaptado a todos los cambios que se han venido produciendo con el transcurso del tiempo. La utilización de la IA puede suponer una simplificación del trabajo, la aparición de nuevas especialidades, la adaptación de la organización, cambios en la política de honorarios o en la formación de los profesionales, pero no la desaparición de sus principios y elementos básicos.

El Congreso de la Abogacía Española celebrado en Tarragona en 2023 (organizado junto al CGAE por los Colegios de Tarragona, Reus y Tortosa), estableció entre sus conclusiones una básica en la materia: la necesidad de regular esta realidad de la IA en relación con las plataformas y sistemas aplicables en nuestra profesión de modo que no produzcan efectos contrarios a la deontología profesional y a los derechos de defensa de la ciudadanía.

Antes de ver brillar rayos C en la oscuridad es preciso estudiarse el derecho sustantivo y procesal, así como respetar en su ejercicio los principios y normas deontológicas. Si no entendemos eso, nuestras lágrimas se perderán en la lluvia.

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