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Opinión | Sin respeto al derecho de defensa no hay justicia

Opinión | Sin respeto al derecho de defensa no hay justicia
Albino Escribano es decano del Colegio de Abogados de Albacete y uno de los grandes especialistas en el campo de la ética y la deontología profesional. Foto: AE.
16/3/2024 06:35
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Actualizado: 18/3/2024 11:14
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No hace mucho, escribía sobre la importancia de mantener la confidencialidad de las comunicaciones entre profesionales de la Abogacía, y su fundamento en la lealtad, la buena fe, la dignidad y las propias necesidades de la Administración de Justicia.

Las aportaciones de esas comunicaciones hablan muy mal de quien lo hace y perjudica gravemente a la profesión.

Su admisión por un tribunal no habla bien de su conocimiento de los principios éticos y deontológicos y perjudica gravemente a la Administración de Justicia.

Esas actuaciones se producen de vez en cuando y desde los Colegios se reprime a los desleales con suspensiones en el ejercicio profesional como permite nuestro Código Deontológico.

El reciente Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa nos crea esperanzas en la solución de esta cuestión.

La sorpresa se produce cuando los ataques a una mínima lealtad, buena fe y respeto a la Administración de Justicia se producen por aquellos en quienes debemos confiar la defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Ha aparecido publicado en un medio de comunicación el correo remitido por un Letrado a un Fiscal en un intento de obtener una conformidad para un cliente acusado de un delito. Me abstendré de las valoraciones políticas del tema para centrarme en las que importan a mi profesión en sentido estricto.

Es grave que se filtre a un medio de comunicación un correo electrónico entre un letrado y un fiscal relativo a un asunto estrictamente profesional. Podría alegarse que la filtración ha podido producirse por simple negligencia o falta de cuidado, o que “yo no he sido”.

LA NOTA DE LA FISCALÍA

Pero lo que es mucho más grave es la nota informativa que por parte de la Fiscalía de Madrid se presenta para aclarar el tema: en ella no sólo se da detalle de los hechos sino que se transcribe casi literalmente el correo.

En materia de secreto y confidencialidad, es conveniente la reserva y la discreción, incluso frente a hechos notorios que uno conoce por causa o consecuencia del ejercicio profesional.

Como indica el Tribunal Supremo (Sentencia 16/12/2003) al dar a conocer por el profesional el contenido y existencia de esos hechos se añade un plus de gravedad y certeza al contenido de las revelaciones.

En el caso que nos ocupa, antes de la aclaración de la Fiscalía de Madrid, se podía tener alguna duda. Después, ninguna.

La exposición de Motivos del Código Deontológico de la Abogacía señala que cuando uno de nosotros comete una infracción a los principios que nos rigen, afecta al honor y dignidad de toda la profesión con su actuación.

No importa que la inmensa mayoría se comporten con la honorabilidad y dignidad exigible, la infracción individual menoscaba a la profesión en su conjunto.

En el caso que nos ocupa, he de decir que después de casi treinta años de ejercicio profesional conozco a numerosos miembros de la carrera fiscal. Y no concibo en ninguno de ellos una actuación como a la que se refiere este artículo.

Tampoco una aclaración semejante. Pero sin duda, esa actuación individual y, posteriormente, institucional, les perjudica a todos.

PROTOCOLOS DE CONFORMIDADES

Los Colegios de la Abogacía, junto con las Fiscalías territoriales, celebramos protocolos de conformidades en materia penal ante la necesidad, por una parte, del derecho de defensa de nuestros clientes, y, por otra, de las propias necesidades de la Fiscalía.

Unas fiscalías infradotadas de medios materiales y humanos y con una carga de trabajo que sería inviable solventar sin conformidades que las propias fiscalías tratan de fomentar sin merma de su defensa de la legalidad.

Cabe preguntar, ¿qué profesional de la Abogacía va a remitir un correo a un Fiscal para llegar a una conformidad?

Y habida cuenta del hecho y de la aclaración del hecho, tampoco parece aconsejable que la propuesta se haga verbalmente: quien hace público un correo confidencial, no tendrá problemas en grabar una conversación y hacerla pública.

La Comisión de Ética del Ministerio Fiscal, adoptó un acuerdo el 22 de junio de 2023 que, referido a la grabación con un superior jerárquico, indicaba que hacerlo sin su conocimiento, supone un atentado a los principios éticos de lealtad y buena fe que sienta el Código Ético del Ministerio Fiscal. Imagínense su publicación.

Ese Código Ético del Ministerio Fiscal establece como primer criterio el compromiso de respetar en todo momento las obligaciones derivadas del secreto profesional, la reserva, discreción y consideración a los derechos de los individuos, cuidándose de evitar actuaciones que puedan comprometer su imparcialidad y objetividad, así como la imagen y crédito del Ministerios Fiscal.

Desgraciadamente, la actuación que venimos exponiendo deja la imagen y el crédito de la Fiscalía por los suelos. Y, desde el punto de vista de los principios de la Abogacía, supone una indignidad absoluta.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL

El artículo 4.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, prevé la información a la opinión pública, pero imponiendo el respeto a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados.

Y su artículo 50 les obliga a guardar el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de su cargo.

Volviendo a su Código Ético, su punto 2 establece que las y los fiscales se comprometen a mantener la lealtad constitucional, fortalecer la confianza en la justicia y abstenerse de realizar cualquier acción que pueda ser percibida como una afectación a su independencia e imparcialidad y/o que vaya en demérito de la consideración que la ciudadanía debería dispensar a la administración de justicia.

El artículo 62.Doce del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, considera falta muy grave “la revelación por el Fiscal de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”.

La evidencia hace inexcusable la ignorancia.

La polarización, de que tanto se habla, quizá es difícil de separar de la actuación profesional, incluso cuando esa labor es tan importante como la que nuestras leyes atribuyen al Ministerio Fiscal.

La defensa de la legalidad impone la absoluta imparcialidad y reserva sin la cual no estaríamos ante la defensa de los intereses públicos, sino ante otra cosa.

Estos hechos suponen una grave burla del derecho de defensa que ejerce la Abogacía por mandato constitucional.

Es necesario adoptar medidas que permitan mantener que la Dama con que habitualmente se representa la imagen de la Justicia sigue con los ojos vendados.

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