Albino Escribano: «La deontología no es un medio para evitarse problemas sino para servir a la profesión y a los ciudadanos»
El decano del Colegio de Abogados de Albacete, Albino Escribano, acaba de publicar un libro sobre esta temática. Albino Escribano es uno de los pensadores más avanzados en España sobre esta temática. Foto: Confilegal.

Albino Escribano: «La deontología no es un medio para evitarse problemas sino para servir a la profesión y a los ciudadanos»

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08/2/2024 00:45
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Actualizado: 08/2/2024 07:52
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El decano del Colegio de Abogados de Albacete, Albino Escribano, acaba de publicar el libro «Abogacía. Secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones. Grabaciones». Una obra que se presenta como un recurso indispensable en el ámbito legal, abordando con profundidad y perspicacia los principios fundamentales del secreto profesional y la confidencialidad, pilares esenciales de la relación entre abogado y cliente, en un contexto marcado por el avance tecnológico y el incremento del uso de grabaciones en la práctica jurídica.

En esta entrevista, Escribano ofrece una mirada interna sobre los desafíos contemporáneos que enfrenta la abogacía en materia de confidencialidad y las implicaciones prácticas de su análisis para los profesionales del derecho.

¿Qué lo motivó a escribir sobre el tema de la abogacía y la confidencialidad de las comunicaciones, especialmente en lo que respecta a grabaciones?

La motivación ha sido mi convicción de la necesidad de proteger la actuación profesional de la Abogacía y los derechos de la ciudadanía en este ámbito.

Los profesionales de la Abogacía desarrollan una extraordinaria labor, muchas veces desconocida o simplemente no apreciada, de solución extrajudicial de las cuestiones que les someten sus clientes para la composición de los conflictos sin tener que acudir a la vía judicial.

Supone un ahorro de tiempo, gastos y, sin duda, una mejor concepción de la concordia social que el litigio ante los Tribunales

En ese ámbito, la confidencialidad de las conversaciones, negociaciones y comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía es esencial, toda vez que su finalidad es el acuerdo o la transacción, lo que lleva a propuestas intermedias que no siempre implican reconocimiento, sino voluntad de encontrar una solución mejor para todos.

Si el contenido de esas negociaciones pudiese vincular o ser tenido en cuenta en un procedimiento posterior, en el caso de falta de acuerdo, nunca se producirían, con el consiguiente perjuicio para la causa de Justicia, que busca la composición de intereses con el menor coste personal, económico y social.

El profesional de la Abogacía que aporta esas comunicaciones o negociaciones sin consentimiento del compañero que intervino en ellas o fuera de los casos en los que se permite su aportación por la norma profesional, traiciona la esencia de su profesión, ya que comete la más grave infracción desde el punto de vista profesional: la deslealtad.

Esa infracción es, a mi juicio, todavía más grave cuando recae sobre grabaciones efectuadas sin el consentimiento de la otra parte en la negociación, lo que manifiesta una intención «ab initio» contraria al fundamento de la relación. La intención, si va seguida de la aportación, no es otra que la de sacar provecho, ya que, desde luego, no se aportará si no conviene. A la deslealtad se une la falta de respeto y consideración personal y profesional.

En una época en la que todas las personas tienen a mano dispositivos de grabación, y en la que parece ser que lo único que importa es ganar a cualquier precio, estas actuaciones suponen un gran riesgo para la profesión y, fundamentalmente, para los ciudadanos.

De ahí la importancia de tratar estos temas y de su conocimiento generalizado.

En su opinión, ¿cuáles son los mayores desafíos que enfrenta el principio de confidencialidad en la era digital, especialmente con la prevalencia de dispositivos de grabación y plataformas de comunicación en línea?

El desafío es importante ya que cada día vemos aparecer nuevos modos de hacer más sencilla la posibilidad de vulnerar la confidencialidad básica. Muchos de ellos, que suponen un gran avance técnico, son preocupantes por su utilización con ánimo fraudulento.

Las posibilidades de la Inteligencia Artificial se nos presentan como extraordinarias, pero también provocan dudas.

Frente a esto sólo cabe afirmar la prevalencia de los principios esenciales de la profesión, la formación en la materia deontológica, su conocimiento generalizado y la repulsa de aquellos que no son profesionales íntegros, sino jugadores de ventaja.

Hay muchos libros sobre ética legal y confidencialidad. ¿Qué hace que su libro sea único en su enfoque o perspectiva sobre estos temas?

El libro es una modesta aportación desde mi conocimiento y posibilidades. No me corresponde a mi juzgarlo, pero mi intención ha sido darle un carácter práctico y didáctico, que haga útil su consulta tanto a los profesionales como a quienes pretenden incorporarse a la profesión

¿Cómo aborda su libro el equilibrio entre la necesidad de confidencialidad y las excepciones legales que permiten la divulgación de comunicaciones confidenciales?

La opinión que reflejo es la del necesario respeto a las reglas del juego, a la igualdad de armas en el ámbito extrajudicial de negociación, y ello no sólo por la debida lealtad profesional, sino por respeto a los clientes, a quienes representamos y debemos evitar cualquier daño causado por una vulneración de la buena fe profesional. Nuestras normas exigen también el respeto por el cliente contrario.

Si las comunicaciones se producen en unos términos que, conforme a la regulación profesional, permiten su aportación, todos sabemos a que atenernos, no hay sorpresa, deslealtad ni se defrauda la confianza.

Para ello hay que conocer esos supuestos.

En su libro, ¿cómo se trata el impacto de las nuevas tecnologías en el secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados?

En realidad, las obligaciones de secreto y de confidencialidad protegen todo hecho y comunicación independientemente de la forma en que se hayan producido y del medio o soporte que las recoja o se utilice.

Es una norma general, de cierre del sistema. Da igual la tecnología que se aplique o la forma en que se produzca: si se revela el secreto o se aporta el resultado de la negociación o comunicación se vulnera la norma.

¿Incluye su libro análisis de casos recientes o jurisprudencia relevante que haya afectado la interpretación del secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones?

Por supuesto, especialmente aquellos en los que, judicialmente, se deslinda la cuestión procesal de la profesional, permitiendo la aportación de comunicaciones confidenciales sin perjuicio del conocimiento de que con ello, el aportante vulnera la lealtad, la confianza y, en definitiva, los principios básicos del funcionamiento de una profesión, y que conllevará una sanción grave. 

Independientemente de que cuente con una interpretación que le sirva de fundamento, que no comparto, pone de manifiesto una gran hipocresía del sistema. Espero que pronto podamos evitar que esas situaciones se produzcan en lo sucesivo.

Basado en su investigación y experiencia, ¿cuáles son las tendencias futuras o los próximos desafíos que anticipa en el ámbito de la confidencialidad y el secreto profesional?

En mi opinión, hemos de seguir dos principios básicos complementarios: Por una parte, la protección del secreto profesional y de la confidencialidad de las comunicaciones entre profesionales como esencia de la profesión, sin los cuales no existe el derecho de defensa; y, por otra, circunscribirlos a sus propios términos para que esa protección, profesional y del cliente, sea real y efectiva.

Eso implica deslindar que es secreto y que no lo es, así como el ámbito de la confidencialidad.

Y aquí está el caballo de batalla, en el detalle, en el supuesto concreto.

En todo caso, hay que partir de la base de que no se puede utilizar la deontología para ir en contra de la deontología. La deontología no es un medio para evitarse problemas o aprovecharse de las circunstancias, sino para servir a la profesión y a los ciudadanos.

Finalmente, ¿qué consejo tiene para los abogados y otros profesionales legales para navegar los desafíos asociados con la confidencialidad y el uso de grabaciones en su práctica?

Me parece que lo más importante es conocer la regulación adecuadamente y profundizar en ella. Desgraciadamente, este es uno de los problemas básicos: hay muchos casos en los que se infringe la norma por puro desconocimiento.

Con el conocimiento, alcanzaremos la convicción de que sólo la confianza y la lealtad hacen posible un trabajo esencial para la sociedad, del que podremos estar orgullosos.

Nuestra presidenta, Victoria Ortega, ya decía en su toma de posesión en 2016 que en nuestra profesión no caben los que violan los principio éticos o deontológicos ni los que defraudan la norma, sino los que la cumplen con respeto.

Ese es el camino de la Abogacía y no el de una jungla en la que todo está permitido.

La otra convicción que tenemos que alcanzar, relacionada con lo anterior, es que es preciso apartar a aquellos que defraudan esa confianza y lealtad. En una profesión en la que debe llevarse a gala el compañerismo y el servicio al ciudadano, el cumplimiento de la norma y de los principios es esencial y su infracción debe perseguirse.

Escribía Calamandrei que “amistad no implica complicidad”.

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