Entrevista | Alberto Salas (ADEVI): la propuesta de Magro sobre el delito de homicidio vial es «una reivindicación social histórica»
Alberto Salas es presidente de la Asociación de Abogados Víctimas de Accidentes (ADEVI). Foto cedida.

Entrevista | Alberto Salas (ADEVI): la propuesta de Magro sobre el delito de homicidio vial es «una reivindicación social histórica»

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04/5/2024 06:30
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Actualizado: 04/5/2024 00:36
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Alberto Salas es presidente de la Asociación de Abogados Víctimas de Accidentes (ADEVI). Una asociación que lleva por lema hacer fuerza común en favor de aquellas personas que han resultado perjudicadas de cualquier accidente, ya sea de tráfico, por negligencia médica, de accidente laboral o por haberse caído en la vía pública.

Tienen clara su misión: fomentar una conciencia social que compense a las víctimas de cualquier daño; aplicar de una forma correcta las normas jurídicas vigentes y prestar asistencia y cuidado a cualquier perjudicado tras un siniestro.

En esta entrevista en Confilegal, Salas habla sobre sus retos más importantes como letrado, la propuesta del magistrado del Tribunal Supremo sobre el delito de homicidio vial para borrachos o drogados, patinetes eléctricos y Hacienda, entre otros asuntos.

El magistrado de Tribunal Supremo, Vicente Magro, ha planteado crear el delito de homicidio vial para conductores ebrios o drogados. ¿Cómo lo ve?

Es un magnífico magistrado muy comprometido con las víctimas. Lleva décadas escribiendo sobre los accidentes de tráfico y es alguien muy documentado para hablar de ello. Es más, en varias de las últimas reformas del Código Penal se tuvieron en cuenta algunas de sus propuestas doctrinales. De modo que el valor doctrinal y jurídico de sus iniciativas es siempre muy bien acogido por el sector jurídico.

La propuesta, desde luego, es una reivindicación social histórica. La sociedad está cansada de ver “accidentes” donde el causante iba afectado por drogas y/o alcohol, en numerosas ocasiones las condenas son muy exiguas. Eso propicia que no haya un clamor popular más contundente contra estas conductas y la cuestión no sea tomada con la seriedad que realmente requiere.

Desde nuestro punto de vista, abogamos por un tipo específico que aumente de forma considerable las penas. Se está demostrando que las herramientas penales con las que contamos resultan insuficientes para castigar estas conductas tan gravísimas que tanto daño y dolor provocan a las víctimas y familiares.

¿En qué casos cree que el juez debe enviar a prisión a un conductor?

Pues lo deseable sería en aquellos supuestos donde, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, se produzcan accidentes de gravedad que provoquen el fallecimiento de alguna persona o le provoquen unas lesiones de gravedad.

Resulta discutido en la actualidad si este tipo de conductas deben quedar sólo en el concepto de imprudencia (grave) o los tribunales deben ir más allá y valorar un posible dolo eventual.

El dolo eventual, como concepto, quizás se aproxime mucho a lo que subyace en este tipo de conductas, por ello en los últimos tiempos ha surgido dicho debate y que, a la postre, podrían dar lugar a modificaciones legislativas como las que apunta el magistrado Magro.

Alberto Salas lleva 25 años defendiendo a las víctimas. Foto cedida.

Usted tiene una amplia experiencia. ¿Cuáles han sido los casos más desafiantes a los que se ha tenido que enfrentar? 

Evidentemente, en una vida dedicada a la abogacía, ya son casi 25 años, te encuentras con escenarios y situaciones cargadas de tragedia, dolor y desolación.

Podría citar muchos casos, pero en el recuerdo llevo siempre a una niña de 2 años que quedó huérfana en 2020 como consecuencia de un accidente de tráfico en el que murieron sus dos padres de 24 y 27 años. El causante del accidente vivió.

Precisamente el juicio se celebrará próximamente en Ciudad Real y las acusaciones particulares estamos pidiendo penas de prisión de hasta 8 años. El daño tan irreparable que conductas como esa provocan quedan penadas de forma muy leve con la actual normativa.

En otra ocasión, el lesionado perdió la pierna por amputación en un accidente y el vehículo causante se dio a la fuga. El Consorcio de Compensación de Seguros no quería indemnizar porque cuestionaba la existencia misma del vehículo fugado, pero gracias a un informe de reconstrucción pudimos revertir el valor del atestado y el Consorcio finalmente asumió la responsabilidad.

¿Cuál es el proceso de investigación que lleva a cabo un abogado especializado para determinar la responsabilidad y las posibles reclamaciones? ¿Qué sucede si la otra parte niega su responsabilidad en el accidente?

Los documentos básicos e iniciales de toda reclamación son el atestado y el parte amistoso. Es de ellos de donde se parte, si bien en algunas ocasiones resulta necesario hacer un informe técnico de reconstrucción de accidente, bien porque la responsabilidad no está clara o no queda determinada o bien porque tanto el atestado como el parte amistoso parten de errores o llegan a conclusiones equivocadas. 

«La sociedad está cansada de ver “accidentes” donde el causante iba afectado por drogas y/o alcohol»

Si la otra parte niega su responsabilidad en el accidente, puedes auxiliarte de testigos presenciales y peritos, como hemos dicho, pero ello te abocará a un procedimiento judicial para determinar la culpa y responsabilidad en el accidente.

¿Qué opciones tienen las víctimas si la otra parte no tiene seguro? 

Nuestro sistema contempla la figura del Consorcio de Compensación de Seguros, que se hará cargo de diversas contingencias tales como supuestos en los que el vehículo se da a la fuga, quiebra de la aseguradora o bien no existe seguro obligatorio por parte del vehículo causante, entre otros.

Es decir, no hay problema en ser indemnizados en caso de que el causante carezca de seguro en su vehículo. Ahora bien, el Consorcio luego le reclamará al responsable lo que hubiere pagado por el perjudicado. Sobre esta cuestión también tenemos que desmentir un mito popular que es absolutamente incierto: cuando el culpable circulaba bajo los efectos del alcohol o drogas.

Alberto Salas se ha encontrado con escenarios y situaciones cargadas de tragedia, dolor y desolación. Foto cedida.

En dichos supuestos la aseguradora abonará al perjudicado la indemnización que corresponda, en ningún caso está amparada para no pagar, todo ello sin perjuicio de repetir, en su caso, frente a su asegurado. Esto quiere decir que la acción directa que tiene el perjudicado frente a la aseguradora del vehículo responsable es inmune a las excepciones que ésta pueda poner a su asegurado, de manera que el perjudicado siempre percibirá indemnización.

¿Cuál es el plazo para presentar reclamaciones o demandas? ¿Qué sucede si la víctima no se da cuenta del alcance total de sus lesiones hasta después de que haya expirado el plazo?

Inicialmente el plazo previsto para este tipo de reclamaciones es de un año a contar desde la fecha del siniestro, si bien la jurisprudencia ha modulado el dies a quo estableciéndolo a partir del día del alta lesional. Es decir, desde que el perjudicado ha curado o estabilizado sus lesiones.

No obstante, hay que ser muy cautos con esto pues muchas veces la determinación del alta lesional no resulta totalmente clara, por lo que es recomendable siempre estar al plazo inicial del año y así evitar sorpresas.

¿Hay que declarar a Hacienda las indemnizaciones que se reciben por este tipo de accidentes? 

Por regla general, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales no está sujeta a tributación y, por tanto, no hay que declararlas en el IRPF, tampoco sus intereses.

En los daños personales se trata de compensar económicamente un daño biológico conforme a las tablas y baremo establecidos, por lo que no hay ningún tipo de ganancia patrimonial ni rendimiento. De ahí su exención.

«Por regla general, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales no está sujeta a tributación»

Por otro lado, ¿qué ocurre con los vehículos antiguos cuando tienen un accidente con siniestro total? Las aseguradoras suelen pagar muy poco y ello no les da para comprar un coche nuevo. ¿Hay sentencias que han resuelto estos casos a favor del asegurado?

Sí, tanto el Tribunal Supremo (por todas, STS de Pleno 420/2020, de 14-07-2020) como las distintas Audiencias Provinciales han establecido unos criterios para este tipo de contingencias.

Es una cuestión sujeta a mucha casuística pero podríamos resumir la “solución” en que la reparación podrá ser aceptada si su valor no es desmesurado o desproporcionado con respecto al valor venal. En los casos en que sí lo sea, la sentencia prevé como importe a indemnizar ese valor venal más un 30% previsto como valor de afección.

Este valor ha sido definido por el TS como el importe de los gastos administrativos para la adquisición de uno similar, dificultades para encontrarlo en el mercado, molestias, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias a ponderar por el órgano sentenciador.

Por último, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) generan numerosos accidentes ¿cree que la regulación con ordenanzas municipales por los ayuntamientos para estos patinetes eléctricos es suficiente?

Este asunto es especialmente delicado en el momento actual. Hoy por hoy, las regulaciones de patinetes están dispersas en multitud de normas locales, sin que encontremos una norma nacional que estandarice su tratamiento.

Actualmente existe una reforma en ciernes que previsiblemente pueda ser aprobada para principios de 2025 en la que ya veremos si el Estado legisla correctamente este tipo de vehículos, pues resultaría absolutamente necesario el establecimiento de un seguro obligatorio para proteger a las víctimas.

Y no sólo a éstas, también el patrimonio de los responsables. Pensemos en un ejemplo dramático y que, por desgracia, se está dando cada vez más: menor de edad que circulando con patinete provoca la muerte o unas lesiones graves a un peatón.

En este supuesto, la víctima no tiene posibilidad de reclamar a una aseguradora el importe de su indemnización -salvo que haya un seguro voluntario de ese patinete o, eventualmente, pueda haber un seguro multirriesgo de hogar que pueda cubrir dicha contingencia, lo cual no es ni mucho menos siempre-, por lo que se puede ver en una silla de ruedas y no resultar indemnizado porque los padres del menor no tengan patrimonio suficiente para responder del accidente.

«Tendría que establecerse un sistema de seguro obligatorio para los VMP»

    Esto es algo gravísimo de lo que la Administración no está dando respuesta a la ciudadanía. Pero es que, pensando en la otra cara de la moneda, de ser solventes los padres del menor, lo que les puede conllevar es el pago de unas indemnizaciones que pueden llevarlos a la ruina, pues con lesiones de gravedad, en aplicación del baremo de tráfico, en determinados supuestos se pueden alcanzar varios millones de euros.

    Y hoy por hoy, con la regulación del seguro que tenemos, el Consorcio de Compensación de Seguros no se haría cargo de estas indemnizaciones. Es por ello que resulta más que conveniente, yo diría que de obligado cumplimiento, que se estableciera un sistema de seguro obligatorio para los VMP.

    En definitiva, con la instauración de un sistema de seguro obligatorio para los VMP la sociedad ganaría en seguridad jurídica y estarían cubiertas las víctimas de este tipo de vehículos, salvaguardando asimismo el patrimonio de sus usuarios. El Estado está trabajando en ello, veremos cuál es el resultado.

    Precisamente esta cuestión y otras muchas más serán tratadas en el congreso anual de Adevi que se celebrará los días 23 y 24 de mayo de 2024 en Sevilla.

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