Firmas

La obligación de informar a tientas

La obligación de informar a tientas
Albino Escribano, decano del Colegio de Abogados de Albacete, aborda la sentencia del Tribunal Supremo sobre los criterios orientativos en materia de tasaciones de costas y jura de cuentas y sus consecuencias.
19/1/2023 06:49
|
Actualizado: 14/3/2023 11:20
|

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de diciembre de 2022 (número 1684/2022, de la Sección 3ª; ponente Eduardo Calvo Rojas) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la dictada por la Audiencia Nacional de fecha 20 de julio de 2021 que declaraba como infracción la conducta consistente en la difusión de los denominados criterios orientativos del Ilustre Colegio de las Palmas a los efectos  de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los abogados.

Aunque la resolución recurrida sancionaba al Colegio sólo por la difusión de esos criterios, lo que es objeto real de la sentencia, lo que examina, no es sólo la posibilidad de los Colegios de la Abogacía de difundir y/o de elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, posibilidad prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, sino en qué deben consistir esos criterios o cómo deben elaborarse ante la prohibición, establecida en el artículo 14 de la misma Ley, de establecer baremos orientativos.

La supresión de cualquier tipo de determinación o cuantificación numérica (porcentual o económica) en esos criterios previstos en la Ley parece ser el objeto final de las resoluciones sancionadoras de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia a distintos Colegios de la Abogacía a fin de evitar la homogenización de precios en el mercado de los servicios jurídicos o de establecer recomendaciones de precios mínimos.

A la vista de los razonamientos de la sentencia citada al inicio de este artículo, es de esperar que el Tribunal Supremo siga el mismo criterio en las resoluciones pendientes relativas a recursos interpuestos por el resto de Colegios sancionados.

¿Y que es lo que entiende el Tribunal Supremo por criterios orientadores permitidos por la Ley?: “la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el señalamiento de precios o cifras determinadas así como el establecimiento de reglas pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de honorarios” (FD. QUINTO in fine).

Entrar en el examen crítico de esta concepción exigiría más tiempo y espacio del que es objeto del presente artículo, si bien se echa de menos que las conceptualizaciones teóricas elaboradas tengan una base práctica.

Si, conforme a la sentencia citada, los criterios orientadores deben excluir precios o cifras determinadas, y consistir en pautas o directrices generales, cabe plantearse como informar de la cuantía, siquiera aproximada, de una condena en costas

Concretamente, si lo que se dice es posible y aplicable, si lo que se pretende con esa interpretación es algo distinto del origen del posible problema o si, en breve, se pondrá de manifiesto la necesidad de una reforma del sistema procesal en esta materia.

No obstante, el objeto de este artículo tiene una naturaleza deontológica, concretamente en orden a la obligación que impone a los profesionales de la Abogacía el Estatuto General de informar al cliente de las consecuencias que puede tener una eventual condena en costas y su cuantía aproximada (artículo 48.4).

Si, conforme a la sentencia citada, los criterios orientadores deben excluir precios o cifras determinadas, y consistir en pautas o directrices generales, cabe plantearse como informar de la cuantía, siquiera aproximada, de una condena en costas. 

Y aquí no es suficiente con decir que somos de letras y hacer una valoración teórica (trabajo desarrollado, tiempo dedicado, dificultad del asunto, consecuencias o circunstancias particulares, ¿cuantía?, etc) ya que lo que hay que informar al cliente, y lo que este quiere y debe saber, es cuanto puede costarle esa condena. Nos pueden gustar más o menos, pero los números son necesarios para ello.

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Y en relación a esta obligación de informar, alegada por el Colegio de Las Palmas, el Tribunal Supremo, como a mayor abundamiento, realiza dos observaciones a modo de superación de ese escollo argumentativo:

1.- “Tal información puede proporcionarla el abogado a su cliente sin necesidad de acudir a porcentajes o cantidades fijadas de antemano por el Colegio” que no serían vinculantes o contrarias a la competencia.

Las frases cortas y fáciles dicen que funcionan en política, otra cosa es desarrollarlas. Quedaría muy bonita esta observación de la sentencia si no se limitase a la afirmación, sino que explicase cómo hacerlo.

Y ello para cada asunto distinto, en distinto tribunal y en distintas circunstancias, porque antes definía la sentencia los criterios como pautas con cierto grado de generalidad. ¿Tienen los tribunales idénticos criterios o pautas?

De tenerlos, ¿los publican para general conocimiento e información al consumidor? ¿Pueden garantizar su mantenimiento para lo sucesivo o no le son vinculantes sus propios anteriores criterios?.

La protección económica del consumidor parece que hace necesaria mayor profundidad en la necesidad de determinación del coste de los servicios jurídicos en cuanto a las consecuencias de una sentencia condenatoria, de modo que permita informar anticipadamente a la ciudadanía, conforme exige a los profesionales de la Abogacía el Real Decreto 135/2021 del Gobierno de España.

2.- ”En cuanto a la información sobre las consecuencias que puede tener una condena en costas en los casos en que el tribunal fija un límite cuantitativo a la condena en costas, es claro que esa determinación del importe de la condena corresponde al órgano jurisdiccional, sin que en su decisión se vea constreñida por los criterios o reglas que haya podido establecer el Colegio de Abogados”.

La observación es absolutamente innecesaria, ya que en el caso que plantea (fijación límite cuantitativo por el Tribunal) no cabe hablar de criterios del Colegio, salvo que de su posible aplicación resultase una cantidad inferior a la señalada por el Tribunal (posibilidad que no parece haberse dado en la práctica).

EL CENTRO DE LA CUESTIÓN

Pero esta observación, revela, es posible que sin querer, el centro de la cuestión: los criterios orientativos de los Colegios en materia de tasaciones de costas y jura de cuentas, que hacen referencia siempre a un procedimiento en sede judicial, se destinan a elaborar los informes requeridos a estos por los propios Tribunales.

Y esos informes no son vinculantes para el Tribunal, luego cabe plantearse si el problema está en la utilización de criterios, no baremos, cuantitativos, los cuales no tienen más valor que orientar, o en que normalmente no se efectúe una valoración razonada y motivada por el Tribunal en el procedimiento con base en “pautas o directrices con algún grado de generalidad” que permita la cuantificación de la condena en costas en el caso particular.

Y lo anterior no sólo para el condenado, sino para el beneficiado, ya que no hay que olvidar que la condena en costas tiene por base el intento de resarcir de los gastos producidos en el procedimiento a la parte que, teniendo finalmente la razón, según el Tribunal, sea beneficiada con dicha condena. Se amplia la posibilidad de certeza de la maldición: “pleitos tengas y los ganes”.

Es evidente que siendo obligado, conforme al Estatuto General (48.3), informar al cliente del importe de los honorarios mediante hoja de encargo o medio equivalente, los problemas en estos casos (honorarios del propio profesional) se reducirán, aunque se plantearán otros no menores, fundamentalmente en materia de interpretación de esos contratos.

Pero lo que hay que explicarle también al cliente es que en caso de condena en costas a favor, no se puede saber si la fijación de su cuantía que haga el Tribunal le resarcirá de esos gastos.

Y si la condena es en contra, la indefinición parece ser la norma. Habrá que ilustrar al cliente, por escrito si así lo pide, con argumentos históricos, sustantivos y procesales, sobre las pautas o directrices generales y particulares del asunto para que el ciudadano nos diga al final: “muy bien, maravillosa explicación. Pero lo que necesito saber es cuanto puede costarme esto, en euros”.

Otras Columnas por Albino Escribano Molina:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena