Opinión | Deontología para principiantes (II)

Albino Escribano Molina, decano del Colegio de Albacete y una de las autoridades reconocidas en el campo de la deontología de la Abogacía, plantea que el futuro de esta materia ya no pasa por estudiarla sino que hay que acreditarla. En esta segunda entrega profundiza en la materia. Foto: AE.

26 / 11 / 2024 05:35

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 Couture. Mandamientos del Abogado. Eduardo Couture fue un abogado y profesor uruguayo, con una importante obra en derecho procesal. Sin embargo, quizá sea más conocido por los llamados Mandamientos del Abogado, una breve obra de enorme contenido ético, en la que reseña un decálogo de actitudes esenciales en el ejercicio de la profesión, y cuya trascendencia normativa, deontológica, examinamos como parte básica de la deontología.

“2º. PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando“

Este segundo mandamiento complementa el 1º (ESTUDIA) y pone de manifiesto la praxis en orden a la defensa del cliente con ideas sugerentes relativas a la actividad profesional:

• «El abogado recibe la confidencia profesional y lo transforma en una exposición tan lúcida como su pensamiento se lo permite«. Refleja esta expresión el alcance del conocimiento como base de la actuación conforme a una praxis adecuada y adaptada al caso concreto.

• «La demanda es el proyecto de sentencia que quisiera el actor«. De nuevo se concreta la exigencia de la actuación profesional correcta para reflejar la pretensión conforme al derecho del cliente.

• «La jurisprudencia la hacen los abogados: el pensamiento del juez es un posterius, el prius corresponde al pensamiento del abogado».

Las anteriores expresiones ponen de manifiesto la importancia de la actuación profesional conforme a una correcta formación, continua y especializada, y a su adecuada aplicación al caso concreto (encuadrar el derecho), primera obligación del profesional de la Abogacía, conforme al artículo 47.3 EGAE al decir que el profesional deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción de los intereses de su cliente.

Y, de este modo, el pensamiento formado se concreta en el principio de libertad (artículo 3.1 CDAE): el derecho a la libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente.

La elección de la estrategia procesal conforme al propio criterio, supone un principio esencial de la actuación profesional, y, determina quien es el profesional que dirige el asunto, cuyo interés siempre es del cliente.

La libertad y la independencia, que son la esencia de la profesión, constituyen derechos difíciles de obtener y de mantener, y tienen su contrapeso en la propia responsabilidad de las decisiones.

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