Couture. Mandamientos del Abogado.
Eduardo Couture fue un abogado y profesor uruguayo, con una importante obra en derecho procesal. Sin embargo, quizá sea más conocido por los llamados Mandamientos del Abogado, una breve obra de enorme contenido ético, en la que reseña un decálogo de actitudes esenciales en el ejercicio de la profesión, y cuya trascendencia normativa, deontológica, examinamos como parte básica de la deontología.
“1º. ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado«.
La recomendación de Couture tiene por base la necesidad de la constante actualización y examen por parte de los profesionales de la Abogacía de la copiosa legislación, rememorando, además, el constante cambio que expresa la frase de Kirchmann: “una sola palabra del legislador puede reducir a polvo una biblioteca”.
Desde el punto de vista deontológico, la obligación de estudio es consecuencia de la exigencia de una buena praxis y de un desempeño diligente. Miquel Roca Iunyent lo expresaba con precisión en su obra “Sí, Abogado”, cuando señalaba que la formación no es lujo, sino una exigencia ética.
Y así lo recogen nuestras normas profesionales, que más allá de la exigencia del estudio para conocer el estado actualizado de la legislación y jurisprudencia, establecen (artículo 64 EGAE) el derecho y el deber de los profesionales de la Abogacía de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional.
Estas normas imponen a las Instituciones corporativas la realización de actividades formativas de actualización y especialización.
Y el futuro del estudio, formación, quizá venga ya vislumbrado en el proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, que, como derecho de la ciudadanía, exige una asistencia jurídica eficaz, la cual no se puede concebir sin una formación, actualización y especialización adecuada, y prevé el establecimiento de procedimientos de capacitación y acreditación en materia de formación legal, continua y especializada.
El futuro de la deontología profesional ya no pasa sólo por formarse y estudiar continuamente, sino, además, por su acreditación. Sólo de esa manera se puede garantizar un derecho de defensa a la altura de la exigencia que supone su complemento de la tutela judicial efectiva, “dos caras de la misma moneda”, garantizados constitucionalmente y elementos esenciales del Estado de Derecho.
Albino Escribano Molina, una de las autoridades reconocidas en el campo de la deontología de la Abogacía,