Firmas

Opinión | Deontología para Principiantes (V)

Opinión | Deontología para Principiantes (V)
Albino Escribano es decano del Colegio de Abogados de Albacete y una de las principales autoridades, a nivel nacional, de la ética y deontología profesional del abogado. Foto: AE.
17/2/2025 05:35
|
Actualizado: 17/2/2025 00:23
|

Couture. Mandamientos del Abogado.

Eduardo Couture fue un abogado y profesor uruguayo, con una importante obra en derecho procesal. Sin embargo, quizá sea más conocido por los llamados Mandamientos del Abogado, una breve obra de enorme contenido ético, en la que reseña un decálogo de actitudes esenciales en el ejercicio de la profesión, y cuya trascendencia normativa, deontológica, examinamos como parte básica de la deontología.

“5º. SE LEAL: Leal para tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas”.

CONFIANZA RECÍPROCA

La lealtad del abogado a su cliente se consagra con el elemento principal de la confianza recíproca en que se basa su relación. No aparece la lealtad como uno de los principios rectores y valores superiores del ejercicio profesional en nuestro Estatuto, pero sin duda se integra en los de dignidad e integridad, y se extiende sobre la totalidad de las obligaciones que nos impone la deontología.

Sería inconcebible la independencia sin lealtad al cliente y lo mismo cabría decir de la libertad de defensa.  El secreto, la discreción, más allá de la obligación, tiene también en su base la lealtad.

Pero, como en otros mandamientos, preocupa a Couture la confusión de los críticos de la abogacía, que entienden esa necesaria lealtad como parapeto para defender cualquier cosa.

Y explica cómo la abogacía, sobre la base de la libertad para aceptar un asunto, solo entrega la lealtad al cliente con su efectiva aceptación, una vez comprobada la viabilidad de sus argumentos.

Eso sí, aceptado el asunto y convertido de abogado en defensor, la lealtad a la causa se impone. Sin lealtad no existiría defensa. Por ello, antes de iniciar el ejercicio profesional, es preciso jurar o prometer lealtad al cliente (artículo 10.1 EGAE).

Asumida la defensa, la lealtad con la causa del cliente sólo cesa cuando se lleva a cabo íntegramente el asunto (exigido por el artículo 12.A.9 CDAE) o, cuando, apreciado un obstáculo para la independencia, la inviabilidad del asunto o la falta de confianza en la causa o en el cliente, se renuncia a la defensa (permitido por los artículos 50 EGAE y 1.4 y 12.A.5 CDAE), lo que en ningún caso puede producir su indefensión.

DISCRECIÓN EN LA RENUNCIA

A ello añade Couture la discreción en la renuncia, de modo que no se cierre el paso al compañero que nos sustituya.

La lealtad para con el adversario, se centra en el profesional que defiende a la parte contraria. A esta, le debemos respeto, un trato considerado y cortés (artículo 13 CDAE), pero no lealtad.

Y explica Couture que la lealtad para con el compañero, debe mantenerse incluso frente a sus astucias y deslealtades, ya que si respondiésemos con la misma moneda convertiríamos el proceso en una lucha entre pillos.

El profesional está obligado a mantener con el letrado de la parte contraria lealtad, respeto y compañerismo, comportamientos que deben ser recíprocos (artículo 59.1 EGAE y 11.1 CDAE), y que, cuando no lo son, diferencian al abogado del jugador de ventaja. En una actividad que se extiende a lo largo de muchos años, y que se basa en la concordia y el entendimiento, sólo deben tener cabida quienes respetan los principios.

LEALTAD HACIA EL JUEZ

En cuanto a la lealtad con el Juez, recurre Couture a Ossorio y a su distinción entre los hechos y el derecho, señalando que el Juez está indefenso respecto de los hechos frente al abogado, lo que le obliga a creer de buena fe en lo que el abogado le dice. No ocurre lo mismo con el Derecho, perfectamente conocido por el Juez.

Mala política parece faltar en los hechos, otra cosa son las interpretaciones, pero nefasta es la de faltar en el derecho.

Nuestras normas exigen actuar con buena fe, lealtad y respeto con los órganos jurisdiccionales (artículo 55 EGAE y 10.2.a CDAE), lo que excluye cualquier duda en la obligación que asumimos.

La conclusión de Couture en este mandamiento es digna de figurar grabada, en un lugar visible, en todos los Colegios de la Abogacía: “Abogado que traiciona a la lealtad, se traiciona a sí mismo y a su ley”.

Otras Columnas por Albino Escribano Molina:
Últimas Firmas