Hace unos meses, el 16 de marzo de 2024 y actualizado el 25 de agosto, publicaba Confilegal el artículo “Sin respeto al derecho de defensa no hay Justicia”, en relación con las filtraciones a la prensa de los correos de un letrado proponiendo una conformidad, un acuerdo, al Ministerio Fiscal, así como la nota posterior de la Fiscalía confirmatoria del contenido de los citados correos.
El día 15 de octubre, el Tribunal Supremo dictaba Auto por el que se consideraba competente para instruir la causa contra el Fiscal General del Estado como presunto autor de un delito de revelación de secretos del artículo 341 del Código Penal.
El Auto indica que la nota confirmatoria no revela información ya que su contenido había sido antes hecho público por los correos, y que son estos, su filtración, los que pueden suponer revelación de secretos.
Como reseñaba en el citado artículo, la filtración es un acto penoso, pero la nota confirmatoria del contenido de lo filtrado, más aún proviniendo de una autoridad, lo convierte en fidedigno (le atribuye, en palabras del Tribunal Supremo, “un plus de gravedad y certeza al contenido de las revelaciones”. STS. 16/12/2003).
El supuesto secreto filtrado se convierte en un hecho contrastado. Ambas cosas son muy graves para la confianza en una Administración de Justicia tan dañada en nuestro país por tantas cosas.
Prescindiendo del cariz político del asunto, aunque es el único que explica la filtración y confirmación (en 15 años no se ha producido, que se sepa, ni una filtración derivada de la utilización del protocolo de conformidades suscrito en 2009 por el CGAE con la FGE), la relevancia mediática del asunto permite poner el foco en algo esencial y que se desatendía día a día bajo la neblina ambiental: la necesidad del secreto y la confidencialidad de las hechos y de las comunicaciones que se conocen y producen en el ámbito relacional de quienes intervienen en la Administración de Justicia. Por encima de los intereses y fintas electorales o personales deben estar los derechos de los ciudadanos, sin duda más dignos de protección.
SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Lo más importante del asunto, sinceramente y aunque se me tilde de ingenuo, no es la utilización de estos hechos políticamente, ya que la noticia que hoy interesa mañana no tendrá importancia o será superada por otro sucedido.
Lo fundamental es que, con la filtración, sea de quien sea, y con la confirmación de su contenido, se ha vulnerado el derecho de defensa de un ciudadano. Y eso el letal para el Estado de Derecho.
Desde el punto de vista profesional, el interés radica en la transcendencia que hechos similares al reseñado pueden tener en la actuación al servicio de la ciudadanía de miles de abogados ejerciendo el derecho de defensa, y de la relación entre ellos, así como la de más de un millar de fiscales actuando en defensa de la legalidad y con deber de reserva.
Ha bastado una noticia saliendo en los telediarios para que pueda repararse en el daño que la vulneración del derecho de defensa, con la quiebra de la confidencialidad y la reserva, produce en los titulares del derecho.
Y ha llegado el momento de dotar de verdadero sentido, y valorar adecuadamente, la importancia del secreto y la confidencialidad en todos sus ámbitos de actuación y no sólo alarmarnos cuando afecten a asuntos mediáticos.
«¿Alguien puede pensar en serio que con la divulgación de los correos -comunicaciones- no se conculca el derecho de defensa, el deber de reserva a que viene obligado el Ministerio Público y se revela el secreto a que el cliente tiene derecho?».
Si esa utilización, en un intento de obtener una conformidad, permite que el correo se revele, se está vulnerando no sólo la confidencialidad de las comunicaciones, sino el propio secreto que contienen, como puede ser el reconocimiento del cliente ante su abogado de la comisión de un delito.
La protección de ambas figuras, aunque reguladas conjuntamente en la normativa profesional, no es la misma, al no ser el mismo su fundamento. Y así, mientras que el secreto profesional goza de protección a través de la LOPJ, que establece el deber de los profesionales de la Abogacía de guardar secreto sobre todos los hechos de que conozcan por razón de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos, las comunicaciones confidenciales sólo gozan de protección estatutaria (EGAE y CDAE), basándose en el principio de lealtad profesional.
Sobre esa base, el profesional desleal puede aportar esas comunicaciones, traicionando la confianza de su compañero y los Juzgados lo admitirán, lo vienen haciendo, y valorarán sobre esa base de que no existe prohibición legal (que lo convertiría en prueba ilegal) ni vulneración de derecho constitucional en su obtención (que lo convertiría en prueba ilícita), según han declarado tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo, viniendo a consagrar que, en la ponderación de derechos, el derecho a la aportación de esa prueba debe prevalecer sobre los derechos de la otra parte que se vulneran.
Ello sin perjuicio de las responsabilidades deontológicas.
LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA
Con todos los respetos, tal posición me parece una visión de poco alcance y, en lo sustancial, poco respetuosa con el derecho de defensa, que hoy perjudicará a unos y mañana a todos. Volviendo al asunto de los correos y la nota.
¿Alguien puede pensar en serio que con la divulgación de los correos -comunicaciones- no se conculca el derecho de defensa, el deber de reserva a que viene obligado el Ministerio Público y se revela el secreto a que el cliente tiene derecho?
Recordemos que el secreto puede ser utilizado por el profesional a los efectos de las necesidades de la defensa (artículo 5 CDAE).
Pero si esa utilización, en un intento de obtener una conformidad, permite que el correo se revele, se está vulnerando no sólo la confidencialidad de las comunicaciones, sino el propio secreto que contienen, como puede ser el reconocimiento del cliente ante su abogado de la comisión de un delito.
Esas comunicaciones participan de la naturaleza del secreto profesional en cuanto contienen hechos sujetos a ese secreto, por lo que la protección de uno y otras debe ser la misma, salvo los supuestos de excepción que, por razones justificadas, establece la normativa aplicable.
El primer paso está dado: el proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, establece que dichas comunicaciones entre profesionales no podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio, sin que sea admisible su aportación, salvo en los casos previstos en la regulación profesional.
Quizá la Ley se quede corta, y deba aclarar que tampoco se pueden filtrar a los periódicos, convenga a quien convenga, y que la confirmación por un profesional o autoridad del contenido filtrado, supone idéntica infracción que su revelación.
A veces la contienda política toca elementos más importantes que los entretenimientos normales a los que se dedican entre comicios.
Esperemos que, al menos, lo sucedido sirva para que la ciudadanía sea conocedora, entienda y exija la protección de su derecho a la defensa, que engloba el derecho al secreto de los hechos íntimos de su existencia puestos en conocimiento de un profesional de la Abogacía para la defensa de su vida, de su libertad o de su patrimonio personal, económico o moral; y que eso, para el Estado que se consagra como de Derecho, debe ser, o debería ser, más importante que los intereses puntuales de las más altas magistraturas del Estado o que, ya en un plano general, lograr una justicia material renunciando a la seguridad jurídica.