La última bala que le quedaba al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para evitar sentarse en el banquillo de los acusados para ser juzgado por un supuesto delito de revelación de secretos, ha sido fallida.
El tribunal de apelaciones de la causa, formada por los magistrados del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo del Arco y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ha concluido que existen indicios suficientes para que García Ortiz se enfrente a juicio por haber solicitado a la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que le enviara a su correo personal los mensajes que intercambió el fiscal del caso y la defensa de Alberto González Amador.
Según el auto dictado hoy, el fiscal general usó esa información para filtrar el contenido a la prensa y para preparar una nota pública, lo que vulneró la confidencialidad de las comunicaciones.
El caso tiene su origen en los hechos del 13 de marzo de 2024. Esa noche, tras la publicación en El Mundo de una información sobre un supuesto pacto ofrecido por la Fiscalía a González Amador, el fiscal general pidió a Rodríguez Fernández que le enviara urgentemente los correos electrónicos entre el fiscal del caso y la defensa del empresario.
Según la investigación, estos documentos, remitidos a su correo personal, acabaron filtrados a la Cadena SER apenas dos horas después.
La Sala considera que existen indicios sólidos de que García Ortiz fue el responsable de esa filtración y de la elaboración de una nota oficial que incluyó datos protegidos, con el objetivo de contrarrestar la versión periodística.
NO HUBO PARTICIPACIÓN DELICTIVA DE LA FISCAL JEFE
Sin embargo, los magistrados creen que no se puede atribuir una participación delictiva a Rodríguez Fernández, más allá de su colaboración jerárquica en el envío de los correos y la revisión del comunicado.
En la resolución se subraya que la revelación del contenido de aquel correo vulneró la confidencialidad propia de las comunicaciones entre abogados y Fiscalía y que el uso político de esa información dañó la imagen de la institución.
También se menciona que los correos fueron eliminados posteriormente de los dispositivos del fiscal general.
La decisión supone que el procedimiento continuará exclusivamente contra García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos. Se abre así la puerta a la apertura de juicio oral, donde las acusaciones particulares y populares –el propio González Amador, el sindicato Manos Limpias, el Colegio de la Abogacía de Madrid y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales– podrán formalizar sus escritos de acusación.
Todas ellas solicitan 4 años de cárcel menos la APIF, que pide 6 años.
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, refleja una división interna en el tribunal, ya que el magistrado Andrés Palomo del Arco ha emitido un voto particular discrepante.
POR QUÉ DISCREPA PALOMO DEL ARCO
El magistrado Andrés Palomo del Arco defiende en su voto particular que también debía haberse archivado la causa contra el fiscal general Álvaro García Ortiz.
A su juicio los indicios son débiles. La coincidencia de horarios entre la recepción de los correos y la filtración no es prueba suficiente para imputar la revelación al fiscal general. Hubo filtraciones previas, como lo prueba el hecho de que diversos periodistas ya conocían el contenido del correo antes de la emisión de la SER, lo que rompe la exclusividad de la fuente.
También considera que se haya hecho una valoración errónea de la prueba, destacando testimonios y otras pruebas que apuntan a la existencia de filtraciones anteriores y externas, por lo que considera que no ha quedado acreditado que García Ortiz filtrara el correo ni a la prensa ni a la Presidencia de Gobierno.
Según el auto dictado hoy, el fiscal general usó esa información para filtrar el contenido a la prensa y preparar una nota pública, lo que vulneró la confidencialidad de las comunicaciones.
La Sala, sin embargo, estima el recurso de Rodríguez Fernández y decreta que no se siga procedimiento contra ella.
Aunque reconoce que colaboró en el envío de los correos y participó en la revisión del comunicado, los magistrados consideran que no hay base indiciaria suficiente para atribuirle responsabilidad penal.