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Opinión | Deontología para principiantes (III)

Opinión | Deontología para principiantes (III)
El autor, Albino Escribano, es el decano del Colegio de Abogados de Albacete y uno de los grandes especialistas en el campo de la deontología y la ética profesional del abogado. En el último pleno del CGAE le fue concedida, a propuesta del presidente, Salvador González, la Gran Cruz al Mérito en el Servicio a la Abogacía, la máxima distinción que otorga la Abogacía Española.
16/12/2024 05:35
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Actualizado: 15/12/2024 22:00
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Couture. Mandamientos del Abogado.

Eduardo Couture fue un abogado y profesor uruguayo, con una importante obra en derecho procesal. Sin embargo, quizá sea más conocido por los llamados Mandamientos del Abogado, una breve obra de enorme contenido ético, en la que reseña un decálogo de actitudes esenciales en el ejercicio de la profesión, y cuya trascendencia normativa, deontológica, examinamos como parte básica de la deontología.

“3º. TRABAJA: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.”

En este mandamiento se recoge la esencia del día a día de la Abogacía que Couture explica en los distintos supuestos de asuntos de que se ocupan los profesionales. Y así nos dice:

El 50% de los asuntos del despacho se concretan en el consejo u opinión jurídica sobre cuestiones planteadas por los clientes. En estos, señala Couture, debe predominar la prudencia sobre la ciencia, el hombre bueno sobre el conocedor del derecho.

Se rebela en este punto una las funciones que nuestro Código Deontológico nos asigna: la concordia, la obligación de procurar que la información o el asesoramiento que se preste no sea tendencioso ni invite al conflicto o al litigio. Así se recoge en su preámbulo y se aplica en su artículo 6.3 al prohibir la publicidad que incite al pleito o conflicto (también el artículo 20 EGAE).

Por otro lado, la importancia del consejo o asesoramiento se refleja en el artículo 12.A.8 CDAE que aplica en su desempeño el mismo criterio que a la labor de defensa: máximo celo y diligencia (así lo hace también el artículo 47.3 EGAE). Y cabe recordar que ese asesoramiento y consejo puede determinar un conflicto de intereses (artículo 12.C.7 CDAE).

El 30% de los asuntos son rutinarios: gestiones, obtención de documentos, etc. Dice Couture que en ellos el despacho jurídico se convierte en oficina de tramitaciones.

En estos asuntos, hay que tener en cuenta la regla general del artículo 12.A.9, esto es, la obligación de llevar a cabo el asunto en su integridad. El carácter más o menos burocrático de un asunto no excluye la aplicación de los principios generales.

El 15% de los asuntos son aquellos que presentan alguna dificultad y exigen un trabajo intenso.

En estos asuntos cobra todo su sentido la obligación de defender con el máximo celo y diligencia, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado y la búsqueda de la solución más adecuada al encargo recibido (artículo 12.A.8 CDAE).

El 5% restante son aquellos que recogen la esencia de la profesión, los grandes casos. Señala Couture que su magnitud no se determina por su contenido o relevancia económica, sino por el esfuerzo físico e intelectual que requieren.

A ello cabría añadir por su relevancia en relación con la aplicación del derecho o con la vida de las personas: un pequeño asunto puede cambiar criterios y establecer principios. Casos aparentemente perdidos en los que el abogado, con su dedicación y constancia, abre brecha.

Estos son los que, indica Couture, convierten a un abogado en líder del foro.

Sea cual sea la naturaleza de los asuntos encomendados, esta es la esencia de la profesión en todos ellos bajo el prisma deontológico que nos inspira: trabajo al servicio de la defensa de los derechos y libertades. Dedicación basada en principios. Participación y colaboración con la causa de la Justicia.

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