Firmas

Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?

Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
Columna sobre Pedro Sánchez de Antonio Benítez Ostos, socio fundador y director de Administrativando Abogados.
27/4/2024 06:30
|
Actualizado: 26/4/2024 23:39
|

En la carta sin membrete oficial que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dirigió a todos los ciudadanos el 24 de abril, comunicaba lo siguiente:

«Necesito parar y reflexionar. Me urge responderme a la pregunta de si merece la pena, pese al fango en el que la derecha y la ultraderecha pretenden convertir la política. Si debo continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor. (…) El próximo lunes, 29 de abril, compareceré ante los medios de comunicación y daré a conocer mi decisión”. 

En el supuesto de que efectivamente el lunes presente su dimisión, veamos qué ocurriría a continuación desde el punto del Derecho Constitucional, significando que hay un antecedente en nuestra democracia, que fue la dimisión de Adolfo Suárez como presidente del Gobierno el 29 de enero de 1981. Cuando el 23 de febrero se procedía a la votación de investidura de su sucesor, Leopoldo Calvo-Sotelo, tuvo lugar el golpe de Estado protagonizado por el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero. 

Hay que advertir que el Presidente no podría proponer en este momento la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones (art. 115 CE), pues no ha transcurrido un año desde la anterior disolución de las Cámaras, que tuvo lugar el 29 de mayo de 2023, tras el mal resultado obtenido en las elecciones locales y autonómicas.

En un sistema parlamentario como el nuestro (Art. 1.3 CE: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria»), en el que el mandato del Presidente del Gobierno emana del Parlamento, la dimisión de la persona que ostenta ese cargo conlleva el cese de todo el Gobierno, de acuerdo con el artículo 101.1 CE. Según el apartado 2 del mismo artículo, el Gobierno cesante, con su Presidente dimisionario, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. 

Conforme con el Artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, éste último en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, o presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados.

Tras la dimisión del Sr. Sánchez, se deberá proceder a continuación a la designación de nuevo Presidente del Gobierno. Se activa así lo dispuesto en el art. 99 CE, que tenemos muy reciente, con el consabido proceso de consultas del Rey con los grupos parlamentarios, tras las cuales, y a través de la Presidenta del Congreso, el Jefe del Estado propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara, para lo que deberá obtener el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple, esto es, más votos afirmativos que negativos. 

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo de la Presidenta del Congreso.

Esperaremos a la llegada del lunes, para conocer la anunciada decisión, tras el periodo de reflexión.

Otras Columnas por Antonio Benítez Ostos:
Últimas Firmas
  • Opinión | La protección constitucional de la buena reputación
    Opinión | La protección constitucional de la buena reputación
  • Opinión | Juicios telemáticos: ¿evolución o involución?
    Opinión | Juicios telemáticos: ¿evolución o involución?
  • Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)
    Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)
  • Opinión | Se acercan las vacaciones y mi ex no me autoriza a viajar al extranjero con el menor: ¿qué puedo hacer?
    Opinión | Se acercan las vacaciones y mi ex no me autoriza a viajar al extranjero con el menor: ¿qué puedo hacer?
  • Opinión | Apuesta por la Abogacía
    Opinión | Apuesta por la Abogacía