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Opinión | Se acercan las vacaciones y mi ex no me autoriza a viajar al extranjero con el menor: ¿qué puedo hacer?

Opinión | Se acercan las vacaciones y mi ex no me autoriza a viajar al extranjero con el menor: ¿qué puedo hacer?
Andrea Fernandez Grymierski, de Winkels Abogados y Kinshiplaw, explica lo que hay que hacer para superar este problema. Foto: Confilegal.
07/5/2024 06:31
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Actualizado: 07/5/2024 11:24
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A escasos dos meses de que se inicien las vacaciones escolares de verano, los padres separados se plantean si podrán viajar fuera de España con sus hijos, o, si, por el contrario, el otro progenitor puede poner problemas de última hora y frustrar los planes de verano, con el consecuente perjuicio económico.

Es una preocupación real, que nunca debe ser relegada al último momento, puesto que los traslados fuera del territorio español constituyen una materia que se incluye dentro del ámbito de la patria potestad que, salvo casos excepcionales, los progenitores ejercen de manera conjunta tras la separación.

Ante esta situación, lo primero que debemos hacer es revisar nuestro convenio regulador o sentencia de medidas definitivas, para comprobar si es necesaria autorización del otro progenitor, o con la mera comunicación es suficiente: cada vez más habitual que progenitores que con anterioridad a la ruptura viajaban con asiduidad, específicamente excluyan la necesidad de autorización –sustituyéndolo  por una comunicación informativa- para viajar a determinadas regiones, por ejemplo, la zona Schengen.

En este caso no necesitaremos una autorización expresa, pero será conveniente llevar una copia de la sentencia dado que es posible que la aerolínea la requiera para embarcar.

Solicitud de autorización judicial

    Si, por el contrario, de la lectura del convenio o sentencia se desprende que es necesario que el otro progenitor autorice expresamente el viaje, deberá solicitarse con suficiente antelación. E

    s recomendable que la autorización incluya los datos específicos del viaje (destino, fecha, medio de transporte, etc.) y se otorgue ante la Policía Nacional o Guardia Civil (que tienen un modelo normalizado) o ante notario, en un acta de manifestaciones.

    De no obtenerse la autorización para el viaje, tendrá que solicitarse judicialmente en un procedimiento de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, regulado en los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

    Para interponer dicha solicitud no es necesario acudir a un abogado; el Consejo General del Poder Judicial tiene a disposición del ciudadano unos modelos normalizados orientativos.

    El Juzgado competente para conocer el asunto será el mismo que dictó la sentencia de medidas de divorcio o paternofiliales, o que aprobó el Convenio Regulador.

    Es importante presentar la solicitud con tiempo suficiente antes del inicio de las vacaciones, y resaltar el carácter urgente del asunto.

    Una vez que el Juzgado recibe la solicitud, cita al otro progenitor y convoca una vista en el Juzgado. El Juzgado podrá escuchar al hijo, especialmente si tiene más de 12 años de edad. 

    Denegación de la solicitud

      El Juzgado podrá denegar la autorización de viaje si considera que hay un riesgo de sustracción internacional de menores, o si el destino del viaje es de los considerados de riesgo.

      En cuanto al riesgo de sustracción de menores, concurre cuando uno de los progenitores es extranjero y pretende trasladar al hijo a su país, vulnerando los derechos de custodia del otro progenitor.

      El Juzgado valorará el riesgo de sustracción si el progenitor no ofrece certeza sobre las fechas del viaje, o si estima que hay falta de arraigo o inestabilidad del progenitor en España que pueda motivar que no retorne con el menor.

      También se valorará si el país al que se pretende viajar forma parte de la Unión Europea, donde los mecanismos de restitución son eficaces, o al menos, es un país signatario del Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980.

      Ejemplos en la jurisprudencia

        A continuación, se presentan algunos ejemplos de casos en los que los juzgados admiten o deniegan la autorización para viajar fuera del territorio español, y sus motivos.

        La sentencia de 20 de junio de 2023 (238/2023) de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirma la sentencia de primera instancia que deniega la solicitud de autorización de viaje de una menor de edad a Marruecos.

        La madre solicitaba la autorización para poder ir a visitar a su familia y el Juzgado la deniega puesto que al no especificar la madre las fechas concretas del viaje, estima que hay riesgo de sustracción internacional.

        La sentencia de 10 de marzo de 2023 (97/2023) de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Baleares, revoca el pronunciamiento de primera instancia que obliga al progenitor custodio, de origen alemán, a recabar autorización judicial para viajar fuera de España.

        La audiencia estima que el padre podrá viajar con el menor sin necesidad de autorización puesto que no hay riesgo de sustracción internacional. La mala relación entre los progenitores generaría al padre un “continuo acudir a los tribunales para obtener aquella incluso para pequeños viajes para estar con la familia paterna o de ocio”.

        La sentencia de 7 de julio de 2021 (171/2021) de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona concede a la madre autorización para viajar con la hija a Chile, su país de origen, por un periodo más extenso de lo que se le concede en la sentencia de divorcio (45 días).

        La Audiencia razona que procede conceder la autorización puesto que se trata de un viaje transatlántico, con un elevado coste, siendo positivo para la menor relacionarse con su familia extensa. Si las vistas del otro progenitor se incumpliesen con motivo del viaje, tendrá derecho a ser compensado con periodos vacacionales sucesivos.

        www.winkelsabogados.com

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