Opinión | Las haciendas locales, en pie de guerra tras el fallo del Supremo sobre los embargos

El pasado 22 de enero de 2024, se dictó por el Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, una importante sentencia que trae consecuencias directas en la potestad de embargo de los Ayuntamientos.

11 / 02 / 2024 06:31

El pasado 22 de enero de 2024, se dictó por el Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, una importante sentencia que trae consecuencias directas en la potestad de embargo de los Ayuntamientos.

El caso planteado era el siguiente: un ciudadano mantenía deudas por infracciones en materia de circulación y seguridad vial por importe de poco más de dos mil euros con el Ayuntamiento de Madrid, por lo que la administración municipal, dictó diligencia de embargo de una cuenta bancaria radicada en un municipio distinto de la administración municipal (concretamente, en Toledo).

El particular interpuso recurso de reposición y posterior reclamación económico – administrativa por vulneración del art. 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho precepto establece: “Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.”

Tras la desestimación de la reclamación económico-administrativa, el ciudadano recurrió mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo, del que conoció el Juzgado de lo Contencioso nº 23 de Madrid, que estimó el recurso, entendiendo que el Ayuntamiento de Madrid, no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo en virtud del art. 8.3 de la Ley de Haciendas Locales.

Así, estableció el Juzgado que, de acuerdo con el artículo 170.3 c) LGT se han incumplido las normas reguladoras del embargo, toda vez que la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid ha empleado sus potestades de recaudación ejecutiva en clara vulneración de los límites que le impone su competencia territorial al ejecutar un embargo sobre dos cuentas corrientes situadas fuera de su término municipal sin recabar el auxilio de una administración territorial superior, tal como impone el artículo 8.3 de la TRLRHL,. con la consecuencia de que las actuaciones de recaudación ejecutiva efectuadas sin el amparo de la competencia territorial son nulas de pleno derecho, artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Madrid, esgrimía que, no había realizado ninguna actuación fuera de su término municipal, al utilizar un sistema centralizado para ejecutar el embargo al que estaba adscrito el banco de Toledo.

No conforme con la sentencia del Juzgado Contencioso, el Ayuntamiento, recurre en casación la misma, en virtud del artículo 86.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que permite recurrir en casación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso contra las que no quepa recurso de apelación, siempre que, contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

Pues bien, tras la tramitación pertinente, el Tribunal Supremo, confirma la sentencia de instancia recurrida y aduce que, el Ayuntamiento de Madrid, debió instar la colaboración de la administración autonómica o estatal, como prevé el artículo 8.3 de la Ley de Haciendas Locales, para embargar una cuenta de un banco radicado en un municipio distinto.

Así, nuestro más alto Tribunal, viene a reconocer, que la potestad de recaudación de tributos e ingresos de derecho público, solo puede ejercitarse dentro del término municipal, donde el ente local tiene sus competencias (artículo 12.1 de la Ley de Bases de Régimen local).

Precisamente esta última normativa, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge de manera expresa, el principio de colaboración entre las distintas administraciones.

Por todo lo cual, desestima íntegramente el recurso de casación, y anula la actuación administrativa, al concluir que el Ayuntamiento de Madrid, no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local.

Pues bien, desde que fuera dictada esta sentencia, y en la escasa semana transcurrida, la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Local, ha reclamado una reforma urgente del artículo 8.3 de la Ley de Haciendas Locales, al entender que supone un obstáculo en la lucha contra el fraude, ya que impide a los Ayuntamientos el embargo fuera de bienes situados fuera del municipio.

Además, defienden que, con arreglo al principio de libre circulación de capitales, el dinero no se encuentra físicamente depositado en las entidades bancarias, sino que fluye libremente.

Precisamente, hace escasos meses, la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local, abogaba por una reforma fiscal integral para reducir la elevada litigiosidad.

Y es que, ciertamente, en los últimos tiempos, una cascada de litigios en materia fiscal, sitúa a la administración local en el punto de mira.

Por ejemplo, la plusvalía municipal, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), han dado lugar a profusa jurisprudencia.

Es más, en el caso de la plusvalía, las sentencias obligaron a modificar su regulación legal.

Es evidente, para la inspección local, la inseguridad jurídica que preside la recaudación de tributos en los últimos años, y que se agravará con la nueva tasa municipal de residuos que deberá aplicarse en el próximo año 2025, y que dará lugar a multitud de ordenanzas, e importes distintos a pagar.

Probablemente haya que dar la razón a los Inspectores, y proceder a una reforma legislativa de calado de los impuestos locales, de manera que no sean los Tribunales los que, a golpe de sentencia, deban ir abriendo camino y reformando determinados tributos.

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