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Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)

Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister", relata la primera parte del caso Unicredit contra RusChemAlliance. Foto: JG.
07/5/2024 06:32
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Actualizado: 07/5/2024 11:09
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Era prácticamente un chaval cuando tuve que acudir por primera vez a unas ‘chambers’ en Londres. No llevábamos mucho tiempo reunidos en su despacho, cuando aquél ‘barrister’, un viejo QC de larga experiencia en tanganas de todo pelaje, se quedó como pasmado, mirando absorto por la ventana.

Y así tras un minuto que me pareció eterno, el hombre soltó divertido:

El mundo, estimado Josep, se divide entre aquellas jurisdicciones que cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y aquellas que no.

    Lógicamente, al escucharlo, mi cara fue de absoluta  sorpresa.

    Así que le pregunté qué pasaría con el caso, ya que frente a nuestro cliente, una importante compañía inglesa, el contrario se había adelantado demandando ante un tribunal en España y, por tanto, sin esa institución procesal.

    Y recuerdo, tal como si fuera ahora, la respuesta lapidaria del QC:

    Pues que están bien jodidos.

      Esta conversación, que tuvo lugar hace más tiempo del que quisiera reconocer, volvió a sonar en mi cabeza hace unos días con la reciente  sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en el asunto Unicredit Bank GmbH v RusChemAlliance LLC.

      Así que hoy aprovecharemos para echarle un vistazo con ocasión de la dichosa ‘anti-suit injunction’ y así podremos comprobar si el mundo sigue dividido tal y como dijo el viejo QC.

      Y para el caso que no sepan aún qué son las anti-suit injunction, tienen, pinchando en este enlace, una Carta desde Londres sobre el tema.

        LOS PROTAGONISTAS EN EL CASO ‘UNICREDIT BANK V RUSCHEMALLIANCE’

        Por un lado, tenemos a  RusChemAlliance,  un titán empresarial ruso que se montó para la ejecución de una planta de procesamiento de gas etano en la zona de Ust-Luga, en el distrito de Kingiseppsky, en la región de Leningrado, Rusia.

        Para conseguir su objetivo, RusChemAlliance suscribió una serie de contratos en el año 2021 con dos compañías alemanas para que se encargaran de montar unas instalaciones de gas, todo ello bajo los cánones de unos contratos EPC.

        Y si esto de los contratos EPC les suena a griego micénico, es simplemente el acrónimo de ‘Engineering, Procurement and Construction’.

        Es decir, un plato combinado que incluye el diseño, los suministros necesarios y la construcción propiamente dicha de las instalaciones, además de una serie de servicios adicionales.

        Total, que para que el personal no se duerma en este tipo de megaproyectos se suelen incluir también una serie de garantías financieras, como fue el caso.

        Por otro lado tenemos al otro protagonista de esta historia, la entidad Unicredit Bank GmbH, un banco alemán con importantes intereses y activos en Rusia.

        De esta manera, Unicredit sería la encargada de afianzar la buena ejecución de los trabajos por las compañías alemanas, según los contratos EPC, mediante unas garantías que tenían una cláusula arbitral incorporada.

        Según estos convenios, cualquier controversia entre las partes se resolvería mediante arbitraje en París bajo la Cámara de Comercio Internacional.

        Ustedes se preguntarán: pero entonces, ¿qué pintan en todo este jaleo los tribunales del Reino Unido?

        Pues resulta que aunque la cláusula arbitral no contenía ninguna previsión de ley aplicable, las garantías de ejecución establecían expresamente que estaban sometidas al derecho de Inglaterra y Gales.

        Y aquí es donde la cosa se empieza a poner interesante.

        GUERRA EN UCRANIA E INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS EPC

        Pues efectivamente, llegado a 2022 y como consecuencia de las sanciones impuestas por la UE por la invasión rusa de Ucrania, los contratistas alemanes tuvieron que parar los trabajos de construcción.

        Así que los de RusChemAlliance procedieron a rescindir los contratos EPC con las compañías alemanas  y presentaron unas simpáticas reclamaciones contra UniCredit en virtud de las garantías de marras.

        Pero, oh sorpresa, el banco se opuso a la reclamación alegando que el régimen de sanciones les impedía pagar a la compañía rusa, lo que dio lugar a la correspondiente bronca.

        Viendo el percal, los rusos decidieron entonces tirar por la de enmedio, por lo que iniciaron un procedimiento contra UniCredit ante el Tribunal de Arbitraje de San Petersburgo.

        Para ello, alegaron que como el convenio arbitral ante la CCI en París era inaplicable, correspondía a los tribunales arbitrales rusos resolver sobre el asunto.

        Y efectivamente, los de San Petersburgo consideraron que eran competentes en virtud del artículo 248.1 del Código Procesal de Arbitraje ruso.

        Según este artículo, todos aquellos litigios derivados de sanciones extranjeras contra la Madre Patria deberían decidirse exclusivamente ante los tribunales arbitrales rusos. Y punto.

        Así que teniendo el panorama despejado, el tribunal arbitral petersburgués señaló el inicio del arbitraje para el día 27 de septiembre de 2023, iniciándose así la cuenta atrás.

        ¿Qué podría hacer UniCredit ante esta situación?

        Pues se fueron a Londres para solicitar ante la ‘High Court’ una ‘anti-suitinjunction’ (en puridad una ‘anti-arbitration injunction’) para detener a RusChemAlliance.

        Pero claro, había un problemilla.

        ¿SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES INGLESES PARA OTORGAR UNA ‘ANTI-SUIT INJUNCTION’ A FAVOR DE UN BANCO ALEMÁN CONTRA UNA EMPRESA RUSA EN RELACIÓN A UN ARBITRAJE CCI EN PARÍS?

        La cuestión es que según el derecho inglés, como RusChemAlliance no estaba domiciliada en Inglaterra ni tampoco tenía ninguna sede en el país, la competencia para obligar a la compañía rusa dependería del cumplimiento de una serie de requisitos.

        Y entre los más destacados estaban aquellos que afectan a la conexión del caso con la jurisdicción inglesa, la llamada “Prueba de la Puerta de Acceso” (o ‘Gateway Test‘) así como la justificación de por qué Inglaterra es el foro adecuado para conocer del asunto (el ‘Appropriate Forum Test‘).»

        Así que con estos mimbres, el juez encargado del asunto, Sir Nigel Teare, resolvió de forma urgente, desestimando de plano la solicitud ya que UniCredit no había cumplido ni el ‘Gateway Test’ ni el ‘Appropriate Forum Test’.

        Por tanto, los tribunales ingleses no podían emitir una ‘anti-suit injunction’ contra la rusa.

        Curiosamente, la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el asunto ‘Enka v Chubb’, de la que ya hablamos anteriormente estableció que, en caso de silencio sobre la ley aplicable al convenio arbitral, se presumirá que las partes escogieron la ley aplicable al resto del contrato.

        Pero en su decisión, Sir Nigel Teare recordó que hay un principio del derecho francés según el cual, la existencia y efectividad de un convenio arbitral debe ser determinadas según la intención común de las partes.

        Y así, RusChemAlliance y UniCredit eran conscientes de este principio, por lo que su voluntad no fue aplicar la ley inglesa al convenio arbitral, sino por el contrario, que fuera la ley francesa.

        Dicho de otra manera, si las partes hubieran querido aplicar el derecho inglés también a la cláusula arbitral, lo hubieran establecido así  expresamente.

        ¿Y entonces, respecto al foro más conveniente?

        Pues otro tanto, ya que Sir Nigel consideró que el tribunal idóneo para UniCredit sería el arbitraje bajo la CCI, donde si bien no habría ninguna ‘anti-suit injunction’ disponible, podría reclamar contra la compañía rusa por el incumplimiento del convenio arbitral.

        Así que más que la entrada a la jurisdicción inglesa, el juez le mostró a UniCredit la salida.

        Pero disconformes, los alemanes apelaron la decisión ante la ‘Court of Appeal’, cuestión que veremos la semana que viene.

        Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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