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Cartas desde Londres. Vuelve la «Anti-Suit Injunction», la más temida medida cautelar del derecho de Inglaterra y Gales (I)

Cartas desde Londres. Vuelve la «Anti-Suit Injunction», la más temida medida cautelar del derecho de Inglaterra y Gales (I)
Josep Gálvez explica en qué consiste la ‘anti-suit injuction’, que se aplicó en el caso del "corte a las renovables", que enfrentó a Nextera contra el Reino de España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
21/2/2023 06:49
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Actualizado: 21/2/2023 11:59
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La semana pasada la Jueza del Distrito de Columbia, Tania S. Chutkan, nos sorprendía en el proceso de ejecución del laudo arbitral multimillonario de Nextera contra el Reino de España, derivado del llamado “corte a las renovables”.

Y es que, además de desestimar una solicitud instada por España para evitar la ejecución de este importantísimo laudo, el tribunal norteamericano empezaba a abrir el melón y concedía una medida cautelar a la demandante, nada menos que una ‘anti-suit injunction’.

Seguramente sea esta una de las instituciones más esotéricas del derecho anglosajón, a pesar de ser una medida clásica del ‘common law’, muy presente en muchas otras jurisdicciones como Australia o Canadá, este instrumento cautelar sigue siendo un auténtica desconocida para muchos en el continente europeo.

Sus efectos expansivos son absolutamente devastadores para la estrategia y los intereses de la parte afectada, convirtiendo a la ‘anti-suit injuction’ en un auténtico mito del derecho inglés, lo que ha llevado a su prohibición en el entorno de la UE tras algunas sentencias del TJUE.

No obstante, ahora con el Reino Unido fuera de la Unión, se augura una nueva época de esplendor para la más temida de las medidas cautelares del derecho de Inglaterra y Gales, cavalgando a sus anchas, sin restricción alguna.

Pero, ¿en qué consiste una ‘anti-suit injunction’?

Pues muy sencillo. Como su propio nombre indica, se trata de un mandamiento judicial contra una persona física o jurídica, en la que se le ordena que no inicie o que no prosiga un procedimiento ante un tribunal extranjero.

Es decir, obliga a alguien a que no litigue en otra jurisdicción que no sea la de Inglaterra y Gales.

Pero, como veremos, esa aparente sencillez esconde en realidad una medida que conlleva una gran complejidad dados sus efectos mucho más allá de la jurisdicción inglesa.

UNA ‘ANTI-SUIT INJUNCTION TRAS EL BREXIT

Precisamente ha sido una empresa española una de las primeras en comprobar la fiereza de esta medida cautelar tras el Brexit, en uno de los casos más recientes resueltos por la ‘High Court’ londinense donde la ‘anti-suit injunction ha saltado al campo de juego.

Para el caso que usted o algún conocido acabe sufriendo sus simpáticos efectos, durante estas próximas semanas iremos desgranando el origen de esta medida cautelar, su objeto y sobre todo, su funcionamiento.

Para ello, esta semana nos serviremos del caso ‘QBE Europe SA/NV and another v Generali España de Seguros y Reaseguros’.

Agárrense porque vienen curvas.

Generali
La empresa de seguros Generali se vio atrapada en esta auténtica llave de «jiu jitsu» legal que es la «Anti-Suit Injunction» a propósito de una demanda. Foto: Generali.

QBE EUROPE Y QBE UK CONTRA GENERALI ESPAÑA

Primero pongámonos en situación: El día 3 de julio de 2016 un yate provoca una serie de daños a un cable eléctrico submarino que une las islas de Mallorca y Menorca.

Este cable submarino es propiedad de Red Eléctrica de España (“REE”), compañía que goza de una póliza de seguro por daños materiales suscrita con la entidad Generali España de Seguros y Reaseguros(“Generali”).

Así pues, a Generali le toca la dolorosa e indemniza a REE pagando 7.700.000 euros.

Como es lógico, a su vez Generali repite contra la aseguradora del yate que ha producido el daño, reclamando lo que ha pagado a REE.

La aseguradora del yate es la compañía QBE UK, actualmente bajo la denominación QBE Insurance (Europe) Ltd.

Me imagino que ya ven asomar las orejas del lobo ¿No?

Pues efectivamente, las cosas empiezan a ponerse divertidas cuando los abogados de Generali envían una carta a los abogados de QBE en España, advirtiendo del inicio de acciones ante los juzgados españoles si no pagan los casi 8 millones de euros.

Pero en cambio quien les responden es una firma de ‘solicitors’ de Londres.

¿Y que les dicen los ingleses en su respuesta?

Pues algo que les sonará mucho a los que vayan siguiendo la saga de litigios y arbitrajes derivados del desastre del ‘Prestige’ y que ya tratamos en otras cartas, por ejemplo aquí y aquí.

En concreto, los ‘solicitors’ contestan a la carta de Generali alegando tres puntos:

Primero, que de pagar, ni un euro.

Segundo, que de la jurisdicción española, ni hablar.

Y es que, para QBE los tribunales españoles no son competentes, dado que en el contrato con su cliente, el propietario del yate, hay una cláusula de sumisión a arbitraje en Londres.

Es decir, una auténtica llave de jiu-jitsu al mejor estilo del caso ‘Prestige’.

Pero lo más interesante es el último apartado.

En efecto, los ‘solicitors’ de QBE advierten que solicitarán las correspondientes medidas cautelares que corresponda si Generali intenta llevar a cabo la reclamación “por otro medios”.

Y aquí es donde aparece la advertencia de acudir a una ‘Anti-Suit Injunction’, el arma más letal dentro del arsenal que ofrece el derecho de Inglaterra y Gales.

¿Qué hará Generali?

Pues ahora lo veremos.

La aseguradora del yate era QBE UK, que solicitó una «Anti-Suit Injunction», la misma medida que se aplicó en el caso del Prestige.

UN AMARGO SABOR A “CHAPAPOTE”

Haciendo caso omiso a la advertencia, Generali decide pasar de los ‘solicitors’ e interpone una demanda contra QBE UK ante un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, dado que la aseguradora tiene establecimiento abierto en el Paseo de la Castellana.

En su demanda, Generali describe los hechos, alega los preceptos aplicables en derecho español que tiene por convenientes y finalmente señala que la reclamación contra QBE es de naturaleza extracontractual.

Por tanto, según Generali la cláusula de sumisión a arbitraje en Londres no es aplicable.

Por el contrario, Generali considera que los tribunales españoles son los competentes para conocer del asunto y termina con los pedimentos habituales de condena, intereses y costas.

¿Y que hace QBE cuando recibe la demanda?

Pues se va directa a la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales y solicita una ‘anti-suit injunction’ en un procedimiento de urgencia.

GENERALI ANTE LA ‘ANTI-SUIT INJUNCTION’

Así es, cumpliendo con lo prometido, QBE UK solicita ante el alto tribunal de Inglaterra y Gales una ‘anti-suit injuction’ para detener el procedimiento iniciado por Generali en su contra en España.

Y además, para evitar tentaciones, QBE Europe solicita que se impida a Generali iniciar un nuevo procedimiento en España en su contra por esos mismos hechos.

En concreto, las dos solicitantes alegan que el proceso en España se ha iniciado contraviniendo la cláusula de sumisión a arbitraje en Londres contenido en la póliza que los propietarios del yate contrataron con QBE y que Generali debía cumplir.

Es decir, QBE actúa de forma prácticamente idéntica en el caso ‘Prestige’, donde la defensa del ‘London P&I Club’ contra España y Francia contra la ejecución de la sentencia española en Inglaterra y Gales se basa precisamente en la existencia de una cláusula de sumisión de arbitraje en un contrato de seguro.

Por tanto, concluyen las instantes, en virtud de la ‘anti-suit injunction’, Generali debe parar el procedimiento en España y además abstenerse de iniciar cualquier otro.

Viendo el percal que se estaba montando, Generali se apresuró a personarse ante la jurisdicción de Inglaterra y Gales, oponiéndose a la medida cautelar, negando que la demanda interpuesta en España implique su sumisión a un arbitraje de Londres.

Así, tras la correspondiente audiencia ante el Juez del Tribunal Mercantil, Mr Justice Foxton, un auténtico experto en materia mercantil, la ‘High Court’ resolvió sobre la ‘anti-suit injunction’ solicitada.

¿Y qué decidió el tribunal inglés sobre esta medida cautelar?

Pues eso lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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