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Cartas desde Londres: La saga de litigios y arbitrajes del asunto “Prestige” en Inglaterra y Gales (I)

Cartas desde Londres: La saga de litigios y arbitrajes del asunto “Prestige” en Inglaterra y Gales (I)
Josep Gálvez explica en su columna en qué consiste y cómo está el contencioso sobre el "Prestige" en los tribunales ingleses a día de hoy.
16/11/2021 06:48
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Actualizado: 26/11/2021 12:48
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Será por casualidad, pero el aniversario del hundimiento del “Prestige” ante las costas gallegas ha coincidido con una nueva decisión de los tribunales ingleses en uno de los pleitos que se trae el célebre “London P&I Club” contra España y Francia.

En concreto, esta última sentencia es la M/T “PRESTIGE” (Nos. 3 and 4) [2021] EWCA Civ 1589,con fecha 4 de noviembre.

Como el asunto es algo lioso, esta semana no abordaremos esta resolución sino que intentaré aclarar dónde estamos, de dónde venimos y sobre todo hacia dónde vamos, no sea que acabemos perdidos en alta mar.

Tomen asiento en esta extraordinaria sucesión de batallas, una auténtica guerra de tribunales, de procedimientos y de jurisdicciones en varias instancias y en las que están en juego importantes cantidades de dinero y sobre todo el orgullo de dos países soberanos.

Todo ello al más puro estilo “Master and Commander”.

Antes de partir, también es importante recordar que los costes de un proceso arbitral o judicial en Inglaterra y Gales pueden llegar a ser astronómicos, por lo que no es un tema menor sino que es tan trascendental como el objeto del procedimiento en sí.

PLANTEAMIENTO INICIAL Y PRIMERA CAPA DE PLEITOS

Como es sabido, el hecho que da lugar a los casos del “Prestige”, es el hundimiento del petrolero griego frente al Cabo Finisterre en noviembre de 2002, con 70.000 toneladas a bordo que contaminaron la costa norte de España y la suroeste de Francia.

Hasta aquí nada que no sepamos.

Previamente y, para entendernos, en esta saga de procesos podemos identificar varias «capas» en la reclamación de España y Francia contra el Club de aseguradora y, a su vez, la defensa estratégica emprendida por el Club.

Otro punto a tener en cuenta, es que los daños ambientales del siniestro y los costes de limpieza fueron altísimos, superando los límites indemnizatorios del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (el “CLC”), sobre responsabilidad de los propietarios de buques por los daños causados por contaminación de hidrocarburos.

EL PROCEDIMIENTO PENAL EN ESPAÑA

Pues bien, en esta primera capa de litigios se encuentra, por un lado, la reclamación de España y Francia contra el Club como asegurador de la responsabilidad civil de los propietarios del buque “Prestige”.

Como se iniciaron procedimientos penales en España contra el capitán, el primer oficial y el jefe de máquinas del “Prestige”, varias entidades, presentaron en 2010 las correspondientes reclamaciones por responsabilidad civil.

Entre ellas España y Francia contra los propietarios del buque y contra el Club, por ser responsables subsidiarios de los actos del capitán en virtud del Código Penal español.

Estas reclamaciones obtuvieron finalmente la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018, fijando unas indemnizaciones definitivas en más de 1.500 millones de euros, incluyendo el IVA y los intereses, siendo el Estado español al que le corresponde cobrar la mayor parte.

No obstante, la ejecución de la decisión española se encuentra actualmente trabada ante los tribunales ingleses ya que no se ha podido ejecutar aún contra el Club, como veremos más abajo.

Resultado provisional: gol a favor de España.

PRIMERAS ACCIONES DE DEFENSA DEL CLUB

Frente a ese procedimiento judicial en España, ¿qué hace el Club?

Pues en el procedimiento penal en España se persona y constituye una garantía de 22.777.986 euros, exactamente el límite de responsabilidad del convenio CLC. Ojo al dato.

El Club reconoce los derechos de acción directa de España y Francia en virtud del CLC, pero se opone a cualquier otra reclamación, ya que entiende que entraría en el ámbito de la legislación contractual inglesa y, en consecuencia, de un arbitraje en Londres.

A partir de entonces, el Club no participa activamente en el proceso español porque ya advierte que no va a rascar nada.

Lo que prepara el Club en realidad es el escenario de la batalla, en su propio campo.

Para ello, en primer lugar, inicia un arbitrajes en Londres y solicita que se dicte una medida declaratoria para impedir cualquier reclamación en Inglaterra y Gales que pudiera presentar España o Francia y que no sea derive del convenio CLC.

Es decir, una acción puramente de defensa para evitar sorpresas por cuantías superiores a lo establecido en el Convenio CLC.

Por su parte, España y Francia no tomaron parte en ese procedimiento y el árbitro Alistair Schaff QC concedió las medidas solicitadas por el Club.

Uno a uno, empate.

El siguiente paso del Club fue entonces solicitar ante la “High Court” inglesa la ejecución del laudo arbitral a su favor.

Como me imagino que entonces ya ven las orejas al lobo, España y Francia sí que intervienen en el proceso judicial ante el Alto Tribunal inglés para oponerse a esta ejecución.

La «High Court» sentenció que para las reclamaciones de España y Francia son competetes los tribunales arbitrales.

LA DECISIÓN DE LA “HIGH COURT”

En su defensa, España y Francia acuden a la famosa inmunidad del Estado según la State Immunity Act 1978.

Pero además alegan que el tribunal arbitral no era competente, que España tienen acción directa contra el Club según el derecho español independientemente del seguro y que las reclamaciones no son susceptibles de arbitraje ya que tienen naturaleza penal.

¿Y qué dice el prestigioso Juez de la “High Court” Lord Hamblen of Kersey?

Pues Su Señoría en la decisión The London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Ltd v The Kingdom of Spain & Anor [2013] EWHC 3188 (Comm) de 22 de octubre de 2013, tumba los motivos esgrimidos por España y Francia declarando, entre otros extremos, que de inmunidad del Estado nada, que las reclamaciones contra el Club se encuentran bajo el derecho inglés al ser materia contractual y que, por tanto, la materia es perfectamente arbitrable.

Por si no fuera suficiente, además le concede al Club la ejecución del laudo.

Dos a uno, a favor del Club.

No conformes con la sentencia, España y Francia deciden recurrir ante la “Court of Appeal”.

LA DECISIÓN DE LA “COURT OF APPEAL”

Llegados a este punto, en la decisión The London Steamship Owners’ Mutual Insurance Association Ltd v The Kingdom of Spain & Anor [2015] EWCA Civ 333, de 1 de abril de 2015, el Tribunal de Apelación inglés resuelve las cuestiones planteadas por España y Francia.

En primer lugar, el tribunal examina la naturaleza del derecho contra el Club, esto es, si va dirigido a hacer cumplir una obligación contractual creada por el Reglamento del Club o para hacer cumplir una responsabilidad que es independiente del contrato de seguro.

La cuestión es importante porque, si se trata de lo primero, la obligación se regirá por la ley del contrato, es decir, la ley inglesa, tal como solicita el Club. Por el contrario, si se trata de una obligación independiente al contrato, entonces se regirá por la ley española, como pretende España y Francia.

La “Court of Appeal» confirma la interpretación del Juez Hamblen ya que considera que las cuestiones relativas al derecho de España y Francia a reclamar una indemnización al Club deben calificarse como plenamente contractuales y que, como tales, deben resolverse de conformidad con el Derecho inglés. Punto.

De ello se desprende la importantísima consecuencia que, en aplicación de ese Derecho inglés, si España y Francia desean reclamar al Club deben hacerlo en un arbitraje, de conformidad con los términos del contrato de seguro y con sujeción a la cláusula «pay to be paid«, es decir, un derecho de repetición.

En segundo lugar, respecto a la inmunidad de jurisdicción, el tribunal de apelación advirtió que según la Ley de Inmunidad del Estado de 1978, se considera que un Estado se ha sometido “si ha intervenido o dado algún paso en el procedimiento”.

Pues bien, la “Court of Appeal” concluyó que si bien España y Francia podrían haber reclamado inmunidad, al haber intervenido en el proceso no solamente para eso sino además para alegar que no existía un acuerdo de arbitraje válido, los Estados habían tomado parte en el procedimiento y no gozaban de inmunidad de Estado.

En otras palabras, se habían sometido tácitamente a la jurisdicción inglesa. Se siente.

Por último, España y Francia habían alegado que las reclamaciones en el procedimiento español tenían naturaleza penal y, por tanto, no eran materias susceptibles de arbitraje.

El Tribunal de Apelación confirmó de nuevo la interpretación del Juez Hamblen, considerando que el derecho a reclamar contra el Club no es penal, sino civil en virtud del contrato de seguro, desestimando el recurso de España y Francia.

Resultado: Tres a uno.

UNA SENTENCIA ESPAÑOLA “COLGADA” EN EL TECHO DE LA “HIGH COURT”

Antes de acabar por hoy, como recordarán, un poco más arriba dejamos la sentencia del Tribunal Supremo español que condena al Club pendiente ser ejecutada.

Tras la sentencia, a mediados de mayo de 2019 España presentó en Inglaterra un procedimiento de reconocimiento para que se ejecutara contra el Club, de conformidad con el artículo 33 del entonces vigente Reglamento (CE) nº 44/2001, el Bruselas I, vamos.

Pero el Club ya se había preparado para ese escenario.

Así que, sin perder un momento, el Club solicitó la anulación de la orden de registro de la sentencia española mediante un recurso ante la “High Court” inglesa con fundamento en el artículo 34 del reglamento europeo al considerar que el reconocimiento sería «manifiestamente contrario al orden público«.

Y es que la sentencia española es irreconciliable con las anteriores sentencias inglesas que reconocen y ejecutan los laudos del árbitro Alistair Schaff QC.

En efecto, como comprobarán, la decisión de la “Court of Appeal” que hemos visto antes es de 2015, por tanto, anterior a la sentencia del Tribunal Supremo de España.

Y esta última resulta ser incompatible con su homóloga inglesa, creándose un escenario de vértigo para los intereses España y Francia.

Este es el motivo por el cual el auto de ejecución español de la sentencia del Tribunal Supremo de España se encuentra atascado en Inglaterra a la espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decida quién se lleva el gato al agua.

Como lo oyen.

La “High Court” inglesa, a instancia del Club, planteó el 22 de diciembre de 2020 una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-700/20, para que el órgano judicial comunitario resuelva el enredo y decida si las decisiones arbitrales -reconocidas y respaldadas por los tribunales ingleses- tienen prevalencia sobre la sentencia española.

En términos futboleros: Tres a uno, pero pendientes de lo que diga el VAR.

Seguiremos con la segunda capa de pleitos del “Prestige” la semana que viene.

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