Aún hoy, durante las fiestas de guardar de la City, los de Lloyd’s sacan a relucir su famosa campana, un tanto fantasmal, conocida como la campana del Lutine.
Según cuenta la historia, en 1799 la compañía aseguró al HMS Lutine para transportar una carga desde Londres hasta Hamburgo.
Curiosamente, este barco había empezado su carrera naval años antes como fragata francesa de 32 cañones; de ahí su nombre.
Total que fue capturada por los británicos durante el famoso sitio de Tolón en 1793 y, tras su servicio en la Royal Navy, pasó a navegar como buque de transporte.
Pero para esta última travesía hasta el puerto alemán, el Lutine iba cargado hasta los topes con oro y plata.
Y es que la bolsa de Hamburgo se encontraba entonces afectada por una enorme crisis financiera que requería la llegada del capital británico para calmar los nervios del inversor, siempre a flor de piel.
Pero pasó lo que tenía que pasar y el 9 de octubre de 1799, el Lutine naufragó entre las islas de Terschelling y Vlieland, frente a la costa holandesa.
Con el barco se hundieron millones de libras en lingotes de oro y plata, además de la tripulación, de la que dicen que sólo sobrevivió uno de los marineros.
Como se imaginarán, el viajecito le costó una auténtica fortuna a la aseguradora.
Pero al pagar, Lloyd’s adquirió los derechos sobre el barco y su carga, en caso de que alguna vez se recuperara.
Pero tan pronto como se extendió la noticia de que un buque cargado de oro se había hundido en esas aguas, todo tipo de oportunistas trataron de hacerse con el preciado cargamento.
La mayoría fracasó porque esas aguas son especialmente traicioneras, con corrientes que cambian en un instante y tormentas repentinas que empujan los barcos hacia las rocas.
No así la campana, que fue recuperada en 1858 y se convirtió en un símbolo del compromiso de la aseguradora con el cumplimiento de sus pólizas.
Y así es como la campana del Lutine ha colgado en Lloyd’s hasta su ubicación actual en Lime Street.
Durante siglos, esta campana ha sonado para anunciar la situación de los barcos, ya fueran perdidos o salvados.
Si el buque aparecía sano y salvo, dos campanadas.
Y si se iba al fondo del mar, pues sólo una.
Una forma británica, seca y brutal, de recordarle al comercio inglés que el mar no perdona, que los riesgos existen y que los contratos están para cumplirse.
Y por eso la campana del Lutine viene hoy tan a cuento.
Porque el estrecho de Ormuz no está para muchas bromas ni para alegres excursiones, precisamente.
Como saben, ahora mismo, el riesgo en la zona está en nivel crítico, con bloqueos en la navegación, medidas de bloqueo de unos y otros, minas flotantes y otros posibles ataques que manden al garete el comercio marítimo de la región.
Con semejante patio, no hace falta ser Rappel para adivinar que lo que se viene es una romería de reclamaciones, así como de excusas, serias amenazas por incumplimiento que acabarán en otros tantos arbitrajes y pleitones.
De ahí que ya se oigan llamadas con nerviosísimos interlocutores en las que al otro lado, alguien, siempre alguien con despacho enmoquertado, dirá con gesto compungido:
“Esto es un caso clarísimo de ‘force majeure’.
Y ahí es donde conviene frenar para ver venir al toro, como haría Morante de la Puebla.
Porque, bajo el derecho de Inglaterra y Gales, esa frase, soltada así, resuelve poco o nada.
Así que mejor veremos por dónde van los tiros, no sea que acabemos empitonados.
EL APRETADÍSIMO CORSÉ DEL DERECHO INGLÉS
Lo primero que un lector español debería considerar, sin necesidad de haberse dejado los ojos entre mamotretos de sentencias de la ‘High Court’, es algo muy sencillo.
Que en el derecho de Inglaterra y Gales no existe una doctrina general, autónoma y milagrera de ‘force majeure’, a la española.
Tanto es así que si tenemos suerte y el contrato contiene una cláusula de ‘force majeure’, los jueces ingleses la leerán con la severidad de un contable escocés en cuaresma.
Y si no la contiene, pues la parte en apuros tendrá que agarrarse a la ‘frustration’, otra figura distinta y mucho más estrecha que ya veremos.
Eso, que parece un tecnicismo para iniciados, es seguramente la clave de bóveda de todas las tortas que puedan venir de Ormuz.
La razón de que esto sea así merece contarse porque ayuda mucho a entender la mentalidad inglesa y el porqué de las cosas.
Resulta que durante mucho tiempo imperó en el derecho inglés una moda durísima según la cual quien se obligaba debía cumplir, incluso aunque le cayeran encima los siete males de Egipto.
Por eso tenemos verdaderas joyas del terror clásico británico, como la célebre Paradine v Jane de 1647.
El pobre Jane era el arrendatario de unas tierras de Paradine y, durante un tiempo, fueron ocupadas por una fuerza militar extranjera, por lo que Jane no pudo explotarlas.
Aun así, cuando dejó de pagar la renta porque no tenía con qué, el tribunal sostuvo que seguía obligado a pagarla y que ajo y agua, oiga.
La conclusión del tribunal fue durísima y muy inglesa al recordar que si alguien se obliga por contrato, debe cumplir pase lo que pase, salvo que se haya protegido expresamente en el propio contrato
Y de ahí viene la vieja exigencia de la cláusula de ‘force majeure’, porque usted debió preverlo en el contrato.
Como ven, una concepción muy severa del “pacta sunt servanda” y según la cual las obligaciones contractuales son sagradas.
EL PRIMER BOTÓN SUELTO
Poco a poco el derecho inglés empezó a aflojar esa rigidez.
Pero no será hasta 1863, con el asunto Taylor versus Caldwell, cuando se admita algún supuesto que permita moderar la responsabilidad por incumplimiento.
El asunto tiene su gracia, porque Caldwell había alquilado a Taylor un ‘music hall’ para celebrar varios conciertos de gran repercusión en su época.
Pero antes de que fuera a cantar la Rosalía de turno, el edificio se incendió accidentalmente y Taylor reclamó a Cadwell por incumplir su obligación, invocando la muy exigente tradición del derecho inglés.
Pero el tribunal sorprendió a todos y entendió que el contrato dependía de la existencia misma del local y que, al desaparecer sin culpa de nadie, el cumplimiento quedaba excusado.
Por eso, ojo, porque la decisión en Taylor versus Caldwell es el caso clásico con el que arranca la doctrina inglesa de la ‘frustration’.
Pero la lección más bonita y la más útil para empezar a explicar el marrón de Ormuz quizá sea el caso Krell versus Henry de 1903, muchísimo más actual y también sobre arrendamientos, curiosamente.
Resulta que, como si se tratara de un balcón durante la Semana Santa en Sevilla, el señor Henry alquiló a Krell una habitación para ver pasar la procesión de coronación de Eduardo VII.
Pero el evento se suspendió por la enfermedad del rey, lo que derivó en un pleito, ya que Krell reclamó el pago del precio y Henry reconvencionó para recuperar el depósito adelantado.
El problema era que la doctrina del caso Taylor versus Caldwell no se ajustaba porque la habitación seguía existiendo y podía ocuparse físicamente.
Sin embargo, el contrato había perdido la finalidad que le daba sentido.
Y eso es justo lo importante, no basta con que una de las partes salga trasquilada o fastidiada; hace falta que la razón común del contrato se haya venido abajo del todo.
Si traemos esto a Ormuz, la pregunta no es sólo si navegar se ha vuelto más feo, más lento o más caro, sino si el contrato ha quedado convertido en algo radicalmente distinto de lo que ambas partes pactaron.
Y ahí lo tenemos que dejar, no sin antes volver al Lutine y recordar que la mayor parte del oro y la plata sigue aún ahí abajo, esperando.
Por si se animan ustedes a darse un chapuzón.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.