Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (y IV)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, explica en esta cuarta entrega que Ormuz no basta: el derecho inglés exige probar que la crisis causó realmente el incumplimiento contractual y la fuerza mayor. Foto: JG.

12 / 05 / 2026 05:44

A finales de 1854, Londres apestaba, literalmente. El cólera se cebaba con el humilde barrio del Soho y el personal, muy victoriano, seguía convencido de que la enfermedad viajaba por los malos olores, los miasmas.

Hasta que apareció un tal John Snow, quien a pesar de su nombre, ni montaba en dragones ni se sentaba en tronos de hierro.

Al contrario, Snow era un simple médico, pero con una cabeza magníficamente amueblada para mirar los hechos sin dejarse marear por las supersticiones.

No se limitó a decir “hay mucho cólera, qué horror, qué fatalidad”, sino que hizo algo que hoy nos parece elemental, pero que entonces era casi revolucionario.

Cogió un mapa de Londres y fue marcando los casos de cólera, viendo que se concentraban alrededor de una bomba de agua pública en lo que hoy es Broadwick Street.

Buscó la conexión, preguntó, observó, comparó y acabó convencido de que el agua de aquella bomba era la culpable de la epidemia.

Las autoridades retiraron rápidamente el manubrio de la bomba y aquella historia acabó convirtiéndose en uno de los grandes hitos fundacionales de la epidemiología moderna.

Pero la gracia de esta historia, para lo nuestro, no está en la medicina sino en el método.

Porque Snow no ganó la batalla señalando el barrio entero y diciendo “Soho está maldito”, sino demostrando que el problema salía de un punto concreto.

Pues en derecho inglés podríamos decir que pasa algo muy parecido.

Porque no basta con gritar “Ormuz” y “guerra”, sino que hay que probar que ese hecho concreto causó ese incumplimiento en ese contrato concreto.

Y por eso cerramos esta serie volviendo a la palabra menos vistosa y más decisiva de todas: causalidad.

Porque la ‘force majeure’, bajo el derecho de Inglaterra y Gales, no se gana con titulares, sino con pruebas.

Reconstruyendo esa cadena de hechos con la misma paciencia con la que John Snow fue siguiendo el rastro del cólera hasta la bomba de Broad Street.

Hoy toca la última pieza del rompecabezas.

Porque aunque haya una crisis real en Ormuz, aunque las aseguradoras estén con el rosario en la mano y aunque medio comercio marítimo parezca un atasco de la M-30, la parte que invoque la ‘force majeure’ tendrá que demostrar que habría cumplido si ese evento no hubiera ocurrido.

Y aquí entra el clásico que cierra el círculo con nada menos que ‘Classic Maritime Inc v Limbungan Makmur Sdn Bhd’ de 2019.

Cuando Ormuz no es toda la historia

La actualidad nos da un ejemplo magnífico de por qué esto importa.

Reuters informaba hace poco de que Irak había declarado ‘force majeure’ respecto de todos los yacimientos precisamente porque las operaciones militares en Ormuz habían detenido la mayor parte de sus exportaciones de crudo, llevando al límite su capacidad de almacenamiento.

Fíjense que hablamos de países, petroleras, exportaciones paralizadas y contratos que empiezan a chirriar como la puerta de un corral.

También sabemos que los seguros marítimos de riesgo de guerra se han disparado con primas que, en algunos casos, se han multiplicado, con coberturas cotizadas por viaje y subidas que elevan de forma brutal el coste de mover buques por la zona.

Todo esto pinta un cuadro donde Ormuz es un problema real, peligroso y carísimo.

Pues bien, ‘Classic Maritime’ trata de eso mismo, de un contrato de transporte marítimo.

Classic Maritime era el armador, y Limbungan Makmur era quien debía proporcionar cargamentos de mineral de hierro desde Brasil hasta Malasia.

El contrato era un ‘contract of affreightment’, es decir, un acuerdo para transportar una serie de cargamentos durante un periodo determinado.

Como ven, nada especialmente romántico, salvo para quien disfrute de una cena con velas, calendarios de embarque y toneladas de mineral, que también hay gente para todo.

Y la cláusula relevante, pues no se llamaba necesariamente ‘force majeure’ con luces de neón, sino que funcionaba más bien como una cláusula de excepción.

Cubría, entre otros eventos, accidentes en la mina que afectaran directamente a la ejecución del contrato.

Y entonces llegó el desastre cuando en noviembre de 2015 se rompió la presa de Fundão, asociada a la operación minera de Samarco en Brasil, provocando una tragedia ambiental y humana enorme de la que ya hablamos en otra ocasión.

Total, que se paralizaron los suministros y para Limbungan, aquello encajaba en la cláusula como un guante.

Si la mina no podía producir o suministrar, no podía entregar los cargamentos y aquí paz y después gloria.

A primera vista, la defensa parecía bastante potente.

Si se rompe una presa minera, se paraliza la producción, no hay mineral, no hay cargamento y, por tanto, no hay incumplimiento culpable.

Hasta ahí, el relato entraba fácil.

Pero el problema jurídico estaba en una pregunta mucho más incómoda:

¿Limbungan habría cumplido si la presa no se hubiera roto?

Dicho de otro modo, ¿el incumplimiento se debió realmente al desastre o es que Limbungan ya no estaba en condiciones de proporcionar los cargamentos por otras razones?

Ahí el caso se puso feo.

Las pruebas indicaban que no habría suministrado los cargamentos aunque la presa no se hubiera roto.

Es decir, el evento externo existía, era grave y afectaba al mercado, pero no era la verdadera causa del incumplimiento contractual del demandado.

Y esto es justo lo que convierte el caso en una lección magnífica para Ormuz.

Porque no basta con que ocurra un evento cubierto por la cláusula.

Hay que demostrar que ese evento fue el que impidió cumplir.

Algo que la ‘Court of Appeal’ formuló de manera muy práctica en su sentencia al señalar que todo depende de las concretas palabras de la cláusula.

En aquel contrato, expresiones como “resulting from” (“como consecuencia de”) y la exigencia de que el evento afectara directamente a la ejecución imponían una prueba de causalidad reforzada.

Por tanto, la parte que invocaba la cláusula de fuerza mayor tenía que demostrar que, de no haber ocurrido el evento, habría cumplido con su obligación.

Y como no pudo hacerlo, pues no podía refugiarse tras la excepción.

Porque hay que probar que la causa del incumplimiento fue el desastre, sea Ormuz o la caída del Imperio Romano.

La culpa no fue del Cha-cha-chá, sino de usted

Y así fue como la ‘Court of Appeal’ confirmó que Limbungan no podía ampararse en la cláusula para librarse de responsabilidad.

Es como el estudiante que no ha abierto el libro en todo el trimestre y el día del examen dice que no pudo estudiar porque la noche anterior se fue la luz.

Hombre, pues igual el apagón existió; pero el problema venía de antes, chaval.

Por tanto, un cierre o un bloqueo de Ormuz puede ser una causa de incumplimiento.

Pues claro que sí, guapi.

Pero no quiere decir que convierta automáticamente a todos los incumplidores en seres de luz.

Para ello, el derecho inglés mirará la cronología, mirará los correos, mirará si ya había retrasos y mirará si existía mercancía disponible, si había buque nominado o si el crédito documentario estaba abierto.

Y también mirará si los bancos habían rechazado realmente el pago o si alguien sólo se puso nervioso y cerró el chiringuito antes de tiempo.

Por eso, en un contrato bajo derecho de Inglaterra y Gales afectado por Ormuz, el personal tendrá que actuar como John Snow y la fuente contaminada.

Nada de excusas nebulosas bajo “la situación regional” y “las graves circunstancias geopolíticas”.

Habrá que señalar que fue esta orden militar, este aviso marítimo, esta denegación del asegurador, este puerto cerrado, esta ruta prohibida, este banco bloqueado o esta fecha de notificación.

Y es que la causalidad no se declama, sino que se prueba.

En fin, por nuestra parte, seguiremos por otras aguas que seguro serán tan o más peligrosas.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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