En las famosas cenas de la abogacía británica, el “pass the port” es más que una broma privada.
El oporto se sirve al final, en decantador bajo y sin asa, y empieza su viaje por la izquierda como si obedeciera a la corriente del Támesis.
Nadie se lo bebe de un trago ni lo aparca junto al plato.
Se sirve una pizca y se deja rodar.
Pero cuando alguien lo retiene, bastan cinco palabras con flema de club. ‘Do you know the Bishop of Norwich?’ (“¿Conoce usted al Obispo de Norwich?”)
Quien ha atascado el circuito entiende la clave y lo suelta sin discutir.
Ese guiño guarda una lección de procedimiento que los ingleses practican.
Hay un turno tácito, una responsabilidad en cada mano y un tiempo razonable para cumplirla.
El “pass the port” es, en esencia, una teoría general aplicable a tantas cosas de la vida.
Se aprende que el método importa, que las pequeñas omisiones tienen efectos grandes y que, cuando hay reglas simples que funcionan, lo mejor es no estorbar y cumplir con tu tramo.
En fin, hoy cerramos la sentencia que examina la responsabilidad de BHP y seguimos el rastro, atentos a quién debía cumplir y cómo se valoró ese deber de guarda.
LA RESPONSABILIDAD DE BHP ANTE LOS TRIBUNALES INGLESES
Como ya se imaginarán, a este pleito no se llegó ni con MASC ni con paños calientes propios de otras jurisdicciones especializadas en marear la perdiz.
Se sostuvo gracias a una ingeniería de sala muy seria para que un asunto de cientos de miles de reclamantes no descarrilara a la primera curva.
Y como ya vimos, ocurrieron dos hitos procesales anteriores que explican por qué hoy hablamos de juicio y no de fiasco.
En efecto, la ‘Court of Appeal’ abrió la puerta inglesa tras el portazo inicial y el Supremo del Reino Unido, meses más tarde, nos lo confirmó.
Así que, con la vía despejada, la sección especializada en materia de construcción de la ‘High Court’, la ‘Technology and Construction Court’ tomó la directa y puso orden en el mamotreto que tenía por delante.
Y es que el primer gran muro era gestionar el tamaño.
La ‘High Court’ recibió un ‘bundle’, es decir, un expediente del caso literalmente enciclopédico.
Era imposible convertir eso en una maratón de papeles sin rumbo, así que la sala impuso un guión.
Primero, había que separar las cuestiones de responsabilidad de todo lo que fuese “cuánto”.
Nada de mezclar pagos con estándares de conducta.
Antes, el quién debe responder y el porqué.
Después, si procede, ya se verá cuánto para cada demandante.
La logística fue de auténtico relojero suizo.
Imagínense, un expediente electrónico en dos idiomas, documentos clave en versión bilingüe, intérpretes para testigos que declaraban en portugués y una extensa mesa de expertos ordenada al milímetro.
Otro problema es que los peritos de derecho brasileño presentaron sus informes y que, lógicamente, favorecían a cada parte.
Para resolverlo, por mandato del tribunal, esos mismos peritos tuvieron que ponerse de acuerdo y redactar unas memorias conjuntas para señalar en qué coincidían y en qué no.
Los ingenieros hicieron lo propio, con cronologías técnicas que cualquiera podía seguir sin ser geotécnico.
No se buscó ni el espectáculo de erudición ni el rollo inescrutable; se buscó la claridad.
La idea era que el juez pudiera superponer tres láminas transparentes sin que el dibujo se emborronara.
Una lámina sobre los hechos, otra del derecho brasileño y la última del proceso inglés.
Pero hubo, además, intendencia de la buena, al mejor estilo de Downton Abbey.
Y es que había que fijar el calendario.
La sala fijó una primera etapa de vista en bloques, con lecturas previas, sesiones escalonadas y reanudaciones programadas.
Nada de empujones de última hora ni de sorpresas de pasillo.
Se aprobó un esquema de cuestiones y materias que dejaba las cosas claras.
Primero, el marco del derecho brasileño sobre responsabilidad ambiental y civil.
Luego, la pregunta de si una matriz de una compañía puede considerarse “contaminadora” y si cabe responsabilidad por omisión cuando el riesgo era visible.
Después de la pieza de prescripción, con los plazos que en Brasil pueden interrumpirse y reanudarse por acciones públicas.
Y por último, el cajón de papeles firmados en Brasil, incluyendo pagos, renuncias y el gran acuerdo homologado por su Supremo, todos leídos con lupa y sin atajos.
Toda esta carpintería tuvo una finalidad muy simple.
Evitar que el tamaño se comiera el caso.
Así, con este chasis ya montado, se celebraron las audiencias y, finalmente, se dictó la sentencia sobre la responsabilidad de BHP.
LA DECISIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE BHP
Empecemos con el primer plato, que en Brasil es la figura del “contaminador”.
Un caldo base que concentra la esencia de la responsabilidad.
Y es que si promueves o controlas una actividad peligrosa que termina causando un daño de gran escala, respondes por el riesgo inherente a ese oficio.
La ‘High Court’ probó ese caldo con cucharón de plata y encontró a BHP en su papel de matriz con mando.
No importaba que la compañía tuviera varias cabezas, como los ajos.
Si la receta era peligrosa y se había lucrado con ella, la responsabilidad era inevitable.
Pasamos al segundo plato, un sabroso pescado con salsa de omisiones.
En la presa derrumbada, la obligación era mantener la zona seca y vigilar para que el agua no asomara ni elevara la coronación hasta arreglar lo frágil.
La prueba técnica en el proceso indicó que el punto débil de la construcción estaba identificado y que la salsa requería una corrección inmediata.
Bajo el libro de Brasil, las alarmas sonaron y el chef no actuó, por lo que la omisión activó la responsabilidad de la compañía inglesa.
El tribunal emplató ese binomio sin florituras como riesgo asumido y falta de reacción a tiempo.
Y como seguramente el estómago ya estaba algo pesado, ¿qué mejor que un sorbete?
En Brasil, como país de derecho continental, la prescripción marca el plazo hasta el cual se puede reclamar.
Y a veces el cronómetro se interrumpe por acciones públicas o por decisiones judiciales que afectan a muchísima gente.
Por eso, la ‘High Court’ resolvió que, si bien los plazos se cuentan bajo ley brasileña, las formas de presentar y notificar se rigen por reglas inglesas, mucho más flexibles.
El resultado fue que lo que Brasil considera dentro de plazo no se estropea por un formalismo en Londres, y lo que Brasil da por prescrito no se resucita con un truco de mantel.
Paladar limpio y calendario clarito.
Y llegamos al plato de carne, la pieza principal, cortada al milímetro.
Desde 2016 hay programas de indemnizaciones en Brasil y, en 2024, se homologó un gran acuerdo que apaga pleitos locales y ordena desembolsos masivos.
Sin duda, la tentación sería gritar “tatópagao”.
Pero en la ‘High Court’ no se grita; se lee.
Por eso, cuando aparece un pago que cubre exactamente el daño reclamado en Londres, ese bocado ya fue servido y se descuenta para evitar doble ración.
Donde la letra no alcanza tan lejos, el comensal sigue teniendo plato en la mesa.
Ni barra libre ni cierre en bloque.
Y con esto llegamos a una fantástica tabla de quesos, la pieza pública, porque no todo en la cena es un postre individual.
En la bandeja también se incluyen ríos contaminados, carreteras cortadas, redes afectadas y limpieza pública por doquier.
Y es que el derecho brasileño establece que municipios y otras instituciones públicas pueden demandar esas indemnizaciones, incluso al otro lado del Atlántico.
Por tanto, no son flores de centro sino actores que, sin ellos, quedarían fuera de este banquete tan particular.
Rechazar esa tabla sería terminar la cena arreglando mantelitos y olvidando esos manjares.
UNA SENTENCIA EXCEPCIONAL QUE ABRE UNA SEGUNDA ETAPA
En fin, con esta sentencia del pasado 14 de noviembre de 2025, la ‘High Court’ ya ha puesto la guinda al pastel declarando a BHP responsable del colapso de Fundão bajo la ley brasileña.
El fallo, [2025] EWHC 3001 (TCC), confirma que las matrices del grupo encajan en la figura brasileña del “contaminador” y también responden por omisiones ante riesgos conocidos.
¿Y esto, qué supone en la práctica?
Pues primero, que el caso entra ahora en la fase de cuantías con el marcador de la responsabilidad ya decidido a favor de los damnificados.
Lo que viene a continuación, en la misma ‘High Court’, es traducir esa responsabilidad en números.
Segundo, que el asunto mueve piezas colosales tanto de gestión como de dinero.
Y es que, tras la sentencia, los representantes de los afectados han solicitado ya costas provisionales de gran calibre para sostener la logística del procedimiento.
Se habla de cifras de nueve dígitos, algo ya recogido por la prensa económica británica.
BHP lo discute, como es lógico, y pide cautela hasta que se consoliden las fases siguientes.
Pero la señal es clara: el pleito no se detiene y el reloj procesal sigue corriendo en Londres.
De hecho, la agenda procesal ya está marcada con un segundo juicio el año que viene para cuantificar las indemnizaciones.
Ese tramo fijará el cuánto y el cómo de la dolorosa.
Lógicamente, BHP ha anunciado su intención de recurrir la sentencia.
Pero esto no cambia lo esencial de hoy, la declaración de responsabilidad, un hito de la jurisdicción inglesa en daños transnacionales.
Un tribunal de Londres aplicando derecho extranjero con pericia, reconociendo acuerdos brasileños cuando procede y dejando la puerta abierta donde esos acuerdos no cubren.
Sin duda, una victoria histórica para los afectados y un importante precedente en responsabilidad de matrices por actividades contaminantes en el extranjero.
Pero, sobre todo, un fantástico ejemplo de que cuando se quiere, se puede.
En fin, cerramos la velada como manda la etiqueta, con el vino corriendo a la izquierda y sin poner trabas.
A todos ustedes, que van siguiendo estas Cartas desde Londres, les deseo una muy Feliz Navidad y un Año Nuevo próspero.
Tras las fiestas, volveremos a estas trincheras con más casos y cuestiones del derecho del otro lado del canal.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.