Opinión | CDL: La mayor catástrofe medioambiental de Brasil ante la jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español explica el colapso de la presa de Fundão, en Brasil, y cómo esa catástrofe acabó en los tribunales de Londres. Foto: JG.

2 / 12 / 2025 05:45

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En el viejo Londres hay un arte silencioso que casi nadie visita y, sin embargo, nos salva los pies: el ‘Thames Barrier’, la Barrera del Támesis.

En efecto, cerca de Woolwich no hay espectáculo ni fuegos artificiales, sólo unas compuertas enormes de acero que suben despacio para frenar el agua, como bajar la persiana antes del  tormentón.

Un señor mayor, con gorra, que andaba por allí me dijo: “La gracia no es tener la compuerta; la gracia es saber cuándo cerrarla”.

Es decir, prevenir antes de que el agua te llegue a la barbilla.

Por eso, el caso que hoy contamos viaja de Woolwich a Minas Gerais, en Brasil, cuando el 5 de noviembre de 2015, a primera hora de la tarde, se rompió la presa de relaves de Fundão.

UNA CATÁSTROFE NATURAL DE PROPORCIONES COLOSALES

Una presa de relaves es, dicho en román paladino, una gran pared que sujeta una papilla espesa hecha con los restos del proceso minero.

Y cuando esa pared cede, ese potaje se comporta como un río de barro que arrasa todo lo que encuentra a su paso.

Pues eso mismo fue lo que ocurrió ese día y el torrente asqueroso barrió un pueblecito entero llamado Bento Rodrigues y otras localidades.

En total, murieron 19 personas y el río Doce, el mismo que fue utilizado por los conquistadores portugueses para colonizar el país, quedó contaminado a lo largo de cientos de kilómetros hasta el Atlántico.

En palabras sobrias de la justicia inglesa, fue la mayor catástrofe medioambiental de Brasil, cuyo coste total de reparación y compensación por los daños se ha estimado en miles de millones de dólares.

¿Y quién estaba detrás de esa presa?

Pues, Samarco, una empresa brasileña, y BHP Brasil, filial del grupo BHP, una multinacional minera, que es una de las protagonistas de esta historia.

BHP tenía y tiene dos grandes cabezas: una australiana y otra británica.

Durante años funcionaron como “gemelas cotizadas” y, aunque desde 2022 el paraguas principal es el australiano, el brazo británico seguía ahí, domiciliado en Inglaterra y Gales.

Como se imaginarán, esa cabeza británica es la puerta por la que este asunto entró en Londres.

Y es que más de medio millón de afectados, incluidas personas físicas, negocios, municipios, comunidades indígenas y demás, se unieron y demandaron en Londres a las gemelas.

En pocas palabras, los demandantes han sostenido que, aunque los hechos ocurrieron en Brasil, las matrices debían responder en Inglaterra y Gales por los daños producidos, conforme al derecho brasileño y bajo el derecho procesal inglés.

Una buena paella para maestros arroceros; no me lo negarán.

Pero antes vamos con la presa y por qué se produjo semejante desastre.

Para entender la rotura, no hace falta un doctorado, pero sí un par de ideas claras.

Vamos a ver, la presa de Fundão se fue subiendo por etapas y cada capa nueva se apoyaba sobre lo ya construido.

Este método tan particular exige que las arenas, el material que da cuerpo a la pared, estén secas y bien drenadas, y que la papilla fina (‘slimes’) mantenga distancia gracias a una “playa”, una franja seca, de unos 200 metros.

El tema es que, desde 2009, se habían producido filtraciones, grietas, drenajes que no funcionaban como debían y, sobre todo, un apaño que los técnicos llamaron “Setback” en el lado izquierdo de la presa.

¿Y qué demonios es esto?

Pues imagínense que pusieron el borde de la presa hacia atrás para quitar peso a todo el tinglado.

Pero lo hicieron sin un proyecto completo, primero unos 80 metros por aquí y luego otros 70 por allá, hasta sumar 150 metros nada menos.

El “Setback” se quedó allí hasta el día del colapso.

En esa zona, además, con el tiempo se vieron filtraciones de agua, suelos blandos y la necesidad de refuerzos.

La rotura empezó precisamente por ese lado.

Dicho en corto, un punto débil en una pared gigante que aguantaba una enorme masa de barro.

Ahora, la pregunta del millón: si todo esto pasó en Brasil, ¿por qué se juzga algo en Inglaterra y Gales?

INGLATERRA Y GALES, LA JURISDICCIÓN ADECUADA PARA UN PLEITO EXCEPCIONAL

Pues porque las matrices de BHP, la británica y otra australiana, estaban, por así decir, en el piso de arriba, y la británica estaba domiciliada y cotizada en Londres.

Así es como los afectados demandaron de acuerdo con el derecho material de Brasil, y el juez inglés puede aplicar ese derecho extranjero si la ley de conflictos así lo marca.

La ‘High Court’ inglesa, concretamente su rama técnica, la ‘TCC’, aceptó estudiar el caso y lo hizo como se hace en estas tierras.

Es decir, con orden, etapas y paciencia.

Pero más allá de la pelea procesal, ¿por qué los demandantes eligieron Inglaterra y Gales?

Pues, primero, porque es un foro que cuenta con jueces con muchísimos años de abogacía de élite a sus espaldas, que no pierden el pulso precisamente por un caso internacional, ni tampoco ponen caras de asco al aplicar el derecho extranjero (aquí, el brasileño).

Además, es una jurisdicción preparada para la gestión de disputas masivas, que permite decidir con orden qué responsabilidades alcanzan a las matrices de un grupo cotizado en el Reino Unido sin que se les caiga el boli.

Todo ello sin interferir en lo ya hecho en Brasil, sino coordinándose con ello, como veremos.

¿Y qué se discute exactamente?

Pues tres grandes cuestiones del derecho brasileño, de tradición continental para mayor diversión.

La primera es si BHP puede considerarse “contaminador”, lo que en la jerga quiere decir ser el responsable objetivo por el daño ambiental, sin necesidad de probar culpa, dado su papel y control en la actividad.

La segunda derivada es si, además, hubo culpa por omisión. Esto es que había señales de riesgo y no se actuó a tiempo para evitar la catástrofe.

Y la tercera es si hubo abuso del poder de control de la matriz, figura que, en el derecho societario de Brasil, responsabiliza a quien, desde arriba, permite que sus empresas causen daño.

Frente a todo este arsenal, se opusieron dos defensas típicas, siendo la primera la prescripción (si pasó ya demasiado tiempo para reclamar) y ciertas renuncias, ya que si lo que se cobró en Brasil, se cierra la puerta a reclamar fuera.

Ojo con esto, porque el ecosistema de indemnización en Brasil no era de decoración y media sentencia.

Y es que muchas personas ya cobraron por diferentes vías, incluidas un programa de mediación (PIM), el “Novel System” mediante  tablas, así como distintos acuerdos individuales o colectivos.

Pero resulta que, en muchas ocasiones, para cobrar, hay que firmar una renuncia que dice, en resumen: “con esto me doy por satisfecho por este concepto”.

En Londres, la pregunta fue: ¿esos papeles cierran la puerta a demandar en Inglaterra a las matrices?

Como se imaginarán, la respuesta no se improvisa.

Hay que leer qué decía exactamente la cláusula, a quién beneficia, qué supervisión judicial tuvo y si ese texto cubre este tipo de reclamación contra estas demandadas.

Ya sabemos que en la ‘High Court’ no valen atajos del tipo “como ya cobró algo, asunto zanjado”.

Aquí se desmenuza cada renuncia con lupa y pinzas.

Y con la prescripción pues ocurre parecido.

El reloj legal en Brasil no siempre corre, ya que puede pararse por acciones públicas, interrumpirse por reclamaciones y variar según hablemos de consumidores o de daños ambientales.

Además, el artículo 200 de su Código Civil dice que si hay instrucción o proceso penal abierto, el reloj de lo civil puede esperar hasta que eso acabe.

¿Aplica aquí? ¿A quién beneficia? ¿Desde cuándo corre de nuevo?

Todo eso forma parte del prepartido que el tribunal inglés tuvo que decidir antes de entrar a medir culpas.

Y no crean que es papel mojado: en un pleito con cientos de miles de personas, un año más o menos de reloj saca o mete literalmente a miles de reclamantes.

Faltaba un tema que he dejado para el final.

¿Pueden los municipios brasileños afectados demandar en Inglaterra?

Hubo quien dijo que no, que su papel en Brasil no les daba “standing” fuera porque, claro, son entidades públicas.

La cuestión  se analizó con profesores y con sesudos análisis constitucionales brasileños, y, sin hacer aquí spoiler fino, adelantemos que la puerta no se cerró por ese motivo.

Es importante porque, en desastres así, excluir a las instituciones locales suele ser la vía rápida para que nadie responda por los daños públicos en la infraestructura, por los ríos contaminados o por la limpieza de la porquería

En el ‘common law‘ se desconfía de los atajos. Se prefiere mirar el fondo.

Y por eso seguiremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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