Opinión | La llamada “ley Vinicius”: cuando el fútbol entra en terrenos jurídicamente peligrosos

Alberto Cabello Massegosa, socio director de la boutique jurídica “AC&VM Abogados” y presidente de la Confederación Española de la Abogacía Joven, analiza los límites jurídicos y disciplinarios de la llamada “ley Vinicius” y el debate sobre las expulsiones en el fútbol moderno. Sobre estas líneas, la imagen que está dando origen a esta futura normativa: Gianluca Prestianni, del Benfica, supuestamente insultando a Vinicius Jr.

19 / 05 / 2026 05:40

El próximo Mundial no solo podría cambiar cuestiones tácticas o deportivas. También puede marcar un antes y un después en la manera en la que el fútbol entiende el control disciplinario dentro del terreno de juego.

La FIFA estudia introducir una medida tan llamativa como polémica: sancionar con expulsión directa a aquellos jugadores que se tapen la boca al dirigirse a un rival durante una confrontación.

Una regulación que ya ha sido bautizada mediáticamente como la “ley Vinicius” y que ha abierto un intenso debate jurídico, deportivo y social.

Porque detrás de una aparente norma disciplinaria se esconde una cuestión mucho más profunda: ¿hasta dónde puede llegar el derecho deportivo en su intento de proteger la convivencia dentro del fútbol sin poner en tensión principios básicos como la proporcionalidad, la seguridad jurídica o incluso la presunción de inocencia?

La intención de la norma parece clara. Combatir comportamientos discriminatorios, insultos o expresiones antideportivas que, precisamente por producirse de manera parcialmente oculta, resultan extraordinariamente difíciles de acreditar.

Y conviene decirlo desde el principio: el fútbol tiene un problema real con determinadas conductas racistas y con formas de violencia verbal que durante demasiado tiempo se han normalizado sobre el césped.

Pretender actuar frente a ello no solo es legítimo, sino necesario.

Ahora bien, que la finalidad sea legítima no significa automáticamente que cualquier mecanismo sancionador también lo sea.

Ahí es donde aparece el verdadero debate jurídico.

El debate jurídico

El deporte profesional funciona bajo reglas propias. Las federaciones y organismos internacionales tienen capacidad para establecer normas disciplinarias y sancionar conductas que afecten al juego, al respeto institucional o a la convivencia competitiva.

Eso forma parte de las llamadas relaciones de sujeción especial propias del ámbito deportivo y del propio principio de tipicidad que rige el derecho disciplinario.

Por eso el fútbol sanciona conductas que fuera del terreno de juego apenas tendrían relevancia: quitarse la camiseta, protestar al árbitro, retrasar deliberadamente el juego o abandonar el campo sin autorización.

Alberto Cabello considera que «el fútbol necesita herramientas eficaces para combatir conductas discriminatorias y proteger la convivencia dentro del deporte. Pero precisamente por eso esas herramientas deben ser jurídicamente sólidas, proporcionadas y aplicadas con sentido común».

La FIFA, por tanto, puede regular comportamientos dentro del partido.

La cuestión no es esa.

La cuestión es ¿qué se decide sancionar y con qué intensidad?

Y ahí la llamada “ley Vinicius” entra en un terreno especialmente delicado.

La principal defensa jurídica de esta futura regulación es que no sancionaría el contenido de lo dicho, sino un gesto objetivo: taparse la boca durante una confrontación.

Técnicamente, no se expulsaría al jugador por un insulto no probado, sino por una conducta previamente tipificada por la norma deportiva.

Esa diferencia es importante y probablemente constituye el principal soporte jurídico de la medida.

Sin embargo, el problema aparece cuando la norma deja de analizar el contexto y convierte un gesto ambiguo en una expulsión automática.

Porque taparse la boca no es, por sí mismo, una conducta necesariamente ofensiva. Puede responder a costumbre, privacidad, estrategia o simple inercia competitiva.

El fútbol lleva años conviviendo con este tipo de gestos entre jugadores, entrenadores y cuerpos técnicos.

Por eso el verdadero riesgo no está tanto en la existencia de la norma como en su posible aplicación mecánica.

La proporcionalidad

Y ahí entra un principio esencial en cualquier sistema sancionador moderno: la proporcionalidad.

La tarjeta roja es la máxima sanción inmediata dentro de un partido. Condiciona el resultado, altera el equilibrio competitivo y puede decidir una eliminatoria entera. Por eso, cuanto más grave es la sanción, mayor debe ser la claridad de la conducta castigada.

No todo puede resolverse desde el automatismo disciplinario.

Porque el contexto importa. No es igual una confrontación agresiva que una conversación aislada. No es lo mismo ocultar deliberadamente un insulto que un gesto instintivo en mitad de la tensión competitiva.

Además, el fútbol debería reflexionar también sobre la coherencia de su propio sistema disciplinario.

Durante años se han tolerado insultos, provocaciones, simulaciones, presiones arbitrales o comportamientos antideportivos frente a los que la respuesta ha sido irregular o insuficiente.

Por eso resulta lógico que muchos se pregunten por qué determinadas conductas pasan a merecer expulsión inmediata y otras continúan formando parte de la normalidad competitiva.

Y, aun así, sería un error simplificar el debate.

El fútbol necesita herramientas eficaces para combatir conductas discriminatorias y proteger la convivencia dentro del deporte.

Pero precisamente por eso esas herramientas deben ser jurídicamente sólidas, proporcionadas y aplicadas con sentido común.

Porque cuando el derecho disciplinario empieza a moverse demasiado cerca de la sospecha preventiva, aparece un riesgo evidente: que la protección de la convivencia termine tensionando principios básicos como la seguridad jurídica, la proporcionalidad o incluso la presunción de inocencia.

La llamada “ley Vinicius” no debería analizarse desde el populismo jurídico ni desde el titular fácil.

Ni es una ocurrencia absurda ni es una solución perfecta.

Es, simplemente, el reflejo de un fútbol cada vez más expuesto, más mediático y condicionado por el impacto inmediato de cualquier conducta sobre el terreno de juego.

Y ahí estará la verdadera prueba de la norma: no en cómo se anuncie, sino en cómo se aplique.

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