Opinión | “David contra Goliat» en el mundo deportivo

Los abogados Juan Pedro del Castillo Serrano y Sylvia Córdoba Moreno explican en su columna la incongruencia del método sancionador deportivo que no respeta la presunción de inocencia en los casos de Edgar Carballo y Gianluca Prestianni. Foto generada digitalmente.

1 / 03 / 2026 05:42

De nuevo hablando de derechos fundamentales o, mejor dicho, de su vulneración, pero antes de tratar el caso que nos ha traído a escribir de nuevo sobre él, vamos a traer a colación a Gianluca Prestianni.

Este jugador del Benfica, tras conocer su polémica sanción cautelar por parte de la UEFA (Union of European Football Associations) por haber proferido presuntamente insultos racistas contra Vinicius Júnior durante el partido de ida de la eliminatoria de octavos de final de la Champions League entre el Benfica y el Real Madrid, que tuvo lugar en el estadio Da Luz de Lisboa el pasado 17 de febrero, dijo recientemente en su cuenta de X (Twitter) —y borró minutos después— que le habían sancionado sin pruebas.

En concreto, se le atribuye haberle llamado «mono» al jugador del Real Madrid, aunque este hecho no está todavía acreditado, pues el asunto se encuentra en investigación.

La sanción cautelar

Se acordó suspenderle en el partido de vuelta de los octavos de final de la Champions League del pasado 25 de febrero.

Y lo que sí sabemos es que Prestianni se habría tapado la boca con la camiseta en el momento de proferir supuestamente tal expresión, pero Vinicius escuchó, o creyó escuchar tal cosa, y se quejó al árbitro.

El hecho de que se tapara la boca resulta, ciertamente, sospechoso. Todos sabemos que los jugadores y entrenadores se cuidan mucho de que no se les grabe diciendo algo que no quieren que se perciba, y por ello se cubren la boca con la mano o con la camiseta, como ha sido el caso.

Pero si no hay más datos que corroboren la versión de Vinicius, no parece proporcionada la medida tomada por la UEFA de haberle sancionado cautelarmente —uno podría pensar que por el artículo 33, dado lo escaso de las evidencias— y no al amparo del artículo 14 del Reglamento Disciplinario (DR) de la UEFA, el cual establece que cualquier jugador, entrenador o directivo que atente contra la dignidad humana por motivos de raza, color de piel, religión, origen étnico, género u orientación sexual se expone a una sanción mínima de diez partidos, además de posibles multas u otras medidas adicionales.

Si es declarado culpable de comportamiento discriminatorio, el jugador tendrá derecho a recurrir ante el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), y ahí, que se prepare.

UEFA y UCI guardan similitudes

Y ahora, otro caso, que es el que realmente nos ha traído aquí, aunque no guarde relación directa con el anterior; si bien podría tener como denominador común ese eventual recurso ante el TAS.

Nos referiremos a Edgar Carballo, un ciclista de enduro sancionado por la UCI (Unión Ciclista Internacional) con un año de suspensión deportiva, a la espera de que dicho Tribunal resuelva el recurso formulado en su nombre por quienes firman esta columna.

De su caso ya hablamos en septiembre del año pasado en este mismo medio, cuestionando, como hacemos ahora, la actuación de otro organismo de naturaleza jurídica similar a la UEFA, pero en el ámbito del ciclismo: la UCI (Unión Ciclista Internacional), que es una asociación de derecho privado constituida bajo legislación suiza.

«Instituciones como la UEFA o la UCI operan como «clubes privados» con sus propias normas de admisión. El problema reside en su posición de monopolio absoluto: o aceptas sus reglas de adhesión sin rechistar, o te vas al patio de tu casa a demostrar tu valía deportiva».

Como ocurre con casi todos los grandes organismos rectores del deporte internacional, tiene su sede en Suiza porque la legislación helvética ofrece una regulación muy favorable para este tipo de asociaciones, con gran autonomía en su gobierno interno, fiscalidad ventajosa y estabilidad jurídica, lo que les permite operar con enorme independencia respecto de los gobiernos nacionales y de la justicia ordinaria de cada país. Esto genera en ocasiones tensiones, precisamente cuando se cuestionan sus decisiones disciplinarias.

Pues bien, Carballo es un deportista que, tras ser acusado por una amiga y compañera de hechos presuntamente no consentidos de naturaleza sexual, sin el menor acerbo probatorio y bien pudiera ser, movida por un ánimo espurio, fue sancionado y apartado de su carrera deportiva en agosto de 2025 y, curiosamente, no ha declarado hasta la fecha en relación con dicha denuncia.

Tampoco sabremos si llegará a hacerlo o será archivada antes de que llegue ese momento.

¿Qué ocurre cuando un individuo, armado únicamente con su presunción de inocencia, decide enfrentarse a la maquinaria transnacional de una institución como la UCI?

Nos encontramos ante una realidad donde la presunción de culpabilidad parece haberle ganado la partida a la de inocencia, especialmente cuando la justicia deportiva decide resolver las apelaciones una vez que el deportista ya ha terminado de cumplir la sanción impuesta, como aquí estamos viendo

Es como que te declaren inocente después de que hayas cumplido toda la condena como preventivo.

Instituciones como la UEFA o la UCI operan como «clubes privados» con sus propias normas de admisión. El problema reside en su posición de monopolio absoluto: o aceptas sus reglas de adhesión sin rechistar, o te vas al patio de tu casa a demostrar tu valía deportiva.

Si entidades con presupuestos galácticos como el Real Madrid —caso Superliga— con resoluciones favorables del TJUE bajo el brazo, o el Benfica —caso Prestianni— han tenido que «plegar velas» ante estos colosos, ¿qué margen de maniobra le queda a un deportista a título individual que intenta defender sus derechos frente a la UCI?

Justicia de «comida rápida» y testimonios de referencia

El caso de nuestro ciclista, es un manual de lo que no debería ser un proceso sancionador garantista. Se le acusa de comportamientos deshonestos hacia una joven -que están por ver, pues insistimos, él ni siquiera ha declarado todavía ante la Justicia- basándose en hechos que, curiosamente, habrían ocurrido hacía año y medio cuando fueron denunciados.

En el mundo del derecho común, tal retraso invitaría a la reflexión; en la justicia deportiva, se sirve como un menú de fast food.

La fase de instrucción se limitó a recoger testimonios de referencia, convirtiéndose en el clásico duelo de «tu palabra contra la mía».

Sin embargo, tratándose de hechos que generan alarma social y bajo el pretexto de preservar el «buen nombre» de la institución, la palabra de la denunciante se llevó el gato al agua, de momento; si bien aún no hay resolución por parte del TAS.

Y es que, en menos que canta un gallo, nuestro cliente fue «juzgado» por la UCI, con una nota de prensa de tono alarmista y merecedora de una demanda cuando se archive la causa penal que aún ni siquiera ha dado comienzo, y condenado a un año de suspensión.

Fue enviado directamente a la «nevera» competitiva sin más prueba de cargo que el testimonio de la supuesta víctima.

En un tribunal donde los jueces llevan togas y no corbatas deportivas, estas situaciones no tendrían cabida. No obstante, eso es algo que tendremos que evidenciar cuando entremos al ruedo en las nuevas «plazas».

El ostracismo y el daño irreparable

Para un ciclista de MTB —un deporte que no nada precisamente en la abundancia ni en la sobreexposición mediática remunerada—, ser condenado al ostracismo durante un año es una estocada a su modo de vida.

A esto se suma el «paseíllo» mediático internacional, al hacerse pública una sanción que menoscaba gravemente sus derechos personales.

La ironía procesal alcanza su punto álgido cuando vemos que Carballo está ejerciendo su derecho al recurso ante el TAS, pero debe hacerlo desde el destierro deportivo, pues la sanción se ejecuta de inmediato.

Se instruye, se condena y se ejecuta antes de que un tribunal independiente pueda decir esta boca es mía. Si finalmente el TAS le da la razón, la respuesta institucional será un encogimiento de hombros, porque el daño ya está hecho.

Comenzamos esta batalla ante el TAS recurriendo la sanción de un año de suspensión impuesta por la UCI en septiembre de 2025, y a finales de febrero de 2026 seguimos sin respuesta.

Ha sido un arduo procedimiento el que hemos llevado en Suiza, con cada escrito traducido al inglés, porque a pesar de que el español es lengua oficial, la UCI —Goliat— no quiso mostrar un ápice de cortesía hacia nuestro cliente —David— y exigió que todo fuera en inglés, pese a la nacionalidad del demandante, de sus abogados, de los testigos, incluida la principal: la joven que le denunció y por quien comenzó esta vorágine que aún no ha finalizado; y eso que uno de los árbitros designados es también español.

Todo han sido trabas por parte de los letrados de la UCI, que litigan a favor de esta superfederación deportiva internacional con infinitamente más medios que el osado deportista que se atreve a recurrir una resolución de quien aquellos representan.

Y es que, el deportista de élite en disciplinas minoritarias se encuentra con un muro económico insalvable.

A menudo debe renunciar a cualquier resarcimiento económico simplemente para evitar unas costas procesales que son, sencillamente, inasumibles para un trabajador del pedal, como ha ocurrido en este caso.

Ahora solo nos queda esperar el pronunciamiento del TAS sobre la sanción recurrida de 12 meses de suspensión, de los cuales nuestro cliente ya habría cumplido 7, pues la UCI, en consonancia con el resto de sus oposiciones e impugnaciones, no accedió a paralizar la suspensión mientras se resolvía el recurso.

Los casos de Edgar Carballo y Gianluca Prestianni, tan distintos en su naturaleza, comparten un mismo telón de fondo: el de unos organismos deportivos internacionales que actúan como legisladores, jueces y ejecutores de sus propias normas, blindados tras su naturaleza jurídica privada y su sede helvética, y frente a los cuales el deportista individual parte siempre en clara desventaja.

Cuando la sanción se cumple antes de que la justicia independiente pueda pronunciarse, cuando los medios económicos del recurrente no admiten comparación con los de quien le sanciona, y cuando el daño reputacional ya es irreversible, ¿a quién protege realmente la justicia deportiva?

Por ahora, solo nos queda confiar en que el TAS haga honor a su razón de ser y devuelva a Edgar Carballo lo que nunca debió arrebatársele.

Y que el caso de Prestianni, si sigue el mismo camino, sirva de advertencia: en el deporte, como en la vida, la presunción de inocencia no debería ser un lujo reservado a los grandes.

Juan Pedro del Castillo Serrano

Sylvia Córdoba Moreno

El TSJPV avala el despido del presentador del programa «Barraka», de EITB, cancelado por denuncias de agresiones sexistas

La Audiencia de Madrid archiva una causa de violencia de género: la declaración de la víctima, sola, no destruye la presunción de inocencia

Opinión | El discurso de Kevin Spacey: de actor a profesor de hecho de Derecho

Opinión | Presuntas víctimas y denunciantes versus presunción de inocencia en el caso Julio Iglesias

Asociaciones de jueces respetan la presunción de inocencia de García Ortiz, aunque creen que debería dimitir por el bien de la Fiscalía

Los actos procesales de la Fiscalía Europea que afecten a los investigados deben poder ser controlados judicialmente

Lo último en Firmas

CDL - El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Tribunal de Instancia

Opinión | Teletrabajo en los Tribunales de Instancia o cuando querer no es poder

Pelham

Opinión | La sentencia Pelham/Kraftwerk de 2026: ¿embrión de un derecho de autor híbrido?

Imagen de apertura fin de la policía

Opinión | El fin de la Policía: El mundo multipolar nos devuelve a la ley del más fuerte

Eugenio Ribón

Opinión | La votación del martes: última oportunidad para hacer justicia con quienes han ejercido la justicia