Opinión | Presunción de imparcialidad

Luis Sánchez-Merlo, abogado y economista, secretario general de Presidencia del Gobierno entre 1981-1982 y exdirector general en el Ministerio de Relaciones con la Comunidad Europea y en la Vicepresidencia de Asuntos Económicos, reflexiona sobre cómo la presunción de inocencia se degrada cuando se usa como blindaje político y se erosiona la confianza institucional.

28 / 05 / 2026 19:19

Actualizado el 28 / 05 / 2026 19:20

Hay principios jurídicos tan esenciales que solo advertimos su importancia cuando empiezan a deformarse. La presunción de inocencia es uno de ellos.

Nació como una garantía frente al poder del Estado: la obligación de tratar a todo investigado como inocente mientras una sentencia firme no demuestre lo contrario.

Un principio civilizatorio concebido para contener la arbitrariedad judicial, el abuso policial y la tentación siempre latente de castigar antes de probar. 

Sin embargo, basta escuchar hoy una tertulia política, recorrer las redes sociales o asistir a comparecencias públicas para advertir que algo empieza a deteriorarse alrededor de ese principio. La presunción de inocencia ha dejado de invocarse únicamente como garantía procesal para convertirse en un instrumento táctico de defensa política.

La escena se repite con una monotonía casi litúrgica. El portavoz comparece serio ante los micrófonos. “Presunción de inocencia”, proclama con solemnidad.

Lo hace, naturalmente, después de haber administrado idéntica severidad contra el adversario cuando el investigado pertenecía al otro lado del hemiciclo.

La garantía constitucional se transforma entonces en un principio de quita y pon: sagrado para los propios, irrelevante para los demás.

Palabras como herramientas defensivas

Pla, que desconfiaba de las abstracciones demasiado solemnes y prefería observar los comportamientos concretos antes que los discursos, habría reconocido enseguida el mecanismo.

Porque la política española lleva tiempo degradando el lenguaje hasta convertir muchas palabras en herramientas defensivas antes que en instrumentos para describir la realidad.

Y, sin embargo, convendría preservar una mínima higiene semántica. No todo son bulos; no todo es fango. A veces existen hechos, indicios, informes policiales, contradicciones o conductas incompatibles con las exigencias éticas del cargo.

Convertir cualquier escrutinio en una agresión antidemocrática constituye una forma particularmente tóxica de degradación institucional.

La presunción de inocencia no obliga a los ciudadanos a suspender su juicio racional.

Obliga al Estado a demostrar formalmente la culpabilidad antes de castigar. La diferencia no es menor. Porque un ciudadano que considera probablemente culpable a un investigado no está dictando sentencia; está formulando una inferencia.

«Si se exige respeto absoluto hacia la inocencia provisional del acusado, quizá también deba preservarse una elemental presunción de imparcialidad hacia quienes instruyen y juzgan». 

Lo contrario supondría exigir a la sociedad una obediencia intelectual preventiva: no pensar, no valorar, no extraer consecuencias provisionales hasta que concluya el último recurso judicial.

Delibes habría reconocido también el paisaje moral que late detrás de esta deformación: la indulgencia doméstica hacia los propios y la ferocidad inmediata contra el vecino; el fariseísmo de bandos; la doble vara de medir elevada a costumbre nacional.

El fenómeno resulta todavía más inquietante por una contradicción apenas disimulada. Muchos dirigentes reclaman una presunción de inocencia ilimitada para los suyos mientras erosionan simultáneamente la legitimidad de jueces, fiscales o cuerpos policiales cuando las investigaciones les afectan.

Pero si se exige respeto absoluto hacia la inocencia provisional del acusado, quizá también deba preservarse una elemental presunción de imparcialidad hacia quienes instruyen y juzgan. 

El auto, un severo baño de realidad

A propósito de la presunción de inocencia del expresidente —probablemente la figura pública a la que resulta más fácil concederle el beneficio de la duda— asumir los 85 folios del auto judicial y los más de 350 de los informes policiales han supuesto, al menos, un severo baño de realidad. 

Naturalmente, la presunción de inocencia debe seguir intacta. Pero precisamente por eso el debate público no puede consistir en negar la existencia de hechos verificables, indicios consistentes o posibles utilizaciones de resortes administrativos e institucionales hoy bajo sospecha. 

La presunción de inocencia penal no elimina, sin embargo, la necesidad de asumir responsabilidades políticas ni la obligación de dar explicaciones públicas cuando la gravedad de los indicios compromete la confianza institucional.

Las democracias liberales se reconocen, sobre todo, en su capacidad para convivir con la duda, la lentitud y las garantías.

El problema comienza cuando esas garantías dejan de proteger frente a la arbitrariedad y empiezan a utilizarse como mecanismos de blindaje político.

La presunción de inocencia protege frente a la arbitrariedad. Pero cuando se invoca mientras se desacredita a quienes deben investigar, los hechos dejan de discutirse, las diligencias pasan a interpretarse como operaciones políticas y el propio principio acaba degradándose.

Porque cuando, de forma deliberada, se erosiona la confianza en las instituciones, no solo se dificulta el esclarecimiento de los hechos; también se debilita uno de los pilares de la convivencia democrática.

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