Opinión | CDL: El ‘draft order’ en Inglaterra y Gales, cuando al ‘barrister’ le toca escribir la estocada (I)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español explica por qué en Inglaterra y Gales es el ‘barrister’, y no el juez, quien redacta el borrador del auto judicial tras la vista. Foto: JG.

19 / 05 / 2026 05:44

En los ‘Inns of Court’ londinenses, los colegios profesionales donde el derecho inglés conserva todavía ese sonido a madera crocanti, retratos de jueces pasados a mejor vida y entremés servido con puntualidad imperial, los futuros ‘barristers’ aprenden que para llegar al ‘Bar’ no basta con aprobar exámenes y recitar principios como un loro.

Pues va a ser que no, porque además hay que pasar por las famosas ‘qualifying sessions’.

Es ese ancestral ritual que consiste en asistir a unas cenas en las que el joven aspirante tiene que mezclarse con los veteranos del oficio, aguantar la chapa y escuchar un sinfín de anécdotas para aprender que el foro no se domina sólo leyendo tochos, sino respirando sus manías.

Que no son pocas, precisamente.

Y es que los ‘Inns’ siguen teniendo el poder exclusivo de llamar al ‘Bar’ a quien quiera ejercer como ‘barrister’ ante los tribunales de Inglaterra y Gales.

Pero hay cosas que no se enseñan ni entre manteles blancos ni en los cursos universitarios.

Se aprenden cuando uno ya está en sala, vestido de comunión con la peluca bien encajada, el ‘solicitor’ sentado detrás y todo el zafarrancho de combate listo para disparar.

Pues esto es lo que me sucedió hace ya algún tiempo, cuando un viejo amigo mío y abogado español de alta graduación quiso acompañarme a una audiencia londinense, por aquello de ver cómo funcionan las cosas por aquí.

Total, que no pintaba nada mal hasta que, llegando al final, el juez, sin levantar la vista del expediente, soltó con la naturalidad de una ortiga:

– ‘Counsel, can you draw up the order?’ (“Counsel, ¿puede usted redactar el borrador del auto?”)

En ese instante, a mi amigo el abogado, que estaba sentado en los bancos para el público, se le quedó la cara de quien acaba de ver a un ujier pedirle al novillero que remate la faena con el estoque del presidente.

Y ya al salir, su curiosidad era evidente:

– Pero oye, Pepe: ¿Cómo que serás tú quien redacte el auto judicial? ¿Pero eso no lo hace el juez o el juzgado o la funcionaria de turno?

Pues no, amigo mío.

En Inglaterra y Gales, muchas veces lo hace el propio ‘barrister’.

Y no hablamos de una cortesía ni de pasar a limpio los apuntes como el delegado de clase.

Hablamos de transformar lo decidido en la vista en un escrito judicial válido y ejecutable.

Recordemos antes las diferencias con el sistema procesal español, donde nos encontramos con sentencias, autos y providencias, ya que en Inglaterra y Gales es muchísimo más sencillo, aparentemente.

En efecto, la diferencia es que mientras el ‘judgment’ (la sentencia) explica, la ‘order’ (el auto) manda.

Así de simple.

Una cuenta la faena y el otro deja la espada metida hasta la bola.

Por tanto, la ‘order’ no es una memoria de la batalla judicial, sino el registro de lo que el juez ha decidido.

Así que es comprensible que la sorpresa para el abogado español sea mayúscula.

Porque venimos de una cultura procesal en la que el letrado argumenta, recurre y, mientras espera la decisión del juez, se encomienda a San Judas Tadeo, patrón de las causas desesperadas o directamente imposibles.

Por eso, en España, cuando el abogado recibe la decisión a través de ese alambique que es el procurador, es como quien recibe una carta certificada de Hacienda.

Es decir, con mucha resignación cristiana, temor y un punto de superstición gitana.

En cambio, en Inglaterra y Gales el sistema adversarial no termina cuando el juez se levanta.

La pelea continúa en la redacción exacta de la ‘draft order’, en decidir qué va en los expositivos, qué entra en la parte dispositiva, qué plazo se fija, quién notifica la orden, qué ocurre con las costas y en dejar bien anotado si se concede el permiso para apelar.

Ahí empieza otra forma de ‘advocacy’, menos vistosa que un contrainterrogatorio, pero bastante más peligrosa para quien no sabe manejarla correctamente.

CUANDO EL JUEZ TE LANZA EL CAPOTE DEL ‘DRAFT ORDER’

Pues vamos con ello.

Imagine que usted es un joven ‘barrister’, quizá aún en pleno ‘pupillage’ o ya en sus primeros años mozos de práctica en solitario.

Y se ha pasado la mañana defendiendo una petición ante un ‘Master’ o incluso ante un juez de la ‘High Court’.

Ha tomado sus notas a toda velocidad, con esa letra de médico de urgencias que luego ni su autor entiende bajo juramento, despertando así a todos los dioses del Olimpo.

Y es que, en la vista, el juez había concedido algunas cosas, denegado otras, reservado la decisión de las costas, fijado una fecha y añadido una observación final que parecía inocente, pero que puede cambiar el curso del procedimiento.

Entonces llegó la frase de marras: ‘Will you draw the order?

Que no es una pregunta, ojo, sino una afirmación.

Y usted, que asintió con gravedad de un lord, llega a su mesa en ‘chambers’ y se dice a sí mismo:

  • “La madre que me parió, ¿qué ha dicho exactamente Su Señoría?”

Esa escena, que parece una comedia de Ozores, es una de las pruebas iniciáticas del oficio.

Porque el ejercicio como ‘barrister’ en Inglaterra y Gales consiste también en escuchar con precisión clínica, entender qué ha decidido el juez, separar la victoria real del entusiasmo y convertir todo eso en un borrador.

Un texto que el juez pueda aprobar sin levantar la ceja.

Por eso, no se redacta desde el deseo, sino desde lo decidido a viva voz y en plena audiencia.

Por eso, las propias reglas procesales nos dicen cómo debe redactarse una resolución judicial, y la idea básica es que, cuando un juez decide algo, esa decisión quede por escrito.

Además, si durante la vista una de las partes solicita permiso para recurrir la decisión, la resolución también debe indicar si ese recurso es posible, ante qué tribunal debe presentarse y si el juez concede o no dicho permiso.

Por eso, lo llamativo para un abogado español es que, en la práctica, muchas veces el juez le diga a uno de los ‘barristers’ que lo redacte para que luego el juez lo revise, lo apruebe y lo selle.

Es lo que sucede habitualmente en las secciones de la ‘High Court’, como la ‘King’s Bench Division’.

El plazo tampoco es para dormirse en los laureles, como si estuviéramos esperando que el juzgado español nos notifique por fax.

De hecho, si el juez no ha indicado nada, la ‘Practice Direction 40B’ dice que la parte encargada de preparar la ‘order’ deberá presentarla para su sellado dentro de siete días.

Y si no lo hace, pues la otra parte puede redactarla y presentarla.

Pero claro, el incumplidor quedará a la altura del betún, o más bajo si cabe.

La guía de la ‘King’s Bench Division’ de este año añade un toque práctico al asunto al exigir que el borrador se redacte en ‘Word’ para enviarlo por email al oficial del juzgado o al propio juez, copiando a los demás ‘barristers’.

Para ello, deberá conseguir el correo del juez o del ‘clerk’ del juzgado, preparar el texto en el formato correcto, hablar con el contrario, resistir la tentación de colar medio alegato en los ‘recitals’ y evitar que la otra parte meta por la gatera lo que no consiguió por la puerta.

Eso no es secretariado jurídico, sino ‘advocacy’ británica en su estado más puro, pero sin foco, sin aplauso y sin posibilidad de hacerse el interesante con un ‘selfie’ en LinkedIn.

Así que cuando vea usted a un juez inglés pedirle a un ‘barrister’ que prepare el borrador, no piense que está ante una rareza folclórica, como el cambio de guardia o las pelucas de crin.

Está viendo una pieza central de la cultura forense inglesa, que incluye una gran responsabilidad profesional, precisión, rapidez y confianza judicial.

Porque la verdadera ‘advocacy’ no siempre consiste en levantar la voz ante el tribunal como en las películas.

Sino en llegar al despacho, abrir el portátil y dejar escrita la orden con la que ganarás o perderás el siguiente asalto.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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