Opinión | CDL: El Arzobispo de Canterbury y la función notarial en Inglaterra y Gales (I)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, aborda en esta nueva entrega la entronización de Sarah Mullally como arzobispo de Canterbury, la «número 2» de la Iglesia Anglicana en la que la autoridad máxima es el Rey. Su nombramiento reabre una cuestión fascinante: la histórica relación entre el Arzobispo de Canterbury y la función notarial en Inglaterra y Gales. Foto: JG.

31 / 03 / 2026 05:44

Aunque no tuvo mucho revuelo al otro lado del canal, la semana pasada, en Inglaterra celebramos nada menos que la entronización de Sarah Mullally como nueva ‘Archbishop of Canterbury’.

Han oído bien, la primera mujer en ocupar en casi 14 siglos el sillón más simbólico de la Iglesia de Inglaterra (en esos 14 siglos se comprenden los 10 en los que formó parte de la Iglesia Católica y los casi 5 últimos en los que ha sido Iglesia Anglicana).

Mil cuatrocientos años de nada.

Esta mujer, casada, de profesión enfermera oncológica y declarada feminista, pasó a ser el equivalente al Papa de Roma, la Mama de los anglicanos.

En la catedral de Canterbury, con toda la pompa, la piedra antigua, los coros, las mitras y ese ceremonial que aquí manejan con una naturalidad pasmosa, Dame Sarah Elisabeth Mullally fue entronizada en una dignidad que no es una bagatela, precisamente.

Bien al contrario, es una figura central en la tradición anglicana y una de las piezas más antiguas del armazón institucional inglés.

Y si me permiten la sugerencia, no pierdan la ocasión para echarle un vistazo a tan espectacular ceremonia en el imponente marco gótico de la Catedral de Canterbury:

Por cierto, a partir del minuto 38 de la grabación, tienen la entrada a golpes de la candidata arzobispal.

Pero ojo, porque por aquí las instituciones viejas no sobreviven por capricho, sino porque siguen sirviendo para algo, encajando lo antiguo dentro de lo útil.

Por eso, el Arzobispado de Canterbury no es únicamente un símbolo religioso, sino también una puerta magnífica para entender cómo funciona el particularísimo sistema jurídico inglés.

Y es que, aunque pueda parecer una institución llena de polvo de archivo, sigue produciendo efectos muy concretos en la vida diaria y en los negocios internacionales, como veremos.

«Lejos de memorísticas oposiciones, de la adicción al BOE y de semejantes prácticas propias del continente, el mundo notarial inglés actúa bajo la autoridad histórica del Arzobispo de Canterbury».

Aquí es donde aparece uno de los asuntos más curiosos para cualquier lector español, porque la práctica notarial en Inglaterra y Gales sigue íntimamente vinculada a la catedral de Canterbury.

En efecto, lejos de memorísticas oposiciones, de la adicción al BOE y de semejantes prácticas propias del continente, el mundo notarial inglés actúa bajo la autoridad histórica del Arzobispo de Canterbury.

Y mientras muchos creen que el notario inglés será poco menos que un tipo con un tampón, una firma elegante y una web corporativa con aire de consultoría, la realidad es mucho más antigua, más seria y bastante más interesante.

Porque aquí el notario desciende de un linaje institucional que mezcla Iglesia, comercio, autenticidad documental y vida internacional.

Y ese origen no es una curiosidad arqueológica, sino que explica por qué la función notarial inglesa sigue siendo hoy una función separada, muy especializada y poco parecida al modelo español.

Así que aprovecharemos la ocasión para echarle un vistazo.

LOS ORÍGENES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN INGLATERRA Y GALES

Para entenderlo bien, conviene volver a la Edad Media, cuando Europa contaba con un montón de reinos chungos, puertos más o menos amigos, muchas lenguas ininteligibles y, sobre todo, mercaderes con ganas de buscarse la vida por ahí.

Lógicamente, también había autoridades que desconfiaban unas de otras con una energía admirable.

Incluidos los jueces que, como sucede hoy, bastante tenían con resolver los marrones patrios como para preocuparse de los extranjeros.

Y, como también sucede ahora, en aquellos tiempos, un documento no valía gran cosa por sí solo.

Había que acreditar quién había firmado el papel, con qué capacidad, para qué negocio y con qué garantías podía circular fuera del lugar donde se había redactado.

Ojo, porque aquí entraban los papeles propios del comercio, los testamentos, los poderes y demás que, al atravesar fronteras, necesitaban de alguien que hiciera algo elemental y decisivo: dar fe.

Y aunque eso de dar fe ya nos acerca a lo místico, nos centraremos en el sentido más práctico de todos.

Porque entonces, como ahora, dar fe era confirmar que el documento era lo que decía ser, que la firma era auténtica y que ese papel podía presentarse sin provocar carcajadas, sospechas o, peor aún, un apuñalamiento.

Por eso, en Inglaterra y Gales, la figura del ‘notary’ no cuajó en la vida civil doméstica, sino como pieza del tráfico mercantil internacional.

Es decir, una función más vinculada a la circulación internacional de documentos que a la que entendemos en España.

Aquí está, precisamente, una de las primeras diferencias que el lector español debe grabarse a fuego.

UN ‘NOTARY’ INGLÉS NO ES UN NOTARIO ESPAÑOL

Sucede que, al igual que un ‘solicitor’ no es propiamente un abogado, el ‘notary’ de Inglaterra y Gales no equivale al notario español.

De la misma manera que un gato montés, no hay que confundirlo con el gato de su vecina.

Se parecen, pero no son animales distintos y, si no vamos con cuidado, pues nos podemos llevar más de un zarpazo.

En efecto, en España, el notario forma parte del paisaje cotidiano de la vida privada y lo tenemos en algunas transacciones, en herencias, en el otorgamiento de poderes y en toda esa papirología solemne.

Pero en Inglaterra y Gales, en cambio, el ‘notarytiene un papel más reducido, más específico y mucho más orientado al exterior.

Y es que su terreno natural son los documentos destinados a surtir efecto fuera del país.

Es decir, los papeles que requieren autenticación reforzada, los actos que deben viajar al extranjero y que deben llegar con pedigrí suficiente para que una administración, un banco, un registro o un tribunal de otro país los mire con respeto.

Dicho de otra manera, el notario inglés no vive de la compraventa del piso, sino del documento que tiene que cruzar fronteras sin perder por el camino su credibilidad.

Por eso, empezar esta serie con Canterbury no es ningún capricho, sino casi una obligación.

UNA PROFESIÓN VINCULADA AL ARZOBISPO DE CANTERBURY

Pero esto no significa que el notario inglés sea un cura, ni que su trabajo sea religioso, ni que ande bendiciendo documentos como quien rocía agua bendita sobre una compraventa.

O exorcizando a más de un préstamo con garantía hipotecaria, que igual sería lo suyo.

Pues no, el ‘Notary’ es un profesional secular del derecho y no está, por ello, asociado de otro modo al arzobispo ni a la Iglesia de Inglaterra.

Lo que es cierto es que su nombramiento y regulación siguen dependiendo históricamente de la ‘Faculty Office’ del Arzobispo de Canterbury, que es el organismo que admite, supervisa y regula la profesión notarial.

Es decir, la conexión existe, es real y sigue viva, pero es institucional e histórica, no confesional, de la función notarial cotidiana.

¿Y por qué es así esto?

Pues porque en España estamos acostumbrados a que las profesiones jurídicas dependan del Estado.

En Inglaterra, en cambio, se conservan muchas instituciones que nacieron muchísimos siglos atrás y no fueron demolidas por el simple placer de parecer modernísimos.

Y la función notarial es una de ellas.

Por eso, que hoy la función notarial siga pasando por el Arzobispo de Canterbury es el resultado de una muy larga continuidad histórica.

Mientras en España se estatizaron sus oficios jurídicos, Inglaterra prefirió conservar esta vía antigua porque seguía siendo útil.

Porque si algo funciona, ¿para qué cambiarlo?

De hecho, ya en el siglo XIII había concesiones papales al Arzobispo de Canterbury para nombrar notarios, lo que muestra que la conexión eclesiástica no nació ayer ni anteayer, precisamente.

Y, claro está, luego llegaría el gran terremoto inglés del siglo XVI, cuando Enrique VIII rompió con Roma, cambiando las reglas del juego para siempre con la Reforma.

Inglaterra tuvo entonces que decidir qué hacer con una serie de potestades que antes se ejercían desde la Santa Sede o por delegación papal.

Y ahí entra una pieza clave como es la ‘Ecclesiastical Licences Act 1533’, que transfirió al Arzobispo de Canterbury una serie de poderes que antes se obtenían en Roma.

Por eso, lo que antes venía de Roma pasó a canalizarse en Canterbury.

Y entre esas competencias quedó asentada también la relacionada con los ‘Notary’.

Pero eso lo seguiremos viendo la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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