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Cartas desde Londres: La saga de litigios y arbitrajes del asunto «Prestige» en Inglaterra y Gales (y II)

Cartas desde Londres: La saga de litigios y arbitrajes del asunto «Prestige» en Inglaterra y Gales (y II)
España y Francia plantearon ante la "High Court" de Inglaterra y Gales una oposición basada en la falta de jurisdicción inglesa, tal como explica el columnista, Josep Gálvez, en su columna.
23/11/2021 06:48
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Actualizado: 18/4/2023 11:07
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Tras el intermedio, seguimos con la pléyade de procesos derivados del hundimiento del petrolero “Prestige” ante las costas gallegas.

Y es que ahora es cuando la cosa se pone aún más interesante.

Como en esto de pleitear todo es empezar, tras la primera ofensiva el Club inicia un nuevo ataque contra España y Francia con un objetivo muy simple: triturar los intereses de ambos países ante los tribunales ingleses.

Haciendo suyo aquello de “la mejor defensa es un buen ataque”, el Club abrirá una segunda vuelta de tuerca posicionándose como demandante contra España y Francia.

Con dos.

Eso mismo pensé yo.

LA SEGUNDA CAPA DE PLEITOS DEL CLUB CONTRA ESPAÑA Y FRANCIA

La estrategia del Club en esta segunda tanda se desarrolla en tres frentes distintos:

En primer lugar, dispara nuevos arbitrajes contra España y Francia en el que busca que el tribunal arbitral declare que ambos países, al tratar de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo español, están incumpliendo con su obligación de acudir a un arbitraje en Londres.

Además, el Club reclama en los arbitrajes una compensación equitativa a España y Francia por los daños derivados de ese incumplimiento, es decir, de los costes del procedimiento en España y de los derivados de tratar de ejecutar la sentencia española en Inglaterra.

Y finalmente, también reclama otra indemnización por los costes derivados de la participación en los procesos de la primera capa, es decir, del arbitraje que tuvo que iniciar el Club y que acabó siendo ratificado por la “Court of Appeal” en 2015, según vimos la semana pasada.

Por si no fuera suficiente, en segundo lugar, interpone ante la jurisdicción ordinaria de Londres un procedimiento contra España y Francia solicitando indemnizaciones por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la sentencia española, incluyendo nuevamente los costes de los procedimientos.

Pero no acaba aquí, porque, como decía Super Ratón, “aún hay más”.

En tercer lugar y, como última andanada, el Club demanda a los dos países ante la jurisdicción ordinaria de la “Commercial Court” inglesa por todos los daños y costes derivados de no hacer caso a aquél primer laudo que obligaba a España y a Francia a ir a arbitraje.

Es decir, por tierra, mar y aire, el Club reclama a los dos países por todos los conceptos de los procedimientos de la primera capa, incluido el procedimiento en España, para evitar así cualquier responsabilidad resultante de la sentencia del Tribunal Supremo.

El motivo de que se articule a través de distintos procesos responde a que tienen por objeto tanto el incumplimiento de las obligaciones contractuales con el Club, como los incumplimientos declarados en los laudos arbitrales, como por las sentencias judiciales dictadas en la primera capa.

Ni un palmo sin cubrir, ya ven.

Y como se imaginarán los costes reclamados por todos esos procedimientos son enormes, a los que se sumarán las costas de los nuevos.

Si aún no se han perdido en esta montaña rusa de arbitrajes y litigios, agárrense fuerte que vienen más curvas.

Por su parte, España y Francia fueron debidamente notificadas de los distintos procedimientos iniciados por el Club, incluyendo los formularios correspondientes y, entre ellos, el del nuevo nombramiento de un árbitro conforme a la “Arbitration Act 1996”, la ley arbitral inglesa.

Aun así, España y Francia vuelven a la carga con la inmunidad soberana, a pesar de ser un cartucho más que gastado a estas alturas de la película.

Lo veremos más adelante porque ahora nos centraremos en el caso particular de España.

LA IMPUGNACIÓN ESPAÑOLA AL NOMBRAMIENTO DEL NUEVO ÁRBITRO

A diferencia de Francia, España abre además un procedimiento específico -una pieza separada- y reclama la inmunidad del Estado respecto de la solicitud del Club para el nombramiento del árbitro de esta segunda capa, impugnando además la competencia judicial inglesa para resolver dicha cuestión.

Pues ahí que vamos, con visita a la “High Court” inglesa incluida.

De nuevo, en la defensa del Club se encuentra el prestigioso “barrister”, Christopher Hancock QC, mientras que, por su parte, España está representada por el no menos importante Timothy Young QC.

Como buena muestra de practicidad inglesa, a pesar de encontrarse en el momento álgido de la pandemia del Covid-19, las vistas de este importante caso tuvieron lugar ante el Juez Andrew Raywood Henshaw QC a través de Skype durante los meses de febrero y abril de 2020.

¿Y se imaginan qué decidió?

Pues efectivamente, en “The London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Ltd v Spain (M/T «PRESTIGE») [2020] EWHC 1582 (Comm)”, el juez Henshaw tumbó las aspiraciones españolas.

El “Justice” Henshaw concluye en su sentencia de 18 de junio de 2020 que España no goza de inmunidad soberana y que, por lo tanto, el tribunal nombrará un árbitro conforme a las normas internas del derecho inglés respecto a las reclamaciones del Club, excepto respecto a la infracción del derecho contractual.

Esta puntualización del juez es importante.

Recordemos que aquello que aquello que el árbitro resolverá en el nuevo proceso arbitral no es la reclamación por los daños del “Prestige”, sino la reclamación del Club contra España y Francia por los daños y costes derivados de incumplir con su obligación de someter las reclamaciones del desastre del “Prestige” a arbitraje.

Ojo, no nos equivoquemos.

Aunque ya me he perdido en el marcador, creo que ya estaríamos en el cuatro a uno, este último pendiente del VAR si no estoy equivocado.

En cualquier caso, el tribunal a renglón seguido nombró al célebre árbitro y juez Sir Peter Gross para conocer de la reclamación de daños y costes contra España y Francia.

Y ahora volvamos a los procedimientos principales.

DE NUEVO ANTE LA “HIGH COURT” INGLESA…

Como hemos visto antes, en la segunda capa, el Club reclama contra España y Francia por todos los daños y costes habidos y por haber, debido a que estos países incumplieron su obligación de acudir a un arbitraje en Londres.

Ante ello, España y Francia plantean una oposición basada en la falta de jurisdicción inglesa.

Esto, en términos propios del derecho de Inglaterra y Gales, consistiría en acudir al apartado 11 de las Reglas Procesales Civiles o “CPR”, es decir, la impugnación de la jurisdicción de los tribunales arbitrales y ordinarios ingleses para conocer el asunto.

Esta cuestión es precisamente la que resuelve la sentencia de 24 de julio de 2020, de la “High Court”, a cargo del “Justice” Christopher Butcher QC, por cierto graduado en Oxford en Historia Moderna y “QC” desde 2001.

Es importante señalar que la sentencia del Juez Butcher resuelve a la vez cuatro reclamaciones distintas del Club frente a España y Francia.

Para hacerlo corto, por una parte estarían las “Award claims”, que serían las dos reclamaciones del Club contra España y Francia, respectivamente, por no haber cumplido el laudo del árbitro Alistair Schaff QC, que ya vimos la semana pasada.

Y por otra, las “Judgment Claims”, es decir, otras dos reclamaciones del Club por el incumplimiento de España y Francia de las sentencias de la “High Court” (2013) y de la “Court of Appeal” (2015) de la primera capa.

La decisión que resuelve el asunto es “The London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Ltd v The Kingdom of Spain [2020] EWHC 1920 (Comm)”, en la que el Juez Butcher decide por enésima vez que España y Francia no tienen inmunidad de Estado respecto a las cuatro acciones entabladas por el Club.

Por tanto, el tribunal inglés puede entrar a conocer las reclamaciones del Club por incumplimiento de España y Francia respecto del laudo del árbitro Alistair Schaff QC.

Pero cuidado, el juez advierte que el tribunal inglés no tiene competencia respecto del incumplimiento de las sentencias inglesas.

Paradójico, ¿verdad?

Con buen ojo, el Juez Butcher señala que, si bien las reclamaciones por el laudo inglés se encuentran dentro de las materias excluidas por el artículo 1.2(d) del Bruselas I bis, (“el arbitraje”), no lo estarían las reclamaciones contra España y Francia por daños por el incumplimiento de las sentencias judiciales de la “High Court” y de la “Court of Appeal”.

De tal manera, la reclamación se encontraría dentro de la Sección 3 del Capítulo II del Reglamento, esto es, “Competencia en materia de seguros” y de ahí que sea de aplicación el artículo 14 del Bruselas I bis.

Por tanto, la competencia judicial de la reclamación del Club contra España y Francia se encuentra “ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio esté domiciliado el demandado, ya sea tomador del seguro, asegurado o beneficiario.”

Es otras palabras: vaya usted a reclamar a los tribunales de Francia o España.

Y esto lleva a que ambas partes apelen la decisión de julio de 2020 y vayan a parar ante la “Court of Appeal”, con la sentencia con la que abríamos esta carta de la semana pasada.

…Y OTRA VEZ ANTE LA “COURT OF APPEAL”

Planteados los motivos de recurso, las vistas ante el tribunal de apelación de Inglaterra y Gales se celebraron entre los días 11 a 15 del pasado mes de octubre de 2021.

Si tienen la ocasión, les recomiendo ver las audiencias en el canal de YouTube de la “Court of Appeal”.

Verán que los tiempos, la dinámica y la práctica procesal ante los tribunales ingleses distan bastante a las que podríamos ver en el sistema español.

Y no estoy hablando de las pelucas precisamente.

En cualquier caso, la “Court of Appeal” en la decisión “M/T “PRESTIGE” (Nos. 3 and 4) [2021] EWCA Civ 1589” de 4 de noviembre de 2021, en una de las últimas sentencias inglesas que aplican el derecho de la Unión Europea como propio del Reino Unido, confirma nuevamente que ambos países no tienen inmunidad respecto de las acciones iniciadas por el Club en su contra.

Además, con buen criterio, la “Court of Appeal” deniega el recurso del Club y confirma que los tribunales de España y Francia serán los competentes para conocer de las reclamaciones contra ambos países de conformidad con el Reglamento Bruselas I Bis, según hemos más arriba.

Por último, el tribunal de apelación inglés confirma que la “High Court” inglesa tiene jurisdicción para nombrar el nuevo árbitro, desestimando el recurso de España.

Y hasta aquí podemos leer.

Imagen del tribunal de apelación de Inglaterra y Gales donde se celebraron entre los días 11 a 15 del pasado mes de octubre de 2021 las vistas, a las que se refiere en su columna Josep Gálvez.

Como se imaginarán aún faltan páginas por escribir en esta particular sucesión de procesos por los daños del “Prestige”.

En cualquier caso, pendiente aún la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el resultado para España y Francia sigue siendo extremadamente complicado a día de hoy.

La férrea y efectiva estrategia del Club inglés nos demuestra que nunca hay que perder de vista la ejecución, la tercera columna vertebral del Derecho Internacional Privado.

Y es que la imposibilidad de ejecutar una decisión en otro país puede significar, no solamente la frustración del cobro esperado, sino además la pérdida de todo el tiempo y dinero invertidos hasta entonces.

En fin, esperemos que haya podido poner algo de orden a la situación de los procesos iniciados con ocasión del desastre del “Prestige”, una tarea nada fácil. Sobre todo tengan en cuenta que se trata de una simplificación “de brocha gorda” a cuestiones jurídicas que, por su complejidad, se escapan a este formato.

Para aquellos valientes, ahí les dejo las sentencias y algunas grabaciones de las vistas celebradas.

Por nuestra parte nos despedimos con el Super Ratón, hasta la semana que viene.

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