Aún recuerdo la primera vez que, siendo un chaval, me invitaron a un famoso club de caballeros de Londres, esos palacetes de alfombra espesa, maderas nobles y whisky con bastantes décadas encima.
Ya en la entrada y antes de dejarme entrar al salón, miraron con detenimiento mi tarjeta de visita, la chaqueta que llevaba y, sobre todo, por quién demonios preguntaba.
Y es que, aunque lo disimulan bastante bien, a los ingleses les ha gustado siempre más la portería que la poesía.
Total, que con esa simpatía de mayordomo con graves problemas de estreñimiento, me acompañaron finalmente hasta mi particular Virgilio en estos menesteres, quien me esperaba vaso en mano.
De hecho, fue él quien me explicó que existía una crueldad muy británica en estos clubes llamada ‘blackballing’.
Resulta que a los candidatos para ser admitidos se les vota con unas bolitas, normalmente de marfil o ébano según corresponda.
Porque la gracia está en el color, siendo la blanca un voto para admitir y la negra, ya se lo imaginan, para vetar al pollo que se postula.
De ahí el nombre, ya que ‘blackballing’ sería algo así como “echar la bola negra”.
Un antiguo sistema en el que nadie tiene que decir en voz alta “a este señor no lo quiero aquí”, ya que basta con depositar la bolita en una vistosa bolsa de terciopelo y aquí paz y después gloria.
Sin duda, un mecanismo de exclusión con guante de seda, muy propio de una sociedad que prefiere la crueldad educada al escándalo tabernario.
De hecho, el invento se sigue usando en clubes, logias, asociaciones profesionales y otros respetables antros de todo pelaje donde hay que evitar la entrada de personas “inconvenientes”.
Auténtica selección social con tapicería de cuero, vamos.
Porque en Londres aún se sigue decidiendo con quién se mezcla uno, con quién hace negocios y a quién se deja en la calle, lloviendo y con el sombrero puesto.
Y eso es exactamente lo que seguimos viendo esta semana en el caso de Orabelle y Orzenia.
DE VUELTA A DUBÁI ANTE LOS ‘DIFC’
Como recordarán, el mapa era bastante vistoso con Dubái para la cautelar, París para el arbitraje y el perfume inconfundible del ‘common law’ flotando como incienso sobre toda la escena.
Y es que dejamos a Orabelle llamando a la puerta de los tribunales dubaitíes con una petición de las que hacen tragar saliva a cualquier hijo de vecino.
En efecto, nada menos que una ‘worldwide freezing order’, algo parecido a una orden de embargo mundial, acompañada de una obligación de revelación global de los activos.
Todo ello en apoyo de un arbitraje parisino que aún no había comenzado a andar.
Pero hoy toca lo importante, que es ver qué bolita salió en la jurisdicción.
Porque una cosa es tener delante una herramienta procesal capaz de congelar el mundo, y otra muy distinta es demostrar que el tribunal al que se la pides debe usarla en ese caso concreto.
Y ya les adelanto que, en materia de jurisdicciones, como pasa a la entrada de las discotecas, no entra cualquiera por mucha cara de penita que le pongan al portero.
LA BATALLA POR LA JURISDICCIÓN ‘DIFC’
La cuestión no era si el relato ofrecía, al menos sobre el papel, esa mezcla de urgencia, riesgo y cabreo indignado que suele animar este tipo de solicitudes.
La cuestión era si los ‘DIFC Courts’ tenían jurisdicción suficiente como para hacer lo que se les pedía.
Y ahí fue donde Su Excelencia, el juez Shamlan Al Sawalehi, antes siquiera de entrar a ponderar si existía un riesgo real de disipación patrimonial, miró el marco de la puerta del juzgado.
Es decir, examinó si tenía competencia para resolver esa petición.
Porque la demandante invocaba el artículo 15(4) de la nueva ley DIFC, que otorga a esos tribunales la competencia para conocer de solicitudes de medidas provisionales relacionadas con arbitrajes presentes o futuros, siempre que se trate de medidas “within the DIFC”.
Y como veremos, en esa preposición “within” (dentro) está escondida la bolita, como si fuera un ejercicio de trilerismo en las Ramblas de Barcelona.
La actora vino a decir, en sustancia, que la ley se refería a arbitrajes futuros.
Por eso, aunque el arbitraje parisino todavía no hubiera comenzado formalmente, no impedía solicitar protección anticipada a los dubaitíes.
Hasta ahí, el juez no puso muchas pegas, ya que la palabra “future” no está en la ley para adornar el paisaje.
Pero el mismo artículo exigía que las medidas fueran “dentro del DIFC”.
Y, amigo, ahí empezó el verdadero baile.
“DENTRO” O “FUERA” DE LA JURISDICCIÓN ‘DIFC’
Según la demandante, si la orden se dicta por un tribunal DIFC, ya puede considerarse, sin demasiados remilgos, que se trata de una medida dentro de su jurisdicción.
Es decir, el simple hecho de llamar a la puerta correcta bastaría para cumplir la exigencia legal.
Pero el juez se puso muy inglés, o muy dubaití con formación inglesa que, para el caso, viene a ser casi lo mismo.
Porque si toda orden dictada por el tribunal ‘DIFC’ fuese, por definición, una medida “dentro de la jurisdicción DIFC”, entonces esas palabras no servirían para nada.
Serían un relleno, un volantito normativo para entretener al lector o justificar la minuta del legislador.
Y es que un buen tribunal de ‘common law’ podrá ser flexible, rápido y feroz cuando conviene, pero no suele aceptar de buen grado interpretaciones que conviertan la letra en una decoración navideña.
Por eso, lo que vino a decir el juez fue que una cosa es que el propio tribunal esté en el ‘DIFC’ y otra muy distinta es que la medida que se pide tenga un anclaje real en el ‘DIFC’.
Es decir, un vínculo suficiente con esa zona financiera de Dubái, con límites propios y su propio ecosistema normativo y judicial.
Y ahí empezó a faltarle suelo a la demandante.
¿QUÉ ES ESTAR DENTRO DEL ‘DIFC’?
Pues resulta que, en primer lugar, ni Orabelle ni Orzenia eran entidades del ‘DIFC’.
Además, la sede del arbitraje estaba en París.
Y, lo más delicado de todo, la propia solicitante no lograba identificar activos de Orzenia dentro de ‘DIFC’.
Había activos y otras propiedades mencionados en otros lugares, incluso una cuenta en Dubái.
Pero esa cuenta estaba en Dubái ‘onshore’, no dentro del perímetro ‘DIFC’.
Porque una cosa es que el asunto roce los Emiratos y otra, bastante más exigente, es que esté dentro de la jurisdicción ‘DIFC’, que es donde realmente importa
Además, la orden accesoria de revelación de activos tampoco podría servir para fabricar la jurisdicción.
Y es que no se puede pedir al tribunal que obligue al demandado a mostrar sus bienes por medio mundo para ver si, con suerte, aparece alguno en la zona ‘DIFC’ y entonces ya tenemos competencia.
Eso sería como colarse en el club alegando que, una vez dentro, quizá uno encuentre en el guardarropa la carta de recomendación que le faltaba.
Y entonces fue cuando apareció en el horizonte esa palabra muy fea, pero muy útil, que a los del arbitraje nos gusta pronunciar con la misma mezcla de desprecio y fascinación con la que un marqués arruinado habla de los nuevos ricos:
¡‘Forum shopping’!
Es decir, la búsqueda del tribunal más apetecible no se debe a que el caso pertenezca a su jurisdicción, sino porque, desde allí, por ejemplo, las herramientas resultan más intimidatorias o más eficaces, o simplemente nos queda más cerca de camino al despacho.
Y aunque el juez no acusó a nadie de semejante golfería procesal, sí dejó ver que, cuando se pide congelar bienes del prójimo y se solicita, además, la revelación global para ver si suena la flauta, la sospecha de que usted está de compras no resulta nada extraña.
Así fue como asomó la temida bola negra, denegando de cuajo las medidas solicitadas por Orabelle .
De esta manera, lo que en apariencia era una pomposa solicitud de embargo mundial con más traca que una mascletá valenciana terminó convirtiéndose en una vieja escena londinense, con el demandante en la calle, sin novia ni perro que le ladre.
Porque en las jurisdicciones con modales británicos, como en los viejos clubes, la cortesía sólo hace que el portazo en la cara suene menos.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.