La Audiencia de Álava obliga a Kutxabank a eliminar la comisión de 30 euros por «numeros rojos»
Imagen del BBK (Foto: EKA/OCU)

La Audiencia de Álava obliga a Kutxabank a eliminar la comisión de 30 euros por «numeros rojos»

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12/1/2017 12:07
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Actualizado: 23/3/2022 11:38
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La Audiencia de Álava ha ratificado la sentencia que obligaba a Kutxabank a eliminar la comisión de 30 euros que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en «números rojos« o cuando se retrasan con los pagos de los créditos.

Según ha informando hoy en un nota de prensa la Organización Vasca de Personas Consumidoras, EKA/OCU, la Sección Primera de la Audiencia alavesa ha confirmado la resolución que el pasado junio dictó el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria que obligaba a dicha entidad a dejar de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la citada comisión de 30 euros.

Esa resolución fue recurrida por Kutxabank ante la Audiencia de Álava, que en una sentencia dictada el pasado 30 de diciembre ha dado de nuevo la razón a EKA/OCU.

EKA/OCU presentó una reclamación ante el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria por esa comisión. El tribunal condenó el pasado mes de junio a dicha entidad financiera a dejar de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la «comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos»  (30 euros) en los contratos de operaciones de créditos y en los de cuentas corrientes, tanto en los que firme en adelante como en los que Kutxabank tiene en vigor.

CLÁUSULA ABUSIVA

El texto de la sentencia cita varios artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LDCU) sobre las cláusulas de los contratos y los supuestos de abusividad en las mismas y explica por qué la cláusula en cuestión de Kutxabank vulnera o incumple dichos artículos. Se trata de una cláusula abusiva y, por lo tanto es nula.

“Por lo expuesto, la cláusula infringe para empezar los arts. 85.3 TRLDCU (cláusulas cuya interpretación queda a la libre voluntad del empresario), art. 86 (pues con su imposición se priva al consumidor del derecho a conocer el medio de reclamación concreta que se va a emplear y por el que se le van a cargar 30 euros en la cuenta, cada cuánto se le carga y cuándo, es decir, cuántos días tiene para regularizar la situación o atender a la reclamación), art. 87.5 (pues constituye base para cobrar 30 euros por unos servicios que no se prestan)”, dictamina el tribunal.

En este sentido, añade que: “Por más que la cláusula concrete que se devenga una vez hecha efectiva la reclamación, sigue sin decir qué medios o qué vías de reclamación son esas que comporten un gasto o un daño a la entidad que pueda estimarse en 30 euros. Es más, si tenemos en cuenta que generalmente la entidad también cobra comisión por mantenimiento y gestión de la cuenta, no se comprende por qué el aviso de una posición deudora (que puede ser un mero envío de SMS) genera una comisión independiente de 30 euros y en cambio otros avisos se consideran incluidos en el servicio de mantenimiento y gestión que también se cobra. Por ello, sigue siendo una cláusula que prevé el cobro de un servicio no prestado; no hay actuación alguna de la entidad que justifique un gasto por su parte o un daño generado a la misma por importe de 30 euros”.

La sentencia obliga además a Kutxabank a publicar la resolución judicial en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco, le advierte de la imposición de una multa coercitiva de 1.000 euros diarios si no eliminara la cláusula declarada nula en el plazo de 20 días siguientes a la firmeza de la sentencia y le carga las costas del juicio.

PRIMERA SENTENCIA DE ESTAS CARACTERÍSTICAS

Esa resolución fue la primera sentencia de esas características en España, según recordó la EKA/OCU promotora de la acción contra el banco vasco, que también anunció que iba a llevar a los tribunales a todas las entidades financieras que continúen cobrando estas comisiones.

Según EKA/OCU «lo extraordinario de esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz es que responde a una “acción de cesación” en la que el demandante es una organización de consumidores que pide que una empresa deje de aplicar una cláusula abusiva a todos sus clientes, presentes y futuros».

Y subraya que“La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz”. Así lo explica el citado juzgado. Y el artículo 53 de la LDCU: “La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura”.

Ahora ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Álava, aunque todavía no es firme porque Kutxabank ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.