ACTUALIZADO: En vigor desde 29/06/2017
TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
LIBRO PRIMERO. De las personas
TÍTULO I. De los españoles y extranjeros. Arts. 17 a 28
TÍTULO II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil
TÍTULO III. Del domicilio. Arts. 40 y 41
TÍTULO V. De la paternidad y filiación
TÍTULO VI. De los alimentos entre parientes. Arts. 142 a 153
TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
TÍTULO IX. De la incapacitación. Arts. 199 a 214
TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
TÍTULO XI. De la mayor edad y de la emancipación. Arts. 314 a 324
TÍTULO XII. Del Registro del estado civil. Arts. 325 a 332
LIBRO SEGUNDO. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones
TÍTULO I. De la clasificación de los bienes
TÍTULO III. De la comunidad de bienes. Arts. 392 a 406
TÍTULO IV. De algunas propiedades especiales
TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación
TÍTULO VII. De las servidumbres
TÍTULO VIII. Del Registro de la Propiedad
LIBRO TERCERO. De los diferentes modos de adquirir la propiedad
TÍTULO I. De la ocupación. Arts. 610 a 617
TÍTULO III. De las sucesiones. Arts. 657 a 661
LIBRO CUARTO. De las obligaciones y contratos
TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial.
TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta
TÍTULO V. De la permuta. Arts. 1538 a 1541
TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento.
TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte
TÍTULO XIII. De las transacciones y compromisos
TÍTULO XV. De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio
TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
TÍTULO XVIII. De la prescripción
Modificación del 5 de agosto de 2018: La publicación del Real Decreto Legislativo 9/2018 de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género modifica el párrafo segundo del artículo 156 del CC
Modificación publicada el 29 de junio de 2017.: En ella se introducen las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53,55 56, 57, 58, 62, 65 y 73 conforme a la redacción recogida en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria entrando en vigor según lo indicado por Ley 4/2017, de 28 de junio.
Se ha realizado la modificación de estos artículos referentes a la forma y celebración del matrimonio, la inscripción en el Registro Civil y la nulidad. Existe confusión actualmente con la entrada en vigor definitiva de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, la cual lo hizo de manera parcial el año 2014 y 2017, y proseguirá hasta el 30 de junio de 2018 conforme a la disposición final 10, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio.
La publicación de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y la mencionada Ley del Registro Civil han producido relevantes cambios, si bien su aplicación se encuentra en periodo de Vacatio Legis hasta el 30/06/2020.
El Código Civil de publica por Real Decreto el 24 de julio de 1889 con el fin de regular las materias jurídicas civiles que son de ámbito común en toda España. En comparación con otras codificaciones europeas, como la del Código Civil italiano de 1865 o el portugués de 1867, nuestro código se promulga en fecha más tardía. No obstante, y a pesar de múltiples modificaciones, sigue vigente hasta nuestros días.
El mayor impulso codificador previo a nuestro código civil actual se produce en 1846, cuando Florencio García Goyena realiza un completo compendio basado en el código napoleónico, que sería finalmente rechazado.
Esto hace que se tengan que abordar la regulación mediante leyes especiales las materias más acuciantes, como la Ley Hipotecaria de 1861,la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870 o la Ley de Aguas de 1886.
Posteriormente, en 1880 una nueva Comisión realiza el compendio de un nuevo código en base al Derecho civil castellano (el más extendido) que fracasará en su promulgación en 1881 por no respetar los derechos de los territorios forales.
En 1889 un nuevo sistema basado en el principio de unidad de algunas materias y el sistema de apéndices en otras, más respetuoso con los derechos forales verá el visto bueno para su aprobación definitiva.