La UPSJ vaticina que la nueva moratoria sobre el Registro Civil no será la última

La UPSJ vaticina que la nueva moratoria sobre el Registro Civil no será la última

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04/7/2017 12:49
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Actualizado: 03/2/2021 12:59
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El pasado 29 de junio el BOE publicaba la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que  establece una nueva moratoria de un año de la Ley del Registro Civil, fijando para su entrada en vigor el día 30 de junio de 2018. Sin embargo, desde la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, entienden que no será la última.

Según un comunicado, al que ha tenido acceso CONFILEGAL, la UPSJ la citada moratoria de un año es «insuficiente», puesto que «con el verano de por medio queda menos de un año para regular, decidir y consensuar el modelo definitivo de Registro Civil, y no se están dando  pasos para ello salvo excepciones, y sin la suficiente transparencia».

En este sentido, y «en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 444 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la obligación de que las asociaciones profesionales de Letrados habrán de ser oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico». Por ello, desde  la UPSJ exigen que se les de traslado oficial «de cualquier propuesta o proyecto que afecte el Registro Civil y que no lleguen los mismos a nuestro conocimiento por las redes sociales o por el BOE».

Algo que según indica, «desgraciadamente», es una «infracción legal se repite demasiado en los últimos tiempos, no solo respecto en materia de Registro Civil, sino también de otras materias igual de importantes, como la planificación de los juzgados especializados en materia de cláusulas suelo«.

Artículos 49.2 y 53 de la Ley 4/2017 

En la reciente Ley 4/2017 se establece una nueva moratoria de un año de la Ley del Registro Civil,  solo hay dos excepciones que ya han entrado en vigor y que afectan a los artículos 49.2 y 53.

Concretamente, el artículo 49.2 que  acaba con la preeminencia del apellido paterno, respecto al materno en la inscripción de nacimiento,  y el artículo 53 que establece que el Encargado puede autorizar el cambio de apellidos en una serie de casos tasados.

Asimismo se han establecido que los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil; reforma lógica y necesaria hasta que el nuevo Letrado Encargado (tal como ha apuntado el Ministro de Justicia repetidamente y así consta en los proyecto de reforma de la Ley) asuma dichas competencias.

También se lleva a cabo una nueva regulación dirigida a favorecer los matrimonios de personas con discapacidad.

 

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