El desaparecido magistrado del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Rafael de Mendizábal, tenía una frase hecha que resumía la importancia de su criatura: «la Audiencia Nacional es el portaaviones de la Justicia mientras que el Supremo es su barco almirante».
La acuñó él mismo, el hombre que, como subsecretario del Ministerio de Justicia, impulsó su creación y que, ya fuera del Gobierno, se convirtió en su primer presidente el 14 de septiembre de 1977.
De Mendizábal estuvo al frente del tribunal hasta enero de 1986 —ocho años y cuatro meses— y regresó apra presidirlo otra vez entre junio de 1991 y junio de 1992. Cerró así el círculo con la institución que había ideado.
Pero el portaaviones que describía Mendizábal no nació de la Constitución, sino de la Transición previa a ella. Se creó por el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, impulsado por el ministro de Justicia Landelino Lavilla en el Gobierno de Adolfo Suárez, el mismo día en que otro Real Decreto-ley suprimía el Tribunal de Orden Público.
La coincidencia de fechas no fue solo simbólica: de los 16 jueces que integraban el TOP, 10 obtuvieron plaza en la Audiencia Nacional recién creada, una continuidad de personas que esta serie ya ha señalado como una constante de todo el proceso.
Cincuenta años después, no queda ninguno de aquellos jueces de la dictadura en el armazón de la Justicia actual.
La Audiencia Nacional, un órgano necesario
Su justificación, recogida en el propio preámbulo de la norma, apelaba a la proliferación de nuevas formas de delincuencia —de extensión e intensidad hasta entonces desconocidas— para cuya investigación y enjuiciamiento resultaba inadecuada una Administración de Justicia organizada en juzgados y audiencias de competencia estrictamente territorial.
Nacía así un tribunal centralizado, con sede en Madrid y jurisdicción sobre todo el territorio nacional, competente en materias como el terrorismo, el narcotráfico organizado o los delitos económicos de alcance estatal. Además de las extradiciones.
Ese diseño planteó, desde el primer momento, una tensión con los principios que un año después consagraría la Constitución: la unidad jurisdiccional y la prohibición de tribunales de excepción del artículo 117, y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del artículo 24.
Para sus críticos, un tribunal con competencia exclusiva sobre determinadas materias y jurisdicción nacional se parece demasiado a la figura que la Constitución quiso desterrar.
Para sus defensores —y para el propio Tribunal Constitucional, que avaló su constitucionalidad en la sentencia 199/1987, de 16 de diciembre— la diferencia es de fondo: la Audiencia Nacional no se creó para juzgar a personas o casos concretos, sino con carácter general y permanente, fijado de antemano por la ley, lo que la sitúa del lado correcto de la frontera constitucional.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 terminó de darle encaje definitivo, derogando el decreto-ley de 1977 y regulándola dentro de la nueva planta judicial. El debate sobre su singularidad, sin embargo, nunca se ha cerrado del todo.

17 nuevos Tribunales Superiores de Justicia
La transformación territorial fue igual de profunda, aunque menos visible. La LOPJ creó los Tribunales Superiores de Justicia, uno por cada comunidad autónoma, 17 en total, llamados a «culminar la organización judicial» en su ámbito territorial.
La propia exposición de motivos de la ley fue explícita: la creación de los TSJ implicaba la desaparición de las Audiencias Territoriales que habían ejercido hasta entonces esa función supraprovincial.
La disposición transitoria segunda fijó un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para constituir los nuevos tribunales; una vez operativos, las Audiencias Territoriales debían desaparecer.

El juez de instrucción ya no podía instruir y juzgar delitos a la vez
Tres años más tarde llegó una reforma de otro tipo, que corrigió una anomalía que arrastraba el proceso penal español desde hacía décadas: el mismo juez de instrucción que investigaba un delito era, en los asuntos de menor gravedad, quien también lo juzgaba y dictaba sentencia.
Esa acumulación de funciones —instruir y fallar en la misma persona— chocaba con la garantía de imparcialidad objetiva que empezaba a exigir la jurisprudencia europea, y era intelectualmente insostenible: quien ha investigado un caso ya se ha formado un juicio previo sobre él antes de sentarse a juzgarlo.
La Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, resolvió el problema separando ambas funciones y creando los Juzgados de lo Penal como órganos unipersonales dedicados en exclusiva a enjuiciar, mientras la instrucción seguía en manos de los juzgados de instrucción, que juzgarían solo faltas o, delitos menores, como se les llama ahora. Asuntos que no necesitan instrucción previa.
Entró en vigor el 1 de marzo de 1989 —salvo algunos preceptos, vigentes desde el 1 de enero de ese mismo año— y atribuyó a los nuevos juzgados de lo penal el enjuiciamiento de los delitos castigados con penas de hasta seis años de prisión; una reforma posterior, la Ley 36/1998, rebajó ese umbral a los cinco años que rige en la actualidad.

Desaparecieron los Juzgados de Distrito y Comarcales
La misma reforma de 1985 resolvió, además, una disparidad que arrastraba la planta inferior del mapa judicial desde hacía años: los Juzgados de Distrito y Comarcales, que hasta entonces conocían de los asuntos de menor cuantía, fueron suprimidos y sus funciones absorbidas por los nuevos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con lo que sus titulares quedaron asimilados a la función de jueces de instrucción.
La operación no era solo organizativa: los jueces de distrito procedían de una categoría inferior dentro del escalafón judicial, consecuencia de un acceso distinto y menos exigente —un concurso-oposición restringido, frente a la oposición libre que daba paso a la carrera judicial propiamente dicha—.
La Ley Orgánica 5/1981, de Integración de la Carrera Judicial, había dado ya el primer paso al incorporarlos a un cuerpo único, aunque situados a continuación de los jueces de carrera en el escalafón; la LOPJ de 1985 cerró el proceso, borrando la frontera entre ambas categorías.
A esa misma reordenación pertenece la consolidación de la jurisdicción contencioso-administrativa como vía ordinaria para impugnar los actos del Estado, con cobertura en el artículo 106 de la Constitución.
Bajo el franquismo, la Administración actuaba como árbitro de sus propios actos; la Constitución colocó al Estado en la posición de parte demandada ante los mismos tribunales que juzgan a los ciudadanos.
La Justicia, garante de las elecciones
La Justicia también quedó llamada, desde el primer momento de la Transición, a garantizar la limpieza del proceso que hacía posible todo lo demás: las elecciones.
El Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales —la norma con la que se convocaron los primeros comicios democráticos del 15 de junio de aquel año— puso la administración electoral en manos de la magistratura: la Junta Electoral Central se integraba por cinco magistrados del Tribunal Supremo, y las Juntas de Zona, por los jueces municipales o comarcales más antiguos de cada partido judicial.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) —aprobada apenas doce días antes que la LOPJ— consolidó ese diseño y lo hizo permanente.
La Administración Electoral quedó integrada por las Juntas Electorales Central, Provinciales, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, con la finalidad, fijada en su propio articulado, de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

La Junta Electoral Central pasó a componerse de 8 magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por insaculación por el CGPJ, junto a 5 catedráticos propuestos por los partidos con representación parlamentaria; las Juntas Provinciales, de tres magistrados de la Audiencia respectiva, también designados por el Consejo.
A esa función administrativa se sumó el control judicial de sus decisiones, a través del recurso contencioso-electoral y, en última instancia, del recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional que prevé el artículo 114.2 de la LOREG.
Desde el primer día de la democracia, España encomendó así a sus jueces la tarea de vigilar el proceso por el que se elige a quienes hacen las leyes.
La LOPJ 1985: la ley que decidió quién elige a quién en el CGPJ
La propia Ley Orgánica 1/1980 que dio vida al primer CGPJ había establecido que los 12 vocales de procedencia judicial fueran elegidos directamente por jueces y magistrados en servicio activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto.
La LOPJ de 1985, impulsada por el primer ministro de Justicia socialista, Fernando Ledesma, suprimió ese sistema.
Desde entonces, los 20 vocales del Consejo —los 12 de procedencia judicial y los 8 juristas de reconocida competencia— pasaron a ser designados íntegramente por las Cortes Generales: 10 por el Congreso de los Diputados y diez por el Senado, cada cámara por mayoría de tres quintos.

Fue la enmienda del diputado de Euskadiko Ezkerra Juan María Bandrés, incorporada a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la que cambió esa forma de votar.
Aquel primer Consejo, presidido por Sainz de Robles, había tenido no pocos roces con el Gobierno socialista de Felipe González, que en las elecciones de 1982 había obtenido una mayoría de 202 de los 350 diputados del Congreso, la más amplia de toda la historia de nuestra moderna democracia.
Ledesma y su jefa de gabinete de entonces, María Teresa Fernández de la Vega, describieron después las «presiones» y «tensiones» que tuvieron que sortear para sacar adelante la reforma.
El propio exministro resumió su diagnóstico con una frase que se ha citado extensamente desde entonces: un poder judicial puede acelerar o retrasar las transformaciones de una sociedad, facilitarlas o entorpecerlas, favorecer la modernización de un país o dificultarla.
La reforma no pasó sin oposición. Fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que la validó en la sentencia 108/1986, de 29 de julio.
Pero el propio tribunal de garantías dejó una advertencia que ha acompañado a la norma desde entonces: reconoció que el nuevo sistema podía generar un riesgo de actuación contraria al espíritu de la Constitución, aunque consideró que ese riesgo no bastaba, por sí solo, para declarar la ley inconstitucional.
Esa distinción —constitucional pero arriesgada— es la semilla de la guerra política por el control del Consejo que ocuparía las cuatro décadas siguientes. Una guerra que todavía hoy continúa.
De la clandestinidad a la pluralidad: el mapa asociativo se rompe en tres
El asociacionismo judicial nació formalmente en 1979, al amparo del artículo 127 de la Constitución, que permitió a jueces y magistrados constituir asociaciones profesionales —con la prohibición expresa de afiliarse a partidos o sindicatos—.
Pero tenía un antecedente directo en Justicia Democrática, la asociación clandestina que durante el franquismo llegó a aglutinar a unos doscientos jueces, fiscales y secretarios judiciales dispuestos a interpretar la ley al límite de sus márgenes liberales.
La primera asociación legal, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), se constituyó en 1980 y en su primer congreso adoptó una orientación claramente conservadora.
Tras la victoria socialista de 1982, y con el propósito de reintegrar al sector progresista, la APM aceptó la existencia de corrientes internas: así se incorporaron a su comité ejecutivo Juan Alberto Belloch y Cándido Conde-Pumpido Tourón, en representación de la corriente organizada como Jueces para la Democracia (JpD).
El el 28 de mayo de 1983, en una reunión celebrada en la Escuela Judicial de Madrid, se constituyó como corriente organizada dentro de la APM. Lo que duró muy poco.
Un año después se produjo la ruptura. En mayo de 1984, JpD decidió abandonar la APM y constituirse como organización autónoma. El 17 de noviembre de 1984, sus representantes firmaron el acta constitutiva como asociación profesional independiente de jueces y magistrados.
Conde-Pumpido, hoy presidente del Tribunal Constitucional, fue uno de los fundadores de Jueces para la Democracia. Fue su primer portavoz entre 1984 y 1986, y después entre 1992 y 1994.
Pocas semanas después, otro grupo de jueces, mayoritariamente madrileños, constituyó una segunda corriente interna: la Francisco de Vitoria. Con fecha fundacional del 10 de enero de 1984.
La convivencia también duró poco. El IV Congreso de la APM prohibió las corrientes internas, y esa decisión —lejos de disolverlas— las convirtió en asociaciones independientes: Jueces para la Democracia y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, esta última constituida el 10 de mayo de 1984.
El mapa asociativo judicial español quedó fragmentado en tres corrientes con visiones distintas de la función judicial, un pluralismo que se mantiene hoy. Después nació una cuarta, Foro Judicial Independiente (FJI).

El cambio estructural de fondo
Vista en conjunto, la Constitución llevó a cabo tres transformaciones estructurales en la Justicia, inseparables entre sí.
La primera fue de jerarquía normativa: por encima de cualquier ley quedó la Constitución, con el Tribunal Constitucional como su garante. Los derechos fundamentales dejaron, desde entonces, de depender de la voluntad del legislador ordinario.
La segunda fue de separación institucional: el poder judicial se desgajó del Ejecutivo a través del CGPJ, los jueces ganaron una inamovilidad real y el Ministerio de Justicia perdió el gobierno de la carrera judicial.
La tercera afectó a la posición del ciudadano: de sujeto pasivo del poder a titular de derechos exigibles judicialmente frente al Estado. El artículo 24 no se limitó a garantizar el acceso a los tribunales; garantizó que ese acceso fuera efectivo y que el proceso ofreciera garantías reales.
Lo que la Constitución no hizo —y esto conecta directamente con los debates anteriores de esta serie— fue depurar a quienes habían integrado el aparato judicial franquista, ni crear mecanismos que tradujeran esa transformación estructural en una cultura judicial distinta.
El edificio se rehizo. Las personas que lo habitaban, en gran medida, siguieron siendo las mismas hasta que el paso del tiempo las jubiló.
Jueces y fiscales cuyo origen nada tiene que ver con la justicia
Medio siglo después, sin embargo, esa fotografía ha cambiado, y quién compone hoy la Carrera Judicial y la Fiscal es, en sí mismo, la mejor respuesta a un tópico que ha acompañado a la Justicia española durante décadas.
La oposición de acceso a ambas carreras funciona hoy como un auténtico ascensor social: permite a quien la supera mejorar su posición socioeconómica respecto a la de su familia de origen y acceder a puestos de estabilidad, prestigio y responsabilidad, rompiendo así la transmisión intergeneracional de la desigualdad.
Los datos de las últimas promociones lo confirman. En la 74ª promoción de la Carrera Judicial, que recibió sus despachos en Barcelona en febrero de 2026, 8 de cada 10 de los 121 nuevos jueces no tenían familiares con profesiones jurídicas y solo un 6 % contaba con un juez o magistrado entre sus parientes cercanos.
Casi el 40 % procedía de familias sin progenitores con estudios superiores.

Andalucía, con el 23,97 % de la promoción, fue la comunidad de origen mayoritaria, seguida de Cataluña y Madrid, con un 14,05 % cada una.
En la Carrera Fiscal, la 63ª promoción, que tomó posesión en diciembre de 2025, estuvo compuesta por 76 nuevos fiscales, un 75 % mujeres, de los que un 15 % se había beneficiado de las becas Seré del Ministerio de Justicia, pensadas para compensar la desigualdad de partida.
Años antes, en la 60ª promoción, el 93 % de los nuevos fiscales procedía de la universidad pública.
El relato de una Justicia poblada por hijos de jueces y fiscales, repetido durante años, no resiste el contraste con estos datos.