La Justicia democrática se abrió paso sobre las estructuras heredadas del franquismo. La Constitución de 1978 consagró la independencia judicial y situó al Tribunal Supremo en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. Foto: Confilegal.

50 años de la Transición (III): Una justicia que nace sobre otra que desaparece, primera parte

5 / 09 / 2026 00:45

El primer capítulo de esta serie describió una judicatura secuestrada por la ideología del régimen. El segundo, la herencia incómoda de sus jurisdicciones especiales. Este tercero cambia de verbo: ya no se trata de resistir ni de heredar, sino de construir.

Entre 1978 y 1989 España levantó, pieza a pieza, una arquitectura judicial que no tenía precedente en su historia.

Lo notable no es solo lo que se construyó, sino la velocidad —a ratos vertiginosa, a ratos frenada por la resistencia de la propia carrera judicial— con la que se hizo.

Cuatro adjetivos que cambiaron de sitio al juez

El artículo 117 de la Constitución concentra en una sola frase la ruptura con el modelo anterior: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Cada uno de esos cuatro adjetivos negaba, palabra por palabra, la situación previa de la dictadura.

Jueces independientes. Durante el franquismo, la carrera judicial dependía del Ministerio de Justicia en todo —ascensos, destinos, expedientes disciplinarios—. El juez que fallaba contra los intereses del régimen comprometía su carrera. La independencia constitucional hizo que el estatus del juez no pudiera verse afectado por el contenido de sus resoluciones.

Jueces inamovibles. Los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley. Esto eliminó el instrumento más eficaz de control del franquismo: el destino punitivo o la jubilación forzada del juez incómodo.

Jueces responsables. El juez responde de sus actos jurisdiccionales. Paradójicamente, esto también significó, sobre el papel, el fin de la impunidad de los magistrados que hubieran cometido abusos bajo el régimen anterior —aunque, como se ha visto en capítulos previos de esta serie, esa responsabilidad nunca llegó a exigirse en la práctica.

Jueces sometidos únicamente al imperio de la ley. No a la voluntad del Gobierno, no a las consignas del partido único, no a la doctrina del Movimiento Nacional. Solo a la ley y, por encima de todas las leyes, a la Constitución.

Los jueces pasaron a ser jueces de la dictadura a jueces de la Constitución. Foto: Confilegal.

El Consejo General del Poder Judicial: el poder de nombrar cambia de manos

Si hay una pieza que resume mejor que ninguna otra el vuelco de 1978, es esta. Bajo el franquismo, y en los primeros años de la propia Transición, el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los magistrados de ese órgano y de los cargos judiciales relevantes —presidencias de audiencias y salas— era, en la práctica, una decisión del dictador.

El Ministerio de Justicia seleccionaba y proponía; el Jefe del Estado, formalmente, nombraba. No existía un órgano propio de la judicatura que mediara en esa cadena de decisión.

El artículo 122 de la Constitución rompió ese esquema al crear el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces, separado del Gobierno.

Federico Carlos Sáenz de Robles, primer presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, con su esposa en una foto tomada en noviembre de 2005, en el acto de celebración del 25 aniversario del gobierno de los jueces. Foto: Confilegal.

Pero fue la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, la que lo dotó de contenido real y permitió que, ese mismo año, se constituyera el primer Consejo de la democracia, presidido por Federico Carlos Sainz de Robles.

Desde ese momento, la propuesta de nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, la propuesta de nombramiento de cuatro magistrados, del Tribunal Constitucional, de los 12 que lo componente, y que corresponden a este turno, y la selección, los destinos, los ascensos y el régimen disciplinario de jueces y magistrados pasaron a ser competencia decisoria del Consejo.

La potestad de decidir quién ocupaba los puestos clave de la Justicia había cambiado de manos. El Rey siguió firmando los nombramientos en Real Despacho, refrendados por el ministro de Justicia, pero ya no como decisión propia ni del Gobierno: como acto formal sobre una propuesta que ya no podía controlar el Ejecutivo.

La forma de elección de sus 12 miembros de procedencia judicial fue por voto secreto y directo. En 1985 la cosa cambió a una elección directa por el Congreso y el Senado, lo que se abordará en el siguiente capitulo.

El primer CGPJ se pronunció a favor de la democracia cuando Tejero controlaba el Congreso

Ese Consejo recién nacido, con apenas un año de vida, tuvo que pasar su primera prueba de fuego mucho antes de lo previsto.

La noche del 23 de febrero de 1981, apenas dos horas después de que el coronel Antonio Tejero irrumpiera con un grupo de guardias civiles en el Congreso de los Diputados, el Pleno del CGPJ se reunió en sesión extraordinaria en su sede de entonces, la sexta planta del edificio de la Audiencia Nacional.

El presidente Sainz de Robles no estaba presente; presidió la sesión, en funciones, Rafael Gimeno. El Consejo aprobó una declaración de lealtad al Rey y de respeto a la Constitución. Fue, según reconstruyó después el propio órgano, la primera institución del Estado en pronunciarse públicamente en ese sentido aquella noche, con el desenlace del golpe todavía incierto.

El primer Consejo General del Poder Judicial se pronunció contra el golpe de Estado del teniente coronel Tejero cuando todavía no estaba claro cuál iba a ser la dirección que iban a tomar los acontecimientos.

Meses más tarde, el entonces vicepresidente primero del Gobierno y Encargado de asuntos de la Seguridad y Defensa Nacional, el teniente general Manuel Gutiérrez Mellado, visitó la sede del Consejo para agradecer su actuación: dijo que, desde dentro del Congreso secuestrado, había llegado la noticia de que existía una institución que los golpistas no habían logrado poner en jaque.

También se produjo un cambio radical en la celebración de las aperturas solemnes del año judicial que cada año se celebran en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo.

Dejaron de estar presididas por el ministro de Justicia y pasaron a ser presididas por el Jefe del Estado.

El Tribunal Supremo: cúpula de la jurisdicción ordinaria

El artículo 123 de la Constitución sitúa al Tribunal Supremo en la cúspide de la jurisdicción ordinaria, con jurisdicción en toda España y competencia en todos los órdenes —civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar—, con la sola excepción de lo relativo a garantías constitucionales, terreno que quedó reservado al Tribunal Constitucional.

Su función como tribunal de casación —velar por que la ley se interprete de manera uniforme en todo el territorio nacional— adquiere un relieve distinto a partir de 1978: frente a la fragmentación territorial que trae consigo el nuevo Estado autonómico, con 17 Tribunales Superiores de Justicia asumiendo la cúspide judicial de cada comunidad, la Constitución dio cobertura al Supremo como institución unitaria, llamada a evitar que la Justicia se convirtiera, de facto, en diecisiete justicias distintas.

El juicio contra los separatistas comenzará a mediados de enero en el Salón de Plenos del Supremo
Salón de Plenos del Tribunal Supremo, la pieza reina del Palacio de Justicia que acoge a la cúspide de la Justicia. Con la Constitución, pasó a ocupar un lugar central en la arquitectura del sistema democrático. Foto: Confilegal.

El fin de la excepcionalidad y la llegada del Tribunal Constitucional

El propio artículo 117, en sus apartados 5 y 6, fijó el principio de unidad jurisdiccional y prohibió expresamente los tribunales de excepción.

Esa cláusula liquidó, sobre el papel, el entramado de jurisdicciones paralelas que el franquismo había perfeccionado durante cuarenta años: los consejos de guerra para civiles, el Tribunal de Orden Público —suprimido ya el 4 de enero de 1977– y los tribunales de responsabilidades políticas.

A partir de 1978, el artículo 24 garantizó a cualquier persona el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, además de un catálogo completo de garantías procesales —defensa, presunción de inocencia, proceso público sin dilaciones— que invertía la lógica de los consejos de guerra, donde la culpabilidad era el punto de partida y el proceso, la formalidad.

En paralelo nació una institución sin precedente en el constitucionalismo español: el Tribunal Constitucional, regulado en el artículo 159 y el Título IX. Su función fue doble.

Por un lado, el control de constitucionalidad de las leyes, que sometió por primera vez al propio Parlamento a un límite superior.

Por otro, el recurso de amparo, que abrió a cualquier ciudadano una vía directa de protección de sus derechos fundamentales frente al Estado, algo incompatible con la lógica del régimen anterior.

La Fiscalía: de brazo acusatorio del Estado a garante de la legalidad

Durante el franquismo, el Ministerio Fiscal operó como instrumento del Estado frente al ciudadano: dependía jerárquicamente del Gobierno a través del Ministerio de Justicia y actuaba, en los procesos políticos, como parte acusadora al servicio del régimen.

La Constitución le encomendó la función inversa. El artículo 124 define su misión como la de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, actuando con sujeción a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, pero con autonomía funcional respecto de los demás órganos del Estado.

Esa autonomía funcional convive, sin embargo, con un vínculo orgánico con el Ejecutivo que la Constitución no rompió del todo: el artículo 124.4 establece que el fiscal general del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece, además, que también debe comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, desarrolló ese diseño y organizó por primera vez la carrera fiscal bajo principios democráticos.

El Ministerio Fiscal paso de ser el brazo acusador de la Fiscalía a promotor de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Foto: Confilegal.

Definió las categorías, la Fiscalía General del Estado, las fiscalías territoriales y el Consejo Fiscal como órgano consultivo. Pero que sea el Gobierno quien propone al fiscal general —con la sola exigencia de oír al CGPJ, sin que este pueda vetar la propuesta— dejó abierta una tensión que ha acompañado a la institución desde entonces: la de una Fiscalía funcionalmente autónoma pero orgánicamente próxima al poder que la nombra.

El asociacionismo fiscal siguió, en paralelo, un recorrido casi calcado del de la judicatura. Al amparo del mismo artículo 127 de la Constitución y del artículo 54 del nuevo Estatuto, los fiscales se reunieron en Sigüenza el 17 de mayo de 1980 para poner en marcha su propio movimiento asociativo.

De aquel encuentro nació la Asociación de Fiscales (AF), constituida ese mismo año como asociación única y ajena a cualquier adscripción política. Sus congresos —Albacete en 1980, Fuengirola en 1982, Valencia en 1984— fueron marcando el pulso de una carrera fiscal.

Pero, al igual que la carrera judicial, no tardó en fragmentarse: en el congreso de Valencia, un grupo de fiscales discrepante con el modelo de Ministerio Fiscal que defendía la mayoría de la AF rompió filas y, el 5 de junio de 1985, constituyó formalmente la Unión Progresista de Fiscales (UPF). Con el tiempo se sumaría una tercera asociación, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), completando un mapa asociativo que, como el de la judicatura, sigue vigente hoy y que interviene, entre otras cosas, en la composición del Consejo Fiscal.

Noticias relacionadas:

Opinión | El ministro no tiene quién le escriba (carta a Fernando Grande-Marlaska Gómez )

Perelló afronta la apertura de Tribunales con una cuestión incómoda: ¿por qué llevó Peramato el caso García Ortiz a Bruselas?

50 años de la Transición (II): La Constitución, el plan maestro para un futuro compartido

El Supremo fija criterio: se pueden anular los intereses de una hipoteca inversa si el banco no explicó que generan nuevos intereses

Opinión | El candidato de cinco estrellas: Islandia ya tenía la Europa que funciona y ha rechazado la Europa que gobierna

Opinión | Impuestos al turismo

Lo último en Política

Sala de vistas del TJUE, que tiene su sede en Luxemburgo. TJUE.

El TJUE veta la publicidad indiscriminada de los datos de los accionistas minoritarios

reunión Salvador González

La Abogacía Española y los colectivos de mutualistas coinciden: el reglamento de la Pasarela al RETA no puede esperar

Plaza de Cibeles Ceuta

Cientos de miles de ciudadanos exigen al Gobierno en las calles de España una respuesta de Estado para Ceuta

David Ferrete

Ecix nombra socio de Ciberseguridad a David Ferrete

Diseño sin título(7)

El director de la Policía Nacional asegura a Marlaska que ningún informe atribuye a Marruecos la crisis de Ceuta