Este año, 2026, se cumplen 50 años del arranque de la Transición española, un año después de la muerte del dictador Francisco Franco Bahamonde, ocurrida el 20 de noviembre de 1975.
Los relatos que se han hecho de aquel proceso suelen centrarse en la reforma política, los pactos constitucionales o la construcción del sistema de partidos. Pocas veces se repara en que la justicia —el aparato que decide qué es delito y quién merece protección— también tuvo que rehacerse desde sus cimientos.
Antes de contar cómo nació esa justicia democrática, conviene entender de donde y de qué venía.
Porque durante casi cuarenta años, el franquismo no gobernó al margen de la ley: gobernó a través de ella y con la colaboración de buena parte de los jueces y magistrados. De forma activa o pasiva.
Cada forma de exclusión —ser mujer casada, disidente, homosexual, hablar una lengua distinta al castellano o español o publicar una información incómoda— tuvo su respaldo normativo, sus tribunales y sus condenas.
Esta primera entrega de la serie reconstruye ese entramado jurídico represivo, paso previo indispensable para valorar, en las próximas piezas, el alcance real de la reforma judicial de la Transición.

La justicia militar: el instrumento primario (1936–1963)
Los primeros meses de la guerra civil, tras el golpe del 18 de julio de 1936, los asesinatos extrajudiciales fueron la norma tanto en el lado nacional como en el republicano. Pero a partir de marzo de 1937 en el lado rebelde los juicios sumarísimos, regidos por el Código de Justicia Militar, se convirtieron en el principal mecanismo del franquismo para reprimir al enemigo.
Los consejos de guerra franquistas estaban formados mayoritariamente por oficiales militares sin formación jurídica, aunque en ellos intervenían auditores del Cuerpo Jurídico Militar encargados del asesoramiento técnico y del control jurídico del procedimiento.
Tribunales legos en la materia que juzgaban imponían así penas de cárcel y de muerte, aplicando además procedimientos sumarísimos que limitaban cualquier garantía de defensa.
Se eliminó la presunción de inocencia para los opositores políticos. La carga de la prueba recaía en el acusado, quien debía demostrar su adhesión al régimen.
Se dio la paradoja de que el franquismo acusó a los defensores de la República legítima del «delito de rebelión», una inversión jurídica que todavía hoy tiene consecuencias sobre la nulidad de aquellas sentencias.
Al terminar la Guerra Civil, el régimen expulsó o fusiló a uno de cada cuatro jueces y fiscales republicanos, sustituyéndolos por juristas adeptos a la dictadura.
Los abogados defensores (que en la vía militar debían ser oficiales del propio Ejército) sufrían represalias, amenazas o cárcel si defendían con demasiada firmeza a los presos políticos.
La ingeniería legislativa represiva
Los tribunales estuvieron compuestos después por representantes del ejército, de la magistratura y de Falange, las tres instituciones que actuaron como fundamento coactivo, ideológico y político de la dictadura.
La nueva legislación promulgada por la dictadura retrotrayó su competencia hasta el 1 de octubre de 1934. Por ello, la Ley de Responsabilidades Políticas, aprobada el 9 de febrero de 1939 y en vigor, tras su publicación oficial en el BOE, 13 de febrero de 1939, es la la aberración jurídica fundacional del régimen.
Aprobada dos meses antes de la victoria franquista, permitió a ese nuevo régimen sancionar retroactivamente, desde el 1 de octubre de 1934 –desde antes de la creación del Movimiento Nacional, el 19 de abril de 1937– a quienes hubieran apoyado a la República o se hubieran opuesto al golpe militar de 1936, algo que iba contra el principio de irretroactividad de las leyes.
Afectó principalmente a dirigentes, funcionarios, cargos públicos, militantes y simpatizantes de partidos republicanos, socialistas, comunistas y nacionalistas, así como a afiliados de sindicatos como la UGT y la CNT.

La ley vulneraba, además, los principios de legalidad y tipicidad, al sancionar comportamientos políticos definidos de manera amplia, así como la seguridad jurídica. En román paladino, se pasaba por el forro el «nullum crimen, nulla poena sine lege previa» (No hay delito ni pena sin una ley previa que los establezca). Un disparate jurídico de libro.
La responsabilidad política podía imponerse por comportamientos muy variados. Entre otros supuestos, la ley señalaba haber ocupado cargos públicos durante la República o el Frente Popular en determinadas circunstancias; haber apoyado económicamente a organizaciones republicanas; haber promovido propaganda contraria al bando franquista; haber permanecido en el extranjero sin regresar al territorio controlado por Franco o haber mostrado una «pasividad grave» frente al levantamiento militar.
La responsabilidad penal se extendía, asimismo, a personas muertas, menores de edad, exiliados, ausentes y desaparecidos, y las sanciones económicas podían transmitirse a los herederos como una herencia maldita.
Además, permitía castigar la actividad política mediante multas, confiscaciones, inhabilitación o destierro. La ley llegó a afectar a cerca del 10 por ciento de los españoles, en su mayoría obreros y campesinos con escasos recursos económicos, pero también a clases medias republicanas.
Significaba la «muerte civil»: los afectados quedaban sumidos en la más absoluta miseria.
A ello se sumó la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo (1940), los tribunales de responsabilidades políticas y los juzgados especiales de propaganda ilegal y de delitos en centros universitarios.
Los jueces debían jurar lealtad a Franco a los principios del Movimiento Nacional
La justicia de la dictadura jamás fue un poder independiente. Estaba estaba subordinada al régimen nacido de la guerra civil. Los jueces eran funcionarios del Estado que debían jurar lealtad al Caudillo y a los Principios del Movimiento Nacional para poder ejercer.
El ministro de Justicia se encargaba de gestionar de forma discrecional los nombramientos, traslados y ascensos dentro de la cúpula judicial, asegurando el control ideológico y político de los tribunales.
Aunque la ley contemplaba que el propio Tribunal Supremo o el Consejo de la Judicatura enviaran listas de candidatos (ternas), el Ministerio de Justicia retenía el control absoluto y discrecional de las propuestas.
Antes de firmar cualquier nombramiento, el régimen realizaba una estricta investigación a través de la Dirección General de Seguridad y el partido único (la Falange Española Tradicionalista y de las JONS) para certificar la adhesión inquebrantable del candidato a los Principios del Movimiento Nacional.
Ningún juez podía ascender al Tribunal Supremo sin que la Brigada Político-Social (la policía secreta) y la Secretaría General del Movimiento (el partido único) emitieran informes favorables que garantizaran su fidelidad absoluta al régimen.
Al presidente del Tribunal Supremo, como a todos los magistrados de ese máximo órgano judicial, los nombraba directamente el dictador, a propuesta del ministro de Justicia.

Ningún juez podía ascender al Tribunal Supremo sin que la Policía Política (la Brigada Político-Social) y la Secretaría General del Movimiento (el partido único) emitieran informes favorables que garantizaran su fidelidad absoluta al régimen.
El ministro de Justicia, además, presidía el solemne acto de apertura de tribunales que se celebraba cada mes de septiembre.
Aquel Tribunal Supremo no se separó de la doctrina franquista en la interpretación de la ley: defendió hasta el final la ideología del régimen en sus sentencias.
No podía ser de otra forma. No había lugar para los rebeldes y disidentes.
Contribuyó además a la subordinación de la justicia ordinaria al fallar las cuestiones de competencia siempre a favor de la jurisdicción militar.
El TOP: el blanqueo judicial del tardofranquismo (1963–1977)
Hasta 1963, la inmensa mayoría de los delitos políticos eran juzgados por militares mediante consejos de guerra. El fusilamiento del dirigente comunista Julián Grimau en abril de 1963 desató una enorme oleada de protestas y condenas internacionales contra Franco.
Para lavar la imagen exterior del régimen y simular un sistema judicial civil y moderno, el franquismo creó el Tribunal de Orden Público (TOP), con sede en Madrid.
La represión política de base diaria pasó de los cuarteles militares a los magistrados civiles, aunque los delitos de terrorismo o violencia armada siguieron bajo jurisdicción militar.
Detrás latía el interés del régimen en entrar en la Comunidad Económica Europea, lo que después se convirtió en la Unión Europea, de la que hoy formamos parte, a la que el régimen dictatorial había presentado su candidatura.
El TOP tuvo competencia exclusiva en toda España para perseguir conductas consideradas contrarias a los “principios básicos del Estado” o al “orden público”, una formulación que, en la práctica, criminalizaba el ejercicio de libertades hoy fundamentales.

Procesaba la distribución de propaganda de organizaciones prohibidas, la militancia en partidos y sindicatos clandestinos —como el PCE o Comisiones Obreras—, la participación en reuniones, protestas y asambleas estudiantiles, así como las huelgas, tratadas como actos de sabotaje contra el Estado.
Sus principales víctimas fueron trabajadores y obreros, que representaron cerca del 70% de los encausados, seguidos por estudiantes universitarios, especialmente en las grandes ciudades.
El TOP operó en estrecha conexión con la Brigada Político-Social, el aparato policial especializado en la persecución de la disidencia durante el franquismo.
La Policía Política
Buena parte de sus condenas descansaba casi exclusivamente en atestados y confesiones obtenidas por la Brigada Político-Social, la policía política de la dictadura, mediante torturas y malos tratos en las dependencias de la Dirección General de Seguridad.
Las sentencias condenatorias se basaban casi exclusivamente en las confesiones firmadas por los detenidos y obtenidas en esas condiciones.
Durante sus trece años de existencia, el tribunal instruyó más de 22.000 procedimientos y dictó cerca de 4.000 sentencias, alrededor de tres cuartas partes condenatorias, que acumularon un total de 11.958 años de cárcel. Siete de cada diez personas juzgadas eran de clase obrera.
El TOP se estrenó en 1964 condenando al peón de albañil Timoteo Buendía Gómez a diez años de cárcel por decir en un bar de Leganés «me cago en Franco».

La documentación oficial —el BOE de enero a marzo de 1977— demuestra que la mayoría de los magistrados del Tribunal de Orden Público fueron recolocados en la Audiencia Nacional o en otros órganos clave del sistema judicial democrático.
Cuando se puso fin al TOP en 1977, todavía quedaban pendientes 500 causas que «duermen» en el Archivo de la Memoria Histórica de Salamanca.
Más que reminiscencias se puede afirmar que lo que hay hoy es olvido y omisión.
La represión legal del franquismo: un catálogo
El franquismo no gobernó al margen del derecho sino a través de él. Cada forma de control, exclusión o castigo tenía su cobertura legal.
Lo que sigue es un recorrido por las principales categorías de esa represión legislada.
1. La mujer: minoría de edad jurídica permanente
El régimen restableció con la Ley de 12 de marzo de 1938 la plena vigencia del Código Civil de 1889, deshaciendo en un BOE los avances de la República.
El franquismo implementó de inmediato medidas draconianas que incapacitaban legalmente a las mujeres, convirtiéndolas en dependientes de sus maridos, padres o del Estado.
Su estatus legal volvió, en muchos casos, al estipulado por el Código napoleónico, instalado por primera vez en la legislación española con el Código Civil de 1889. Las leyes de entonces trataban a las mujeres como si su sexo fuera una discapacidad.
La pieza central de esa incapacitación fue la licencia marital: la mujer casada no podía recibir bienes, comprarlos, ni desprenderse de los que poseía. No podía firmar contratos, ya fueran de trabajo, de cuenta bancaria, de alquiler o de cualquier otro tipo. Su consentimiento contractual era equiparado legalmente al de los menores de edad. Las únicas excepciones a la licencia marital eran el otorgamiento de testamento y el ejercicio de los derechos sobre los hijos habidos fuera del matrimonio.
Esta figura se mantuvo hasta la reforma legislativa de 1975.
Las mujeres tampoco podían interponer denuncias sin autorización, y tenían la obligación de adquirir la nacionalidad del marido y de seguirle al lugar donde éste quisiera fijar su residencia.
En el ámbito laboral, el matrimonio era causa de rescisión del contrato de trabajo. Las discriminaciones se manifestaban también en las diferencias salariales: unas ordenanzas laborales del sector textil establecían, en 1970, que si las mujeres realizaban «funciones propias del varón», recibirían un sueldo del 70 %.
El adulterio fue tipificado como delito con consecuencias radicalmente asimétricas: el Código Penal castigaba duramente a la mujer casada que yaciera con un hombre que no fuera su marido, mientras que en los hombres solo era delito si mediaba amancebamiento, lo que hoy conocemos como pareja de hecho.
La ley permitía además a los maridos matar a sus esposas si las sorprendían en un acto de adulterio.
A esto se sumaba la penalización del aborto (Ley de 10 de marzo de 1941) y la prohibición de los métodos anticonceptivos, así como la eliminación de cualquier información sexual.
2. Los disidentes políticos: la retroactividad como arma
A la Ley de Responsabilidades Políticas, mencionada, se añadió en 1939 la de Incautación de Bienes de los Antiguos Sindicatos, que transfirió al partido único, la Falange Española Tradicionalista y de las JONS todo el patrimonio —edificios, locales, rotativas de periódicos, cuentas corrientes— de cualquier organización considerada desafecta al Movimiento Nacional.
Por ello, los partidos y sindicatos afectados fueron indemnizados después por la nueva democracia.
La Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo (1940) extendió la persecución a militantes de izquierda y masones, y la Ley de Orden Público (1959, reformada en 1971) penaba con dureza cualquier actividad perturbadora del orden público.

El concepto de actos contrarios a dicho orden era amplio e incluía los paros colectivos en empresas, cualquier iniciativa que provocara tumultos en la vía pública, desobedecer a las autoridades y las manifestaciones ilegales o que produjeran violencia. Esta fue la ley que dio pie al Tribunal de Orden Público en 1963.
3. Los trabajadores: el sindicato como trampa
El Fuero del Trabajo (1938) prohibió la huelga y creó el Sindicato Vertical —que agrupaba conjuntamente a patronos y obreros bajo control del Estado—, haciendo de hecho imposible cualquier negociación genuina.
En 1944, el Código Penal incluyó otros delitos: la huelga, la asociación ilegal, la propaganda ilegal y la reunión ilegal.
Trabajar en defensa de los propios intereses laborales era, literalmente, un delito penal.
4. Los homosexuales: la «peligrosidad social»
A partir del 15 de julio de 1954, cuando se modificó la Ley de Vagos y Maleantes, la norma recogió expresamente la homosexualidad como un «estado peligroso», equiparando a los homosexuales con proxenetas, mendigos profesionales y otros grupos.
Establecía que debían ser internados en instituciones especiales y con absoluta separación de los demás reclusos.
Según esta ley, el homosexual, por su condición, suponía un peligro contaminante para la moral sexual colectiva. Aunque no hubiera cometido ningún delito, debía ser corregido y, en la mayoría de las ocasiones, curado: a tal fin se le aplicaron terapias aversivas con la intención de convertirlo en heterosexual.
En 1970, la Ley de Vagos y Maleantes fue sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales, con el enfoque explícito de «curar la homosexualidad».
Se crearon dos centros de detención especializados, uno en Badajoz y otro en Huelva, donde se intentaba cambiar la orientación sexual de los presos mediante terapia de aversión: tras estímulos homosexuales se aplicaban descargas eléctricas.
Aunque la homosexualidad dejó de ser perseguida en la práctica desde los inicios de la Transición, la Ley de Peligrosidad Social no fue derogada completamente hasta el 23 de noviembre de 1995.
5. Las lenguas de España: el español como única nación posible
Con el triunfo franquista, el catalán, el euskera y el gallego se convirtieron en lenguas acorraladas. El régimen no impedía anunciar sus «25 bake urte» (25 años de paz) en euskera, pero sí impedía cantar a Joan Manuel Serrat en catalán el «La, la, la» en Eurovisión, ante toda Europa.
En 1940 la administración dictó que solo atendería en castellano. La circular sobre el uso del idioma por los funcionarios establecía que «todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso».
Se prohibió todo uso público-oficial de los idiomas propios, se prohibió su enseñanza —no se podía abrir ni una academia de catalán— y se prohibieron incluso los nombres y apellidos en esas lenguas.
6. La libertad de expresión: la censura como institución permanente
La Ley de Prensa de 22 de abril de 1938 es un texto jurídico indeterminado que se limita a imponer una censura sin dar criterios claros y taxativos de cómo se hará.
Al no establecer límite alguno, la actividad censoria era completamente discrecional. Esta norma impone además una misión fundamental y partidista a los periodistas y escritores: la colaboración en la orientación del pueblo.
Durante los primeros años de la dictadura, la censura no solo fue una pieza importante de la represión sino que formó parte de «una ambiciosa construcción cultural: la Nueva España, tanto en su vertiente culta como en su proyección popular, que no necesitaba reconciliación alguna».
Hubo quema de libros sacados de bibliotecas, kioscos, librerías, centros educativos y domicilios particulares.
El principio que lo unifica todo
Lo que distinguió la represión franquista de la mera violencia arbitraria es precisamente su cobertura jurídica.
El régimen construyó un ordenamiento donde ser mujer casada, ser de izquierdas, ser homosexual, hablar otra lengua o publicar un periódico crítico no era simplemente peligroso: era ilegal.
La ley no protegía a los ciudadanos del Estado. La ley era el instrumento del Estado contra los ciudadanos.