Gregorio Arroyo Hernansanz: «Quien diga que la Transición no cambió nada en lo legal es que es un ignorante”
Socio director de la firma Arroyo & Asociados, especializada en derecho a la información, Gregorio Arroyo Hernansanz es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Foto: Confilegal.

Gregorio Arroyo Hernansanz: «Quien diga que la Transición no cambió nada en lo legal es que es un ignorante”

|
14/8/2023 00:45
|
Actualizado: 15/8/2023 07:53
|

Fue durante 20 años, entre 1976 y 1996, el director jurídico del Grupo 16 (Cambio 16, Historia 16, Motor 16, Diario 16, la revista Marie Claire, Radio 16 y la cadena de periódicos regionales). Gregorio Arroyo Hernansanz, socio director de la firma Arroyo & Asociados, fue testigo directo del funcionamiento de la dictadura en su fase final y de las transformaciones, desde el punto de vista jurídico y legal, que trajo la aprobación de la Constitución de 1978.

Por eso afirma, de una manera que no admite matices que «quien diga que la Transición no cambió nada en lo legal –y en lo jurídico– es que es un ignorante. Y se está expresando desde el desconocimiento desnudo de lo que ha sido la historia. Nuestra historia».

Y añade: «Ahora se da por descontado que el derecho a no declarar, a contestar o no a las preguntas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular o popular, a conocer el contenido de las actuaciones, a saber de qué se le acusaba, existió desde siempre. Y no es así».

¿Y qué pasaba si la persona se negaba a declarar?

Eso era impensable. En esas circunstancias el juez lo podía mandar al calabozo. El investigado, como se le llama ahora, tenía que decir la verdad. La posibilidad de que mintiera era remota. 

¿Y cuál era el papel del abogado defensor?

Esperar fuera mientras se producía el interrogatorio de su cliente. Aquel sistema penal que imperó hasta la Constitución de 1978 no permitía que el abogado interviniera. Ni siquiera que estuviera presente en el interrogatorio a su cliente.

La causa se instruía con el total desconocimiento del abogado. El procedimiento era totalmente secreto de principio a fin. A la instrucción solo podían tener acceso el juez y el fiscal. Nuestro papel, como abogados, en la jurisdicción penal era nulo.

¿En qué momento se le daba al abogado acceso a las actuaciones ?

En ese proceso inquisitorial, porque no puede tener otro nombre, el abogado tenía acceso al contenido de la instrucción cuando el juez le daba traslado para calificar la causa.

Como defensa, estabas vendido. Así de claro.

Usted fue, si me permite la metáfora, el “cerebro legal” del Grupo 16. Cambio 16 nació en 1971. Diario 16 en 1976. Entonces imperaba la censura. ¿Cómo se podían sacar medios que llegaron a ser tan influyentes en un escenario como ese?

Con mucho deseo de libertad, con mucha osadía y con mucha inteligencia. La censura siguió funcionando hasta tres años después de la muerte del dictador.

Los medios de comunicación teníamos que enviar un periódico o la revista impresa a los censores del Ministerio de Información. Lo hacíamos a través de un motorista. Tardaban en torno a una hora. Lo importante, lo mollar, eran las noticias referidas a la política y a los tribunales.

Cuando lo habían leído nos llamaban desde el Ministerio por teléfono y nos daban luz verde para publicar. Entonces dábamos la orden y la rotativa se ponía a funcionar a toda marcha. O, por el contrario, nos decían que tal o cual artículo no podía salir. 

Mi función era evitar los problemas legales que pudieran surgir, sugiriendo contar las cosas de una forma que no presentaran problemas. 

«La causa se instruía con el total desconocimiento del abogado. El procedimiento era totalmente secreto de principio a fin. A la instrucción solo podían tener acceso el juez y el fiscal. Nuestro papel, como abogados, en la jurisdicción penal era nulo»

¿Y qué pasaba si no lo hacían?

Que te cerraban el periódico. Los medios funcionábamos entonces con lo que se denominaban inscripciones. Estábamos sometidos a la inscripción en el Registro de Empresas Periodísticas.

Si te la cancelaban te quedabas sin ello. Te convertías en un impreso clandestino. Así de simple. Eso ahora ya no existe. La Constitución prohíbe ese secuestro administrativo.

Durante la dictadura existió lo que se denominaban “astillas”. ¿Usted conoció de alguna “astilla”?

Claro que sí. Las astillas eran sobornos que los abogados teníamos que pagar para enterarnos de lo que se acusaba a nuestros clientes. Era el único camino que teníamos para conocer las actuaciones.

Por lo que se refería a comunicación, yo, como abogado del Grupo 16, asistía a los periodistas contra los que se presentaban querellas.

La cosa funcionaba así: en el medio se recibía un telegrama procedente del Juzgado de Prensa e Imprenta, que era como se llamaba este órgano especializado, en el que citaba a declarar al periodista tal día y tal hora dentro del sumario número tal.

Nada más. Yo le preguntaba al periodista si tenía alguna idea sobre el origen del asunto. La mayor parte de las veces me decía que no. Y yo me enteraba en los juzgados.

Con este estado de cosas acabó la reforma del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entró en vigor el 4 de diciembre de 1978, dos días antes del referéndum Constitucional, que permitió la toma de conocimiento de las actuaciones por nosotros, los abogados. Y la defensa de nuestros clientes, tal como se hace hoy.

«Aquella España que existía antes del 6 de diciembre de 1978 nada tiene que ver con esta en la que ahora vivimos. Y esto no es una opinión. Es un hecho»

Los militares, tengo entendido, también tenían competencia sobre delitos de opinión, como los llamamos hoy. ¿Cómo funcionaba aquello?

Con el mismo grado de opacidad que la jurisdicción penal. En estos casos aparecía un motorista militar en la sede del medio que nos entregaba la citación. Tal día a tal hora tiene que estar usted en un Juzgado Permanente Militar.

Al frente del cual había siempre un coronel de arma que no tenía ninguna formación ni titulación jurídica. Ajeno a nuestros conocimientos. Un militar de carrera.

Sintetizando, no existían garantías de ningún tipo.

Y eso funcionó así hasta tres años después de morir el dictador. Hasta que el 6 de diciembre de 1978 se aprobó la Constitución.

Su promulgación cambió todo el panorama legal y judicial.

¿De qué manera?

La Constitución de 1978 consagró los derechos fundamentales, tras su aprobación, el 6 de diciembre de ese año. Lo que muy poca gente sabe es que dos días antes, el 4 de diciembre, el BOE publicó Ley 53/1978, de 4 de diciembre, por la que se modificaron nueve artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre ellos dos muy importantes: el 520 y el 118.

Esos dos artículos, en especial, diseñaron las garantías de las que disfrutamos ahora. El acusado tuvo derecho, desde ese momento, a través del abogado y del procurador, a conocer todas las actuaciones desde el minuto 1 de la imputación.

También el derecho a no declarar, a comunicar a la persona que designara las circunstancias de su detención, etcétera, etcétera. Lo que hoy es cosa corriente y que pensamos que ha existido siempre.

No ha sido así, lo repito.

Veinte días después de aprobada la Constitución, además, el BOE publicó también la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona tanto en la vía civil, penal y contencioso-administrativo.

Estas dos decisiones transformaron el estado de cosas en España. Supuso un cambio radical.

Pasamos de una dictadura, tres años después de muerto el dictador, a un régimen de garantías absolutas.

Esto es lo que no comprenden algunos.

Esto es, precisamente, lo que deberían saber. Por eso, afirmar que, con el régimen del 78, como lo denominan algunos, no cambió nada es declarar públicamente una ignorancia supina. O una maldad profunda que solo busca desinfomar con una intención clara.

Hay que decirlo alto y claro: la Constitución lo cambió todo.

Aquella España que existía antes del 6 de diciembre de 1978 nada tiene que ver con esta en la que ahora vivimos. Y esto no es una opinión. Es un hecho.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales