Revés judicial para la Inspección de Trabajo. El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al establecer que este órgano, dependiente del Ministerio de Trabajo, no puede acceder sin autorización judicial al domicilio social de una empresa, aunque no practique registro ni incautación de documentos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº 441/2026, concluye que la mera entrada ya vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, corrigiendo así el criterio del TSJ de la Comunidad Valenciana y reforzando las garantías constitucionales de las personas jurídicas frente a actuaciones inspectoras.
Por parte de los Inspectores de Trabajo y de la Seguridad, el sindicato que aúna a más profesionales de esta esfera, ha lanzado un comunicado advirtiendo que equipar el domicilio social al domicilio personal altera el equilibrio legal entre derechos fundamentales y control laboral que rige la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una empresa demandó a la Inspección de Trabajo
La empresa Francisco Ballester, dedicada el servicio de transporte de mercancías, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la actuación de la Inspección de Trabajo de Valencia y Policía Nacional, que entraron en la nave industrial donde se ubica la sede de la mercantil sin obtener el consentimiento del gerente el 23 de octubre de 2023.
El objetivo de dicha inspección estaba relacionado con las altas y bajas de los trabajadores de otra entidad mercantil, por lo que no se produjo ningún registro ni intervención de los archivos físicos e informáticos de la empresa Francisco Ballester.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestimó sus pretensiones, al considera que la entrada del domicilio de la mercantil no había vulnerado los derechos fundamentales de inviolabilidad del domicilio y de la tutela judicial efectiva del domicilio invocados por la sociedad actores de la de demanda.
No conforme con esta decisión, la mercantil preparó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS).
El Supremo da un revés: la inviolabilidad del domicilio también protege a las sedes de las compañías
Desde la representación legal de la Inspección de Trabajo se alegó que hacer depender el alcance del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio de lo que se haga o no se haga una vez producida la entrada sin autorización judicial sería «absurdo».
Según el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, se dispone que los Inspector de Trabajo están autorizados para «entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial».
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sido tajante: el artículo 18.2 de la Constitución Española no protege únicamente a los seres humanos, también las personas jurídicas son titulares del mismo.
Aunque la definición de domicilio de las personas jurídicas se refiera al espacio físico donde se dirige la actividad de la persona jurídica y se conservan sus archivos fuera de la vista de terceros, ello no excluye que las personas jurídicas estén incluidas en la titularidad del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Aunque su protección es “matizada” (no hay intimidad personal), sí cubre espacios donde se dirige la actividad o se custodian documentos.
Respecto al artículo 13.1de la Ley 23/2015, los magistrados consideran que la Inspección de Trabajo debe solicitar y obtener autorización judicial para acceder en un domicilio. Y que esta autorización judicial es necesaria para la mera entrada, aunque no haya registro ni incautación documental.
«En principio, la entrada en el domicilio de una persona jurídica -siempre que su titular no la haya consentido- exige la previa autorización judicial. Y que el art. 13.1 de la Ley 23/2015, con respecto al ejercicio de las funciones propias de la Inspección de Trabajo, omita dicha exigencia no significa que esta no derive directamente del art. 18.2 de la Constitución y, por consiguiente, que sea plenamente aplicable aun en el silencio de la ley», así lo valora la Sala.
Respuesta del sindicato de Inspectores de Trabajo
Esta resolución ha encontrado respuesta por parte del sindicato de los Inspectores del Trabajo (SITSS). La organización sindical ha lanzado un comunicado en el que advierte que la exigencia de la autorización judicial previa dificultará las inspecciones «sorpresa» en miles de empresas, ya que se verían comprometidas seriamente «la legalidad, inmediatez y eficacia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Desde su perspectiva, equipar el domicilio social al domicilio personal altera el equilibrio legal entre derechos fundamentales y control laboral que rige la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
«El sindicato recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional de España, que ya en la STC 137/1985 estableció que, si bien este derecho es extensible a las personas jurídicas, su intensidad de protección es menor y existe una plena correlación entre el concepto mercantil de domicilio social y el domicilio constitucionalmente protegido», sostiene el comunicado.
Finaliza el texto compartido haciendo un llamamiento a futuras interpretaciones para que se mantenga el equilibrio adecuado entre la protección de los derechos fundamentales y la necesaria eficacia de la Inspección como garantía del Estado social y democrático de Derecho.