Opinión | La investigación privada ante el reto de la deontología obligatoria

Lola Murias García, detective privado y CEO de Descubro B2B, subraya la ausencia y la necesidad de tener un código deontológico obligatorio en la investigación privada en España. Foto: Generada digitalmente.

3 / 04 / 2026 00:33

Actualizado el 04 / 04 / 2026 00:52

En España existe una paradoja que el sistema jurídico ha asumido con una naturalidad difícil de justificar.

Una profesión plenamente regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, supervisada por el Ministerio del Interior, con capacidad para investigar hechos que inciden directamente en la esfera más íntima de las personas…, pero sin un sistema de deontología obligatorio, vinculante y exigible.

No se trata de un matiz. Es una carencia estructural.

Y, con el tiempo, se está convirtiendo en una anomalía.

Una regulación sólida… pero incompleta

La investigación privada cuenta con un marco normativo claro. La Ley 5/2014 define funciones, límites, deberes y responsabilidades. La Unidad Central de Seguridad Privada supervisa la actividad. Existe control administrativo y régimen sancionador.

Sobre el papel, el sistema parece suficiente. Pero solo lo parece.

Porque todo ese entramado responde a una lógica concreta: la de la legalidad formal y el control ex post.

Se delimita lo permitido. Se sanciona lo prohibido.

Lo que no se construye es un sistema que oriente cómo debe ejercerse correctamente la profesión en los espacios donde la norma no alcanza.

Y esos espacios son precisamente los más delicados.

Una función exclusiva… y especialmente sensible

Hay un elemento que debería situar este debate en otro nivel.

La ley atribuye al detective privado la función exclusiva y excluyente de investigar hechos privados.

No se trata de una actividad compartida. No se trata de una función accesoria.

Es una competencia reservada legalmente.

Esto significa que el legislador ha decidido que solo un profesional habilitado puede realizar este tipo de investigaciones, precisamente por su impacto potencial en derechos fundamentales.

Y cuanto más exclusiva es una función, mayor debe ser el nivel de control sobre cómo se ejerce.

Sin embargo, esa exclusividad no ha venido acompañada de un sistema deontológico obligatorio a la altura de esa responsabilidad.

Ahí reside una de las principales incoherencias del modelo.

Donde acaba la ley, empieza la deontología

El detective privado no opera en un terreno de certezas absolutas. Trabaja en zonas grises donde confluyen derechos fundamentales: intimidad, honor, protección de datos, relaciones laborales y entornos familiares.

La ley fija límites. Pero no resuelve todas las decisiones reales.

Porque las decisiones críticas no son siempre jurídicas, sino éticas: ¿Hasta dónde investigar?, ¿qué medios son proporcionados? y ¿cuándo una actuación deja de ser legítima para convertirse en invasiva?

Ahí es donde debería actuar la deontología. Y ahí es donde hoy el sistema falla.

Una deontología que existe… pero no obliga

Sería incorrecto afirmar que la investigación privada carece por completo de referencias deontológicas.

Existen colegios profesionales. Existen asociaciones. Existen códigos de conducta.

Pero existe un problema evidente: cada uno tiene el suyo. No hay un marco común.

No hay criterios homogéneos. No hay obligatoriedad universal.

La consecuencia es clara: la deontología existe, pero no ordena la profesión.

Se convierte en una referencia voluntaria, fragmentada y, en muchos casos, ineficaz desde el punto de vista sistémico.

Y en una profesión como esta, la ética no puede depender del ámbito al que pertenezca cada profesional.

Una contradicción formativa

La paradoja se acentúa si se observa el propio itinerario formativo.

La deontología es una asignatura obligatoria en el título universitario de detective privado. Es decir, el sistema reconoce que la ética profesional es esencial.

Se enseña. Se evalúa. Se exige académicamente.

Pero una vez en el ejercicio profesional, desaparece su carácter obligatorio estructural.

Se forma en deontología…, pero no se garantiza su aplicación. Pocas incoherencias son tan evidentes.

El vacío deontológico: la verdadera anomalía

El problema, por tanto, no es la ausencia de deontología. Es su falta de estructura.

Hoy no existe un código deontológico único y vinculante para toda la profesión; no existe una interpretación homogénea de los límites éticos; y no existe un órgano con capacidad real de supervisión deontológica obligatoria

El resultado es un modelo fragmentado. Donde lo que es correcto depende de quién lo ejerce.

Donde la ética no es exigible en los mismos términos para todos.

Y eso, en una actividad que incide en derechos fundamentales, no es sostenible.

El espejismo del control administrativo

Se ha asumido que el control del Ministerio del Interior cubre todas las necesidades de supervisión.

No es así. El control administrativo verifica cumplimiento, sanciona infracciones y controla habilitaciones

Pero no define estándares éticos operativos, no resuelve dilemas profesionales complejos y no construye cultura profesional.

La Administración garantiza legalidad. Pero no puede garantizar deontología.

Y confundir ambos planos es el origen del problema.

La deontología no es opcional

En profesiones que afectan a derechos fundamentales, la deontología no es un complemento. Es un pilar.

No basta con no infringir la ley.

Hay que actuar correctamente incluso cuando la ley no ofrece una respuesta cerrada.

Eso exige criterios comunes, interpretación profesional y mecanismos de control entre pares.

Y, sobre todo, exige que esos elementos sean obligatorios. Porque la ética voluntaria no es garantía suficiente.

Colegiación obligatoria: el instrumento necesario

Aquí es donde la colegiación obligatoria adquiere sentido.

No como reivindicación corporativa sino como mecanismo para estructurar la deontología.

No se trata de crear ética donde no existe.

Se trata de ordenarla, unificarla y hacerla exigible. Los colegios profesionales permiten establecer un código deontológico común y vinculante, interpretar criterios en situaciones complejas, ejercer control disciplinario efectivo y homogeneizar estándares profesionales

Y cumplen, además, una función esencial: proteger a los usuarios.

Eso es exactamente lo que hoy falta.

Una incoherencia del sistema

El ordenamiento español ha entendido que determinadas profesiones requieren un plus de control ético: los abogados, los médicos y los procuradores.

En todas ellas, la deontología es obligatoria.

La investigación privada comparte el mismo elemento clave: impacto directo en derechos fundamentales.

Pero carece de ese mismo nivel de exigencia. No es una diferencia menor. Es una incoherencia.

El riesgo de normalizar la carencia

El mayor problema no es la ausencia de deontología estructurada. Es haberla normalizado. Haber asumido que basta con la ley.

Que los códigos dispersos son suficientes. Que la ética puede seguir siendo desigual.

Pero en un entorno donde las capacidades de investigación crecen —tecnología, datos, inteligencia artificial—, ese modelo no solo es insuficiente.

Es arriesgado.

Conclusión: sin deontología común, no hay garantías

La investigación privada en España no carece de ética. Carece de una ética común, obligatoria y exigible.

Ese es el verdadero problema.

Porque resulta difícil sostener que una profesión con función exclusiva y excluyente para investigar hechos privados siga operando sin un sistema deontológico único y obligatorio.

La colegiación obligatoria no es una cuestión corporativa. Es la herramienta necesaria para convertir la ética en garantía.

Porque cuando una profesión opera sobre derechos fundamentales, la legalidad es solo el mínimo.

Lo que protege de verdad al ciudadano es una deontología fuerte.

Y una deontología que no obliga, no protege.

Solo cuando la colegiación se traduzca en un carnet profesional exigible ante los tribunales, podremos distinguir con claridad al detective privado como el operador legitimado para aportar hechos nuevos al debate procesal, frente a quienes, bajo la apariencia de pericia, introducen prueba sin someterse a los límites propios de su función; solo entonces el intrusismo dejará de ser estructural y la deontología pasará a ser una verdadera garantía.

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