Opinión | La LECRim frente a la evidencia: más de 1.000 sentencias del CGPJ recogen la validez probatoria del detective privado en sede penal

Lola Murias García, detective privado y CEO de Descubro B2B, analiza la reforma de la LECrim y el papel del detective privado en el proceso penal. Imagen: Generada digitalmente.

2 / 05 / 2026 05:44

La futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) vuelve a abrir un debate de fondo sobre cómo debe articularse la investigación penal en España.

Sin embargo, entre los muchos cambios propuestos, sigue sin abordarse con claridad una cuestión que en la práctica judicial lleva años encima de la mesa: el encaje del detective privado en el proceso penal.

La contradicción es evidente. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada reserva con carácter exclusivo la investigación privada a los detectives habilitados, así como la obtención y aportación de información y pruebas para terceros legitimados.

Pero, al mismo tiempo, les prohíbe investigar delitos perseguibles de oficio. Esa tensión normativa ha llevado a algunos a sostener que el detective privado no tiene espacio en el ámbito penal.

La realidad de los tribunales, sin embargo, demuestra otra cosa.

Porque una cosa es investigar delitos de oficio, función que corresponde a los poderes públicos, y otra muy distinta documentar hechos, conductas, movimientos patrimoniales, relaciones o incumplimientos que después puedan adquirir relevancia penal.

El detective no califica jurídicamente ni determina la existencia del delito. Aporta hechos. Y en el proceso penal los hechos siguen siendo decisivos.

Eso explica que su intervención aparezca en asuntos muy diversos: fraudes, alzamientos de bienes, insolvencias punibles, conflictos societarios, revelación de secretos empresariales, investigaciones internas, compliance, simulaciones patrimoniales o contextos periféricos relevantes en procedimientos de violencia de género o litigios familiares.

Debería reconocerse la realidad de los detectives privados

No se trata de sustituir a la policía judicial ni al Ministerio Fiscal, sino de reconocer una realidad: muchas investigaciones privadas correctamente realizadas terminan teniendo utilidad procesal en sede penal.

La clave está en los límites. El detective privado no puede actuar como policía paralela, ni investigar delitos de oficio, ni vulnerar derechos fundamentales, ni provocar hechos, ni operar al margen de la legalidad.

Pero cuando actúa dentro de su marco normativo, su trabajo puede constituir un soporte probatorio legítimo y útil para el tribunal. Ese es precisamente el punto que la reforma debería afrontar sin prejuicios.

Y ahí entra en juego el derecho fundamental de defensa. Una defensa eficaz no puede limitarse a responder a lo que ya ha construido la acusación.

Necesita también capacidad de verificar hechos, contrastar versiones, localizar elementos relevantes y aportar al procedimiento una hipótesis fáctica alternativa cuando exista base para ello.

En ese terreno, el detective privado puede desempeñar una función perfectamente legítima al servicio de la estrategia defensiva.

Por eso, excluir de facto a la investigación privada del debate sobre la nueva LECrim supone ignorar una realidad consolidada en los tribunales.

Reconocer expresamente el valor y el espacio del detective privado no sería una concesión corporativa, sino una decisión coherente con el sistema probatorio, con la práctica forense y con el propio derecho de defensa.

Personalmente, además, considero que esta reforma tiene escaso recorrido si insiste en separar al juez de la instrucción. Desde mi punto de vista, apartar al juez de esa función es un error.

Una reforma de esta envergadura debería volver a ser reconsiderada con más profundidad, más consenso y una visión más garantista del proceso penal.

Porque la verdadera modernización de la justicia penal no pasa por ignorar realidades que los tribunales conocen desde hace años, sino por integrarlas con claridad, límites y seguridad jurídica.

Y entre esas realidades está la del detective privado habilitado: el profesional que el propio ordenamiento reconoce para investigar hechos privados con trascendencia jurídica y convertirlos, llegado el caso, en soporte útil para la verdad procesal.

Darle encaje expreso en la reforma no sería una concesión corporativa, sino una decisión coherente con la práctica judicial, con el derecho de defensa y con una concepción más completa e inteligente del sistema probatorio.

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