La acción popular nació como garantía esencial del sistema acusatorio en 1882. Suprimirla supone cuestionar un pilar histórico de la justicia. Sobre estas líneas, el hombre que la dio a luz en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Manuel Alonso Martínez. Una luz con raíces en el derecho romano.

Por qué Alonso Martínez consagró la acción popular en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

7 / 06 / 2026 05:43

El debate sobre si la acción popular debe sobrevivir en el proceso penal español tiene una respuesta que nadie debería ignorar: está escrita desde 1882.

La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, firmada por el ministro de Gracia y Justicia Manuel Alonso Martínez, no solo la contempló. La elevó a categoría de garantía estructural del sistema acusatorio que la ley venía a instaurar.

Conviene leerla con atención antes de hablar de reformarla.

Un sistema acusatorio que necesita acusadores

El eje intelectual de la Exposición de Motivos es la sustitución del procedimiento inquisitivo, secreto y escrito que había regido la justicia criminal española durante siglos, por un modelo acusatorio basado en la oralidad, la publicidad y la igualdad de armas entre las partes.

La reforma era radical. Alonso Martínez lo sabía y lo decía sin eufemismos: el nuevo texto podía «pasar por un Código completamente nuevo y de carácter tan liberal y progresivo como el más adelantado de los Códigos de procedimiento criminal del continente europeo».

Y en ese diseño, la acción popular no es un añadido o una concesión.

Es una pieza arquitectónica.

La Exposición de Motivos la enuncia con toda naturalidad al describir las garantías del nuevo sistema: «otorgada una acción pública y popular para acusar, en vez de limitarla al ofendido y sus herederos».

La formulación es deliberada. Se contrapone expresamente al modelo restrictivo que circunscribía la persecución penal al círculo íntimo de la víctima. La apertura no es una anomalía. Es el principio.

El ciudadano frente al Estado: la razón de fondo

Entender por qué Alonso Martínez consagró la acción popular requiere comprender el diagnóstico que hace de la justicia criminal de su tiempo.

El texto es demoledor. Los sumarios duraban ocho o más años. La prisión preventiva se prolongaba indefinidamente.

La absolución de la instancia dejaba al procesado en una situación «incómoda y deshonrosa» de por vida, sin condena pero sin exoneración, a merced de cualquier «vecino rencoroso y vengativo» que quisiera reabrir el procedimiento.

La raíz del problema, según el ministro, era la confusión entre las funciones de investigar y juzgar, el dominio aplastante del sumario secreto sobre el juicio oral, y la inexistencia de mecanismos efectivos de control sobre el ejercicio del ius puniendi estatal.

Frente a ese diagnóstico, la acción popular cumple una función específica: disciplinar el monopolio acusatorio del Ministerio Fiscal.

La Exposición de Motivos es muy explícita sobre los límites de ese monopolio.

Al analizar los riesgos del sistema acusatorio puro, advierte que llevar hasta sus últimas consecuencias la dependencia del proceso respecto de la calificación del fiscal conduciría a que «la justicia» quedara «toda entera» en sus manos, dependiendo «exclusivamente» de «su buena o mala fe».

La solución no es volver al sistema inquisitivo. Es garantizar que existan otros acusadores que puedan sostener la acción penal cuando el fiscal falla, claudica o se equivoca.

La acción popular es, en ese esquema, el contrapeso institucional del Ministerio Fiscal. No su rival, sino su correctivo.

Una lógica constitucional «avant la lettre»

Lo que la Exposición de Motivos articula en 1882 tiene una coherencia que la Constitución de 1978 recogería casi un siglo después en su artículo 125.

El texto constitucional reconoce explícitamente que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular». No lo hace como novedad, sino como confirmación de una tradición centenaria que arranca precisamente de la LECrim.

Esa continuidad no es casual. El constituyente de 1978, al enumerar los mecanismos de participación ciudadana en la justicia —junto al jurado y a los Tribunales consuetudinarios—, estaba homologando algo que Alonso Martínez ya había inscrito en la lógica del proceso acusatorio: que la persecución del delito es un interés de la comunidad, no solo del Estado ni solo de la víctima.

La Exposición de Motivos lo dice con una frase que merece leerse despacio: «en los procesos criminales están siempre en litigio el interés social y la paz pública».

Si el interés es de todos, la posibilidad de defenderlo también debe serlo.

El argumento que cierra el debate

Los detractores contemporáneos de la acción popular suelen invocar su potencial para la instrumentalización política del proceso penal.

El argumento tiene peso empírico, pero no tiene respuesta en la lógica contraria. Alonso Martínez, que redactó la Exposición de Motivos en un contexto político no precisamente aséptico —la Restauración borbónica de Cánovas del Castillo—, era perfectamente consciente del riesgo de que los mecanismos procesales se utilizaran con fines espurios.

Su respuesta no fue limitar la acción popular, sino dotar al sistema de suficientes contrapesos: la intervención del Ministerio Fiscal, la publicidad del juicio oral, la separación entre el juez instructor y el tribunal sentenciador, y la proscripción expresa de la absolución de la instancia.

En ese diseño, la acción popular no es el problema. Es parte de la solución.

El texto de 1882 no ha perdido vigencia jurídica ni argumental. Quienes hoy debaten si la acción popular debe restringirse, reconvertirse o suprimirse están discutiendo sobre los cimientos de un edificio que lleva 143 años en pie.

Pueden tener razones para hacerlo. Pero deberían empezar leyendo lo que el legislador original escribió, con toda claridad, en la página inicial de la ley que pretenden reformar.

Noticias relacionadas:

Opinión | Fontaneros, fiscales y Escherichia Coli

La fiscal general del Estado y la teniente fiscal arropan a la nueva fiscal superior de Madrid en su toma de posesión

El juez del caso Plus Ultra agrupa todas las acusaciones populares bajo la batuta del PP

Opinión | La justicia española bajo los algoritmos

La Asociación de Fiscales se vuelve a imponer, con diferencia, en las elecciones al Consejo Fiscal al renovar sus 6 representantes

Opinión | El Decameron de los Tribunales de Instancia

Lo último en Mundo Judicial

fotonoticia_20260606112953_1920

Garzón ve injusta la condena a García Ortiz y califica a la Sala Segunda de poder «omnímodo»

Juan Carlos Campo mayo 2026

Juan Carlos Campo: «La figura del juez divulgador ayudaría a que la ciudadanía entendiera las decisiones de los jueces»

isabel perelló

Perelló advierte que cuestionar la honestidad profesional de los jueces “no resulta admisible”

NUEVA FISCAL SUPERIOR

La fiscal general del Estado y la teniente fiscal arropan a la nueva fiscal superior de Madrid en su toma de posesión

Perelló con comité contra la pena de muerte

Perelló reafirma su compromiso con la abolición de la pena capital en su encuentro con el Comité Internacional contra la Pena de Muerte