El TJUE ha avalado la ley de amnistía en dos sentencias cuyo alcance ha recibido interpretaciones enfrentadas entre las asociaciones judiciales españolas. Imagen: Confilegal.

Las asociaciones judiciales acatan el fallo del TJUE sobre la amnistía, pero discrepan sobre su alcance

17 / 07 / 2026 05:44

El TJUE ha hablado. Dos sentencias, un mismo jueves, y ya está: la carrera judicial española, dividida otra vez. No por el fallo en sí —eso, al menos, se acata— sino por lo que ese fallo realmente significa. Y ahí, como viene siendo costumbre en este país con la ley de amnistía, cada uno lee lo que quiere leer.

Tres asociaciones judiciales, tres lecturas. La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) coinciden en algo esencial: cuidado con la lectura política, con la interpretación grandilocuente.

Luxemburgo no ha dado un cheque en blanco. Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) discrepa frontalmente. Para ellos, el TJUE ha zanjado la cuestión. Punto final.

No lo ha zanjado. O no del todo.

Dos cuestiones prejudiciales, un mismo nudo

Conviene no perderse. Son dos procedimientos distintos los que llegaron a Luxemburgo, con orígenes distintos y preguntas distintas.

Uno viene del Tribunal de Cuentas. Ahí se ventila la responsabilidad contable de Carles Puigdemont y de otros responsables del procés, por el uso de fondos públicos durante aquellos años convulsos.

El otro procede de la Audiencia Nacional. Investigación por terrorismo. Varios integrantes de los Comités de Defensa de la República, los CDR, en el punto de mira.

Procedimientos distintos, sí. Pero con un denominador común: en ambos, el TJUE tuvo que examinar si la amnistía chocaba, o no, con el Derecho de la Unión.

AJFV: nada de automatismos

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria ha sido clara —tajante, incluso— en un punto: estas sentencias no habilitan una aplicación «automática ni incondicionada» de la ley.

Nada de eso. La amnistía, según su lectura, no borra el Código Penal de un plumazo. No hay extinción ex lege de la responsabilidad penal. Lo que hay, dicen, es «un impedimento para el enjuiciamiento». Y ese impedimento, atención, hay que probarlo. Caso por caso. Juez por juez.

¿Basta con invocar la ley? No. El magistrado tendrá que comprobar, primero, si los hechos entran dentro de su ámbito. Y después, si concurre alguna de las exclusiones que el propio legislador se encargó de fijar.

Ahí está la clave, y la AJFV insiste especialmente en el terreno del terrorismo: los actos que hayan causado, de forma intencionada, graves vulneraciones de derechos humanos siguen fuera del paraguas de la amnistía. Siguen investigándose. Siguen pudiendo juzgarse.

Lo dicen sin matices: «Los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos siguen quedando excluidos de la amnistía y plenamente sujetos a enjuiciamiento».

La igualdad, la asignatura pendiente

Hay algo más que la AJFV subraya, y no es un detalle menor: Luxemburgo se ha pronunciado sobre los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Igualdad ante la ley. Prohibición de discriminación. Nada más.

El TJUE entiende que quienes delinquieron durante el procés y quienes protagonizaron conductas parecidas en otros contextos no están, necesariamente, en situaciones comparables.

Bien. ¿Pero resuelve eso si la norma genera un trato desigual entre españoles, contrario al artículo 14 de la Constitución? No. La AJFV lo deja meridianamente claro: esa cuestión sigue abierta. Las reservas de siempre, desde que se aprobó la ley, siguen en pie.

Y añade un recordatorio dirigido, presumiblemente, a quien quiera confundir instancias: el Tribunal Constitucional «en ningún caso puede actuar como una instancia de casación del Tribunal Supremo», ni sustituir su criterio a la hora de interpretar y aplicar el Derecho penal ordinario.

La aplicación efectiva de la amnistía —remachan— es cosa de los jueces y tribunales ordinarios. Resoluciones motivadas. Individualizadas. Una por una.

FJI: normalidad institucional, sí; validación total, no

Roberto García Ceniceros, presidente de Foro Judicial Independiente, ha elegido sus palabras con cuidado. Encuadra las sentencias en «la dinámica de la normalidad de las instituciones». Pero rechaza, con la misma firmeza, que se lean como un aval integral a la ley.

¿Por qué? Porque el núcleo de los fallos, recuerda García Ceniceros, gira en torno a la posible afectación de la normativa europea de terrorismo y de los intereses presupuestarios de la Unión. Nada más. Ni nada menos.

Las objeciones de fondo de FJI —la posible vulneración constitucional, la independencia judicial, el carácter de autoamnistía de la norma— quedan, en gran medida, intactas. El TJUE no entra ahí. No es su terreno.

¿Y el Tribunal Constitucional? Ya resolvió parte de esas controversias, admite FJI. No comparten su argumentación. Pero la acatan. «Asumir y acatar», en sus propias palabras.

JJpD: «el Estado de derecho no se ha roto»

Enfrente, la lectura de Juezas y Jueces para la Democracia. Edmundo Rodríguez, su portavoz, no se anda con rodeos: Luxemburgo, sostiene, ha aclarado que el Derecho europeo «no se vio afectado por la ley de amnistía».

Para Rodríguez, las sentencias desmienten a quienes vaticinaron el fin del Estado de derecho tras la aprobación de la norma. Y demuestran, de paso, que el objetivo de normalización institucional que perseguía la ley es perfectamente compatible con el ordenamiento comunitario.

Su conclusión no deja lugar a la duda: los pronunciamientos confirman «la plena constitucionalidad de la norma y el respeto de la misma al Derecho de la UE».

Entonces, ¿quién tiene razón?

Las tres asociaciones, en realidad, y ninguna del todo.

Para AJFV y FJI, Luxemburgo ha resuelto cuestiones muy concretas —terrorismo, intereses financieros de la UE— sin despejar ni las objeciones constitucionales ni habilitar una aplicación automática de la amnistía. Para JJpD, el TJUE ha zanjado, definitivamente, la legitimidad jurídica de la norma.

El debate, pues, sigue abierto. Lo único que ha cambiado este jueves es el terreno de juego: ya no se discute si Luxemburgo ha hablado. Se discute qué ha querido decir.

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