El tribunal cuestiona el supuesto valor histórico y patrimonial de las urnas incautadas y ordena su destrucción en presencia de un letrado de la Administración de Justicia.

El Supremo avala la destrucción de las urnas incautas el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y rechaza entregárselas a Puigdemont

La Sala considera que el expresidente catalán carece de legitimación para reclamar los efectos intervenidos y ordena conservar muestras que permitan examinarlos en otras causas

22 / 07 / 2026 05:45

El Tribunal Supremo ha confirmado la autorización concedida a los Mossos d’Esquadra para destruir las urnas intervenidas durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

La decisión incluye una cautela: deberán conservarse una o dos muestras de cada uno de los efectos incautados para que puedan ser examinadas si fueran necesarias en otros procedimientos judiciales.

La Sala de lo Penal, que enjuició la causa del procés –formada en esta ocasión por Andrés Martínez Arrieta, presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, ponente, y Antonio del Moral García– ha desestimado los recursos de súplica presentados por el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont; el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, y el exconsejero Raül Romeva contra la providencia dictada el 14 de abril de 2026.

Puigdemont se oponía a la destrucción y reclamaba que las urnas le fueran entregadas en su condición de expresidente de la Generalitat.

Alegaba su «valor testimonial, histórico y patrimonial» y se ofrecía a recibirlos como depositario para garantizar su custodia, conservación y preservación, al considerarlos parte indisociable del legado institucional y memorial de Cataluña.

El Supremo descarta de plano esta pretensión. Según el auto, «es obvia la improcedencia de la entrega de los objetos intervenidos en esta causa» a Puigdemont, puesto que «no ostenta título dominical, legitimación patrimonial ni competencia pública para la conservación de aquellos».

Junqueras y Romeva invocaron otra causa pendiente

Junqueras y Romeva también solicitaron que se impidiera la destrucción. En su caso, argumentaron que previamente debía darse traslado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde continúa pendiente de enjuiciamiento el sumario 2/2019, relacionado con los mismos hechos.

La Sala tampoco acepta este argumento. Los magistrados sostienen que la conservación de una muestra de cada efecto garantiza suficientemente la posibilidad de examinarlos en otros procedimientos.

«No es necesario, pues, particularmente, oír al respecto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hallándose el reiterado material a disposición de este Tribunal Supremo», señala la resolución.

Los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez –condenados al igual que Junqueras y Romeva por la sentencia del procés– se adhirieron a los recursos.

La Abogacía del Estado y Vox, por el contrario, solicitaron que se confirmara la decisión recurrida.

La Fiscalía apoyó la devolución a la Generalitat

La teniente fiscal del Tribunal Supremo respaldó la estimación de los recursos, aunque defendió una solución diferente de la reclamada por Puigdemont.

A su juicio, las normas que regulan el destino de las piezas de convicción mencionadas conducían a devolver el material a su propietario, que, prima facie, parecía ser la Generalitat de Cataluña.

La Fiscalía sostuvo que no era necesario analizar las «connotaciones políticas, institucionales e históricas» de los efectos ni su valor testimonial o patrimonial, que consideraba indiscutible, dado que su conservación no entrañaba peligro alguno.

El tribunal discrepa. Entiende que la petición de la Dirección General de la Policía para destruir el material es «absolutamente razonable» y que no existe ninguna razón para mantenerlo indefinidamente en dependencias policiales.

«No se advierte motivo alguno que pudiera justificar la conservación ‘sine die’ de estos efectos en los distintos almacenes policiales en los que se encuentran», afirma la Sala, que advierte de que esa permanencia únicamente conduciría a su «deterioro progresivo» y, finalmente, a su pérdida definitiva.

El tribunal cuestiona su supuesto valor histórico

El Supremo añade que, aunque existiera un propietario conocido, esa circunstancia no impediría acordar la destrucción conforme al artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La norma exige que el titular sea oído, pero no que preste su consentimiento.

Los magistrados cuestionan, además, uno de los principales argumentos esgrimidos contra la medida: el supuesto valor histórico y patrimonial de los objetos.

«Dada la naturaleza de los hechos enjuiciados y declarados probados en esta causa especial y el contenido de la sentencia condenatoria dictada en su día», concluye el auto, «lo discutible y hasta sorprendente es que se pueda afirmar la existencia, en el material incautado, de connotaciones políticas, institucionales e históricas o un supuesto valor testimonial histórico o patrimonial».

La destrucción deberá realizarse en presencia de un letrado de la Administración de Justicia, que levantará acta de la diligencia.

Una vez terminada, el documento y las muestras preservadas serán remitidos al Tribunal Supremo para quedar custodiados en sus dependencias.

Se desconoce el número preciso de urnas incautadas. La Policía Nacional y Guardia Civil cerraron 92 colegios electorales. Los Mossos d’Esquadra clausuraron alrededor de 160 centros. En una cincuentena de colegios se retiraron urnas que ya contenían votos.

Dichas urnas fueron fabricadas en China, concretamente por la empresa Smart Dragon Ballot Expert, con sede en Guangzhou.

Se adquirieron unas 10.000 unidades a través de una empresa francesa. Llegaron en barco al puerto francés de Marsella y fueron almacenadas clandestinamente cerca de Perpiñán, Francia, antes de ser trasladadas a Cataluña.

La operación habría costado alrededor de 100.000 euros, según informó en su momento la Vanguardia.

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