Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.
Debe tenerse presente que la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEH) constituye uno de los dos mecanismos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la notificación por vía electrónica.
Este medio desarrollado para la realización de las notificaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas, y los ciudadanos de cualquier tipo, tienen su base legal en la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien sus antecedentes se encuentran en los artículos 43.1º de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y los artículos 35.2º y 38 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolló parcialmente la ya derogada Ley 11/2.007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Tal y como se justifica en la Exposición de Motivos, de la citada Ley 39/2015, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas.
Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.
Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.
En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
ES NECESARIA UNA NUEVA LEY
Por otra parte, la regulación de esta materia venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa y superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva aprobación de normas con incidencia en la materia, entre las que cabe citar: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
Consecuentemente con ello, y a los efectos de dar cumplimiento a los principios establecidos en dicha Ley, con relación a las notificaciones telemáticas de las Administraciones Públicas, juega actualmente una papel decisivo en esta cuestión, la que se ha venido a denominar como la “plataforme Notific@”, la cual representa una solución de carácter tecnológico impulsada por las medidas impulsadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), cuyo objetivo se basa en la concentración de las notificaciones, y que ha sido declarada como un servicio compartido de gestión de notificaciones por la Comisión de Estrategia TIC en su reunión de 15 de septiembre de 2015[i].
La plataforma Notific@ trabaja en colaboración con otras infraestructuras comunes de diversa índole que, en su conjunto, pueden canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las Administraciones Públicas, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados, para que lleguen a su destino –personas físicas, jurídicas y otras- de la manera más eficiente y económica posible.
La entrega de dichas notificaciones/comunicaciones se realiza por;
– Mediante comparecencia en la sede, lo que se proveerá a través de la Carpeta Ciudadana alojada en el PAG (Punto de acceso general) o en las sedes electrónicas de los emisores de dichas notificaciones/comunicaciones.
Y en función de diversas condiciones como, por ejemplo, las establecidas por el destinatario para su relación con la Administración, se pueden servir también por alguna de estas vías:
a). En soporte papel, lo que se obtendrá mediante la colaboración de los CIE’s y de los servicios postales correspondientes.
b). En la Dirección Electrónica Habilitada, para aquellos destinatarios que se adhieran a este sistema de forma voluntaria y aquellos otros que estuvieran obligados a usarla. En esta vía se coopera con la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre como proveedor de los servicios de DEH.
En todos los casos, la Plataforma Notific@, proporciona mediante diversos métodos, información al organismo emisor sobre el estado de la notificación/comunicación emitida:
a). Para las entregas en papel, mediante servicios postales en los que se informa de los diversos estados en los cuales se puede encontrar dicha comunicación: notificada, rehusada, ausente, fallecido, dirección incorrecta, además se proporciona la consulta de los datados y certificados correspondientes a cada caso.
b). Para el uso de la vía electrónica al 100%, es decir, en la notificación mediante la comparecencia en sede, en la que se informa de los correspondientes dichos estados: expirado (excedido el plazo previsto para la comparecencia), comparecido o rechazado[ii].
Debe tenerse presente que actualmente el servicio correspondiente a la Dirección Electrónica habilitada (DEH) gestiona aproximadamente un volumen superior a 11 millones de notificaciones anuales, siendo la Agencia Estatal para la Administración Tributaria (AEAT), el mayor impulsor de este servicio desde hace 12 años.
Así, puede afirmarse tal como se recoge en la propia web del servicio, que desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, el día 2 de octubre de 2016, se han integrado 25 nuevos organismos pertenecientes a los tres niveles de la Administración, entre los que destaca la Secretaría General de la Administración de Justicia.
QUÉ SE PUEDE CONSEGUIR CON LA DEH
Mediante la DEH cualquier persona física o jurídica podrá disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que, por vía telemática, pueda practicar la Administración General del Estado, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales.
Y ello, permite, por ejemplo, avisar a los interesados a través de correo electrónico y SMS de la puesta a disposición de notificaciones propiciando, en este caso, una tasa de acceso a las mismas del 81,22%.
En la descripción de dicho servicio se determina que dichas notificaciones pueden ser accedidas en el Punto de Acceso General, cuyo acceso web se consigue en la siguiente dirección: http://notificaciones.060.es/PC_init.action, o por el contrario, gestionadas de forma automatizada mediante los servicios servicios web, establecidos al efecto.
Debe tenerse presente que este servicio, como receptor de notificaciones, tiene un carácter completamente gratuito para el ciudadano o la persona jurídica administrada.
El mismo, se encuentra asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, y consiguientemente, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que podrá recibir todas aquellas notificaciones de carácter electrónico correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente dicho administrado decida de manera completamente voluntaria proceder a suscribirse.
También debe conocerse que, en determinados supuestos, la práctica de la notificación puede llegar a ser obligatoria, y en tales casos, por parte de la Administración competente en cada caso, a falta de una designación voluntaria por parte del administrado de una dirección de correo electrónico hábil para recibir dichas notificaciones, y a donde se puedan dirigir las mismas, le puede asignar de oficio a dicho administrado, una dirección electrónica habilitada a tales efectos.
Según se señala en sus características técnicas, dicho servicio DEH se ha diseñado para cumplir de una manera exigente con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar, en todo momento, la identidad de los participantes y de las comunicaciones realizadas.
De resaltarse que para poder utilizar este servicio, el ciudadano o administrado interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa.
La longitud de la clave de dicho Certificado Digital será de 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales, pudiéndose utilizar en el caso de no disponer de dicho Certificado Digital el correspondiente DNI electrónico, para lo cual se necesita la utilización como elemento propio del sistema un lector de tarjetas digitales compatible con el uso del indicado DNI electrónico (DNIe).
Sin embargo, se debe ser consciente que este panorama queda ensombrecido por ese margen cercano al 19% de notificaciones fallidas, donde tal como se pone de manifiesto en una reciente publicación[iii], se ponían de manifiesto determinados aspectos de este tipo de notificaciones, en las que se señala cuestiones tan interesantes como pueden ser las relativas a si ¿es posible recurrir fuera de plazo un acto desconocido y que se comunicó electrónicamente?, o si se ¿puede evitar un embargo por una liquidación notificada electrónicamente de la que no teníamos conocimiento?, o por ejemplo, ¿qué requisitos legales debe cumplir el contenido de dicha comunicación electrónica?
Estas y otras muchas cuestiones son las que en la actualidad se plantean, volviendo a reabrir el debate entre el avance tecnológico que debe presidir las relaciones y las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y las empresas y los ciudadanos, y la necesidad imperiosa consistente de que en todo caso, tanto dichas relaciones, como las comunicaciones que se efectúen al amparo de estos nuevos sistemas, estén presididas por las suficientes garantías, que doten al sistema en su conjunto de seguridad jurídico, y de previsibilidad, de modo que la principal preocupación del ciudadano sea efectivamente el cumplimiento de la normativa vigente, no el modo en el que se le han efectuado dichas comunicaciones, que le han situado en una posición de inseguridad y de indefensión frente al ejercicio de dichas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus legítimas potestades de carácter administrativo.
[i] Cfr.: Abogacía Española. “La Dirección Electrónica Habilitada Única flexibiliza el proceso de notificación por vía telemática”. 20 de febrero de 2017.
[ii] Cfr.: Centro de Transferencia de Tecnología. “Servicio compartido de gestión de notificaciones”.
[iii] Cfr.: Editorial SEPIN. Area Fiscal. “Una notificación electrónica que se nos ha pasado, ¿puede recurrirse? Guías Temáticas.