Mediaset condenada a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría
La escritora Lucía Etxebarría. (EP)

Mediaset condenada a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría

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08/1/2018 19:09
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Actualizado: 08/1/2018 19:32
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El Tribunal Supremo confirma una condena que obliga a Mediaset a pagar  50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría por daños morales, al estimar que existió una intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal y familiar en dos programas emitidos en Telecinco en agosto de 2013 (‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame Diario’) después de que Etxebarría abandonase el ‘reality show’ de la cadena llamado ‘Campamento de verano’.

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia.

La resolución incluye también la condena de difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia mediante su lectura en los programas ‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame diario’.

Además, condena a Mediaset a que proceda a la eliminación en la página web de internet http://www.telecinco.es de cualquier comentario o noticia referida a la demandante en relación al programa de “Sálvame Deluxe” de fecha 2 de agosto de 2013, así como que se abstenga de permitir o realizar otros en el futuro.

La intromisión en el honor y la intimidad se produjo por las revelaciones que hizo en dichos programas una actriz sobre aspectos relacionados con la vida privada de Etxebarría, que la desacreditaban ante la opinión pública como una persona descuidada con su higiene personal y la de su hogar.

Y asegura que en ambos programas «se usaron términos inequívocamente ofensivos, desproporcionados incluso desde la perspectiva de una crítica al personaje, y para sustentar esa crítica se revelaron datos íntimos o reservados que la demandante no había consentido que fueran conocidos, todo ello con la complicidad y falta de neutralidad del medio».

Los usos sociales frente al derecho al honor

Entiende la Sala que «(es razonable pensar, en atención a los usos sociales sobre higiene personal y en el hogar, que cualquier espectador medio que recibiera el mensaje de que la escritora tenía hasta su ropa interior tirada por el suelo habría de llegar necesariamente a esa percepción negativa sobre su persona»).

Unas afirmaciones que «no solo era un comportamiento objetivamente susceptible de afectar a su honor (pues incluso se cuestionaba cómo podía ejercer su profesión en ese ambiente y cómo podía ocuparse adecuadamente de su hija), sino que también suponía la revelación de aspectos de su vida privada, personal y familiar, que, independientemente de que fueran o no ciertos, la demandante tenía derecho a preservar del conocimiento ajeno».

Por ello entiende que «por más que las opiniones o juicios de valor se sustenten en múltiples datos objetivos susceptibles de contraste, en ambas entrevistas predomina esencialmente una intención crítica desabrida, muy intensa, que es coherente con el contexto de enfrentamiento que existía por aquella época, verano de 2013, entre la demandante y Mediaset.

En esas fechas, la escritora había tomado la decisión de abandonar un reality show de la misma cadena «Telecinco»».

Conflictos entre la libertad de expresión y al derecho a la intimidad

En su fallo, el Supremo subraya que «la jurisprudencia no desconoce, como realidad social, la existencia de este tipo de programas televisivos, y ha declarado que «los programas de crónica social o entretenimiento en su versión más agresiva son tolerados socialmente y seguidos por una gran parte de la población, y esta circunstancia debe ponderarse a la hora de no negar el interés que tienen para un sector social».

Es más, señala que «que haya un público al que interesa este tipo de programas no ha impedido a la jurisprudencia, en casos como el presente, valorar como poco relevante el interés general concurrente desde la perspectiva del juicio de ponderación».

En este sentido insiste en «que  los programas de este tipo, «por más habitualmente agresivos que sean y por más tolerados socialmente que estén, tienen reglas, y entre estas se encuentran las impuestas por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución» (sentencia 497/2015, de 15 de septiembre)».

La proporcionalidad en el ámbito de la libertad de expresión

En sus argumentos, el Supremo asegura que «aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, pues, de ser así, debe prevalecer la protección del derecho al honor». Recientemente, la sentencia 35/2017, de 19 de enero, ha declarado a este respecto:

«La realización de comunicaciones públicas de las que resulte un descrédito para el afectado, en un contexto ajeno al ámbito de interés público, e innecesarias para transmitir el mensaje relacionado con estas cuestiones de interés público, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la prevalencia de esta libertad sobre el derecho al honor».

Y concluye subrayando que «en el presente caso hubo una planificada invasión de la intimidad de la demandante, constitutiva de intromisión ilegítima, que al revelar aspectos de su vida privada que la desacreditaban ante la opinión pública como una persona descuidada con la higiene de su persona y de su hogar, constituyó también una intromisión ilegítima en el honor de la demandante«.