El joven Andrés Martínez, de 28 años, permanece en coma inducido tras recibir un puñetazo brutal e inesperado del portero de discoteca Hristo I.K., de 40 años. El hecho sucedió en julio del año pasado en la plaza de Santa Isabel de Murcia, y fue grabado por una mujer, testigo presencial, desde un teléfono móvil. En el mismo se ve cómo Martínez cae a plomo; su cabeza impacta contra el suelo de cemento.
Después se ve como los tres porteros, que pertenecen a los locales Luminata y 609, se marchan tranquilamente de la zona dejando al joven sin sentido en el suelo.
Desde entonces la víctima está ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Virgen de la Arrixaca. Su pronóstico sigue siendo muy grave. La presión craneal ha llevado a los médicos a mantenerlo en coma inducido.
Según declaró ante el juez el autor del puñetazo, se acercó a ver qué pasaba con dos compañeros, un argelino y un español, de 41 y 20 años respectivamente, que estaban junto a la víctima. Todos ellos fueron detenidos después.
Juan Ali Martínez, el abogado del portero español que acabó en libertad, ha asegurado que su cliente repudia lo ocurrido y que ha declarado que se marchó del lugar porque le dio la impresión de que la víctima estaba atendida. De acuerdo con este letrado, su cliente vio que uno de los amigos del grupo en el que se encontraba la víctima estaba «mirando mal» al portero del local.
El supuesto autor del puñetazo ese día no estaba trabajando y se acercó a ver qué estaban haciendo sus compañeros de trabajo. Declaró que pensaba que el agredido iba a sacar algo de sus bolsillos y que por eso reaccionó.
La agresión sufrida podría resolverse con una pena de hasta 15 años de prisión para el agresor, en función de las lesiones o el desenlace del hecho.
En caso de ser declarado culpable, el autor responsable de un delito de lesiones que dejan en coma a la víctima se enfrenta a una pena de prisión de 6 a 12 años, según dispone el artículo 149 del Código Penal, que castiga con dichas penas al que por cualquier medio o procedimiento cause a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, esterilidad o una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
En caso de que finalmente el joven falleciera como consecuencia de la agresión la pena por homicidio sería de entre 10 y 15 años de prisión. No obstante, si fuera considerado homicidio imprudente la pena sería de 1 a 4 años.
Si bien es claro que este tipo de agresiones en ningún caso es algo que puedan hacer, hay cierto desconocimiento acerca de qué competencias tienen los porteros de discoteca, especialmente en los casos de que sean vigilantes de seguridad.
La ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada establece que para desempeñar funciones de seguridad privada es necesario disponer de una habilitación o acreditación profesional (TIP). En ocasiones el portero de discoteca será vigilante de seguridad.
Sin embargo, también puede no serlo, en caso de que solamente efectúe funciones de control de acceso.
Si el portero únicamente efectúa funciones de control de acceso, la normativa que se les aplica está regulada por las Comunidades Autónomas y no necesitan estar acreditados como personal de seguridad privada.
Ahora bien, tampoco pueden realizar sus funciones (recogidas en el artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y el artículo 71.1 del Reglamento que la desarrolla) ya que si lo hicieran estaríamos ante un caso de intrusismo profesional.
¿Cuáles son los poderes de los porteros de discoteca? Legalitas lo explica muy bien:
Sólo pueden hacer en el caso de que entiendan que se está cometiendo un delito o infracción administrativa. Y solo por el tiempo mínimo indispensable para avisar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Tampoco pueden retener las pruebas del supuesto delito más allá de ese tiempo.
Ni siquiera, aunque entiendan que estábamos cometiendo un delito, aunque la toma de datos personales para comunicarlos a las autoridades no se entiende como delito.
Podemos negarnos a ello. Lo que sí podrán hacer, en ese, caso es impedirnos la entrada al local o pedirnos que lo abandonemos, si ya estamos dentro. Si creen que hemos cometido un delito, están obligados a llamar a las Fuerzas de Seguridad para que sean ellos los que nos registren, en caso de que nos neguemos.
Si no lo consentimos, deberán avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sean ellos quienes lo realicen.
En el caso de que lo consintamos, el cacheo debe cumplir los requisitos exigidos para este tipo de registros. Debe estar motivado y no arbitrario. Debe ser proporcional, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos (no es lo mismo un registro por entender que hay peligro terrorista que a un carterista).
No pueden retener nuestro DNI o nuestro pasaporte o documento de identificación personal, cualquiera que sea, aunque puedan efectuar controles de identidad. Si nos negamos a exhibir la documentación nos pueden impedir el acceso o invitarnos a abandonar el local.
Solo tienen competencia para actuar respecto del local objeto de su protección. Lo que ocurra fuera de la discoteca será competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
En el caso de que el portero no sea vigilante de seguridad, sino controlador de acceso, sus funciones están más limitadas, según Legalitas.
Se regulan en cada Comunidad Autónoma son similares y suelen ser, entre otras, las siguientes:
En caso de que nos nieguen la entrada por una causa que no figura en el rótulo del derecho de admisión y sin que estemos en los supuestos de limitación de acceso previstos en la ley (básicamente por tener un comportamiento inadecuado), podemos solicitar una Hoja de Reclamación o llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que levanten atestado.