Un cacheo y un registro no son lo mismo

Un cacheo y un registro no son lo mismo

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22/11/2014 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:24
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Aunque para la Real Academia Española, las palabras “cacheo” y “registro” son prácticamente sinónimos, jurídicamente tienen un tratamiento distinto, puesto que el cacheo consiste en una actividad defensiva, protectora y de constatación y el registro en sí, tiene una finalidad indagatoria e investigadora.

El cacheo consiste en la palpación externa del cuerpo, vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos (como armas o drogas), efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso.

Aunque de forma excepcional, en el cacheo, se puede obligar  a una persona a expulsar droga escondida en la boca con la finalidad de ocultación. Esta acción es una intervención corporal con finalidad de búsqueda y aprehensión de los efectos de un delito contra la salud pública, pero equivalente a un vulgar cacheo. Nunca puede alcanzar la trascendencia de una inspección anal o vaginal.

Sí se realizase este último tipo de inspección estaríamos hablando de un registro. Esto ocurre, por ejemplo, cuando a un preso se le realiza este tipo de registros para ver si oculta drogas en su cuerpo o cuando los agentes de policía entran en una vivienda o un coche buscando indicios.

Este tipo de registros, implican ya una finalidad indagatoria e investigadora, y una búsqueda de elementos probatorios. Aquí, estamos hablando de una actuación policial que excede la mera actividad administrativa y, se sitúa ya plenamente en el terreno de la policía judicial, que intenta averiguar y perseguir los ilícitos penales, por ello, siempre se hará por petición o bajo supervisión de la autoridad judicial.

Porque de no ser así, se estaría vulnerando el artículo 18 de nuestra Constitución que reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La cobertura penal del cacheo reside en el art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se establece “que los funcionarios de policía tienen la obligación de investigar los delitos, practicar las diligencias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolo a disposición de la Autoridad Judicial”. 

Por tanto, la ley permite los cacheos, entendiéndolos siempre como inspecciones o intervenciones que no invaden las zonas íntimas, puesto que en caso contrario, sería un registro y precisarían de una autorización judicial motivada.

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