Los abusos sexuales pueden implicar penetración vaginal, anal o bucal, lo mismo que en las agresiones sexuales
Muchos de los abusos sexuales, que se ven en los tribunales, se producen contra menores.

Los abusos sexuales pueden implicar penetración vaginal, anal o bucal, lo mismo que en las agresiones sexuales

El término abusar es ampliamente comprendido por todos. Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), abusar consiste en “usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien”.

Sin embargo, cuando al sustantivo abuso se le añade el adjetivo sexual, la comprensión se difumina para todos.

La mayoría de la gente los identifica con meros tocamientos de los órganos sexuales por encima de la ropa haciendo uso de una fuerza superior.

Aunque la RAE es bastante clarita: “Los abusos sexuales son un delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”.

En los abusos sexuales puede haber habido penetración vaginal, anal o bucal, pero también se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos sexuales del abusador (tocamientos, masturbación, sexo oral…) o cualquier acción que incite al menor (cuando el agredido así lo sea) a escuchar o presenciar contenido sexual impropio (vídeos, películas, fotografías…).

Lo que diferencian los abusos sexuales de las agresiones sexuales –lo que antes se conocía como violaciones- es la forma de hacerlo.

En los abusos sexuales el agresor no emplea violencia o intimidación, aunque tampoco cuenta con el consentimiento libre de la víctima.

En el caso de las agresiones sexuales la violencia o la intimidación son los recursos principales de los que se sirve el agresor.

ABUSOS SEXUALES NO CONSENTIDOS

Los abusos sexuales no consentidos, según la ley (artículo 181 del Código Penal), son los que se ejecutan sobre personas que se hallen “privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

También son abusos sexuales “cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”.

En el «catálogo», como ya se ha indicado, están incluidos los menores.

La pena base de prisión es de uno a tres años.

Pero aumenta de forma importante «cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías».

En ese caso el responsable «podrá ser castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años» (artículo 181.4 del Código Penal).

Las agresiones sexuales, por su parte, están penadas con cárcel de seis a doce años.

CONDICIONES QUE AUMENTAN EL CASTIGO

No obstante, hay tres condiciones específicas que aumentan el castigo:

1. Si  la violencia o la intimidación ejercida sobre la víctima ha revestido un carácter particularmente degradante o vejatorio;

2. Si han tomado parte dos o más personas en la violación;

3. Si la víctima es especialmente vulnerable.

Si concurre sólo una de estas características, la pena se eleva de doce a quince años de cárcel.

Así de simple.

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